MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1176/2007

Registro Nº 1298/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.078/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 29/31 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el instrumento traído a estudio las partes acuerdan que las relaciones laborales resultantes del mismo, se regirán en su totalidad y en sus distintas categorías, por la Convención Colectiva Nº 460/73 de la que la precitada entidad gremial resulta ser signataria.

Que el presente acuerdo, en su cláusula primera, establece su vigencia a partir del 12° de septiembre de 2007 y por el término de 5 años.

Que a foja 34 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR aclara que tanto la cuota sindical como la cuota de promoción social pactadas bajo la cláusula octava, resultan aplicables a los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/31 del expediente Nº 1.232.078/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente Nº 1.232.078/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.078/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1176/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1298/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.232.078/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Capital Federal, el Señor Carlos Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario Gremial, conjuntamente con el apoderado de la Entidad, Dr. Walter CARATTOLI y con la presencia de los Delegados del personal, Sres. Daniel Horacio MALVICINO DNI Nº 12.893.929 y Jorge Javier GEUNA DNI Nº 22.739.553; por la otra y en representación de la Empresa MASTER BUS S.A. con domicilio en Leandro N. Alem 639, 1º piso, "12" de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 30- 652761948, el Sr. Claudio Pedro TOFFOLI DNI 11.043.254, en calidad de Presidente de la firma, condición que no acredita y se intima a hacerlo en un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, estos de común acuerdo manifiestan que vienen a ratificar el presente Convenio de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir del día 1º de septiembre del corriente año y por el término de cinco años, las relaciones laborales resultantes, para los aproximadamente ciento ochenta trabajadores, se regirán en su totalidad y en sus distintas categorías, enmarcadas por la convención colectiva de la que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR resulta parte signataria. Ello en vista a las modalidades de prestación de servicios de la empleadora, es decir el transporte del personal de fábricas y establecimientos asimilables por un lado, y el servicio de turismo de larga distancia por el otro.

SEGUNDA: Déjase expresamente aclarado que la convención colectiva 460/73, el Decreto PEN 692/92 T.O. Decreto 2254/92, y la Ley de Contrato, en ese orden de prelación, resultan las normas aplicables a los contratos que por el presente se regulan.

TERCERA: Para la modalidad transporte de personal de fábrica y asimilables, la jornada normal de trabajo será discontinua e interrumpida y de ocho horas, la que podrá fraccionarse en turnos, de lunes a sábado y se establecen seis francos mensuales.

CUARTA: El salario que percibirán los trabajadores por tales labores, se pacta en el que corresponde a los conductores de larga distancia del convenio colectivo Nº 460/73, conformado con el presentismo, la antigüedad y el rubro viático, que para este caso, resultará de aplicación el que perciban los trabajadores incluidos en la corta y media distancia.

QUINTA: Para los conductores afectados al servicio de turismo, y con relación al salario, resultará de aplicación lo pactado precedentemente, excepto en lo relativo a viático y francos y jornada de trabajo, rubros que deberán liquidarse y diagramarse al valor y modalidad de los vigentes para los trabajadores de larga distancia de la actividad, respectivamente.

SEXTA: Para las distintas modalidades mencionadas, tanto el diagrama de citación a tomar servicio, como el de otorgamiento de francos, deberán indefectiblemente notificarse al trabajador, con una antelación no menor a setenta y dos horas del inicio del mes de que se trate.

SEPTIMA: Créase por el presente una Comisión de Interpretación compuesta por dos representantes de la empresa y dos por la parte sindical, la que deberá encontrarse funcionando dentro de los próximos 20 días corridos, en cuyo seno deberán dilucidarse por consenso, las dudas que pudieren surgir a partir de la aplicación del presente, como etapa previa y obligatoria a cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial.

OCTAVA: Queda expresamente convenido que a las remuneraciones resultantes de los trabajadores comprendidos, la empleadora MASTER BUS S.A. retendrá el uno con cincuenta por ciento (1,5%), en concepto de cuota sindical y el uno por ciento (1%) por el rubro promoción social. Igualmente MASTER BUS S.A. se obliga a aportar otro medio por ciento (0,50%), por cada trabajador en relación de dependencia, en concepto de contribución empresaria. Los dos conceptos y sumas mencionadas en primer lugar, serán depositadas en la cuenta de la UTA —Cuota Sindical— Nº 129.541/98, en tanto que el rubro Contribución Empresaria será depositado a la misma orden, en la cuenta Nº 129.732/06, ambas del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza Miserere, todas ellas mensualmente y dentro de los plazos que legalmente correspondan.

NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación en materia laboral.

No siendo para más, a las 15,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.