MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1175/2007

Registro Nº 1308/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.220.775/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acta acuerdo celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido, en el marco de la Comisión de Autocomposición e Interpretación prevista en el Artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E", el otorgamiento de un incremento en un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente acuerdo coinciden con las signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 7/8 y constancia emitida por el Sistema Informático, obrante a foja 5 de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en otro orden de ideas, debe dejarse constancia que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 ( t.o. 2004), conforme se desprende de la manifestación vertida a foja 6 de autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta acuerdo celebrada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.220.775/ 07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.220.775/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.775/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1175/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1308/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2007, se reúne la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) prevista en la normativa convencional vigente (CCT Nº 692/05 "E") conformada por el Lic. Gabriel Escribano, el Cont. Edgardo Zambrini y el Lic. Fernando Tellería, en representación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y por el Ing. Jorge Arias, el Ing. Roberto Cosentino y el Lic. Jorge Casado, en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), quienes en uso de sus facultades resuelven acordar los siguientes términos:

Habiéndose analizado en sucesivas reuniones realizadas entre las partes las posibilidades de una recomposición salarial del personal representado a concretar durante el año en curso, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2006, se concluye en no modificar los conceptos remunerativos del sueldo mensual, normal, regular y habitual, como así también la suma no remunerativa determinada en la referida Acta del 11.12.06, incrementando ambos conceptos independientemente en un porcentaje igual al quince por ciento (15%) a partir del 1º de mayo de 2007. Dicho aumento será aplicado en forma extraordinaria y por única vez para el mes de abril de 2007 con carácter no remunerativo, conservando la metodología precedentemente expresada.

Este acuerdo será aplicado al personal incluido en el CCT NASA/APUAYE quedando excluido el personal que fuera contratado por medio de la Unidad de Gestión ATUCHA II para desarrollar exclusivamente actividades relacionadas con la construcción de esa Central Nuclear.

Cabe destacar que cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

Siendo las 19:00 hs. se firman en el lugar y fecha ya indicados al inicio cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.