MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1177/2007

Registro Nº 1302/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.166/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vta. del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 vta. del expediente Nº 1.212.166/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 vta. del expediente Nº 1.212.166/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.166/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1302/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

AES ALICURA SA - FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES

DE LUZ Y FUERZA (FATLYF)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2007, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla en su carácter de Secretario General y señor Antonio La Fratta, en su carácter de Secretario Gremial y el señor Francisco Muñoz y Alberto Loza, ambos últimos en su carácter de delegados del personal de AES Alicura SA - Planta San Nicolás (Ex Central Térmica San Nicolás SA), en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes declaran:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, consignar las categorías profesionales aplicables y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA. Categorías Profesionales.

Las categorías profesionales son las que se describen a continuación:

CATEGORIA A: El personal comprendido en esta categoría, es aquel que brinda asistencia a los equipos de operación y mantenimiento. También el que realiza control de documentación, archivos, control de requisiciones de compra, organiza reuniones, inscripciones a cursos, agendas de viaje, traslados, alojamiento, confecciona minutas de reuniones, recibe y distribuye llamados telefónicos y correspondencia, tareas de cadetería y cualquier otra tarea coadyuvante a las descriptas, como fotocopiar documentos, enviar faxes, agendar contactos, etc. Asimismo se incluye en esta categoría al personal responsable de la recepción y atención del conmutador telefónico de la empresa con sede en San Nicolás.

CATEGORIA B: Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos ubicados en el establecimiento de la Ciudad de San Nicolás; control de Stocks de materiales; verificación de cantidad y estado de funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos y proveedores para recepción y despacho de materiales y manejo de autoelevadores dentro y fuera de Almacenes. Se incluye en esta categoría también, al personal que efectúa aislaciones (bloqueos) de equipos para mantenimiento, y del personal que opera los Sistemas de Transporte de carbón y de cenizas y el sistema de operación de bombeo de Fuel Oil en el sector conocido como Casa de Bombas de Fuel Oil.

CATEGORIA C: Son aquellos operarios que realizan las operaciones físicas y mecánicas destinadas a posibilitar el funcionamiento de los equipos auxiliares correspondientes al ciclo combinado (AES Paraná) o al ciclo térmico convencional (Central Térmica San Nicolás) y el control de las variables de procesos referidos a los ciclo agua, vapor, aire comprimido, combustible y todo otro sistema necesario para el correcto funcionamiento de ambas centrales. También está comprendido en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades necesarias para realizar las tareas de control, de mantenimiento, de reparación y las maniobras necesarias para lograr el normal funcionamiento de sistemas, equipos, componentes y partes de los diferentes integrantes de las Centrales como ser: los sistemas eléctricos, mecánicos, hidráulicos, electromecánicos instrumentales y sistemas de combustibles. También aquel personal que tiene las habilidades y conocimiento para realizar diferentes tipos de calibración de los equipos que integran el sistema mencionado. De igual modo están comprendidos en la presente categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades para realizar la operación de las Grúas de descarga y carga de carbón (Demag) sobre el pórtico o puente. El personal que efectúa el manejo de las cargadoras frontales. También el personal que efectúa el sondeo de tanques de combustibles y el mantenimiento operativo de tolvas y cintas. Incluye también personal del sector Mantenimiento con capacidad y habilidad para efectuar el pedido y/o otorgamiento de los permisos de trabajo, con todo lo que ello involucra, por ejemplo aislación de equipos, bloqueo, Análisis Previo de Riesgos, etc., logrando que las actividades sean desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando la filosofía de Trabajo Seguro vigente en la empresa.

CATEGORIA D: Se consideran en esta categoría al personal con conocimiento y habilidades teóricas y prácticas para realizar las operaciones de comando en el tablero de control de las diferentes centrales destinadas a garantizar el normal y correcto funcionamiento de los diferentes equipos que integran las Centrales. También incluye al personal que realicen las actividades de comunicación conlos diferentes actores del mercado eléctrico y/o gasífero. También está comprendido en esta categoría el personal que tiene los conocimientos y habilidades necesarias no sólo para realizar las tareas enunciadas en la categoría precedente referente al mantenimiento (párrafo segundo de la categoría C), sino también para coordinar, asignar tareas, y controlar la calidad de trabajo referentes a la mencionada actividad. Incluye además esta categoría al personal con conocimiento y habilidad necesaria para conducir las operaciones destinadas a la generación de agua clarificada, filtrada o desmineralizada, como así también a las tareas de análisis y de laboratorio tendientes a certificar o evaluar la calidad del agua generada. Es aquel personal con capacidad y habilidad para efectuar el pedido y/o otorgamiento de los permisos de trabajo, con todo lo que ello involucra, por ejemplo aislación de equipos, bloqueo, Análisis Previo de Riesgos, etc., logrando que las actividades sean desarrolladas con la seguridad necesaria, respetando la filosofía de Trabajo Seguro vigente en la empresa.

CATEGORIA E: Está comprendido en esta categoría el personal que conduce las operaciones de los equipos que conforman las Centrales Eléctricas (Central Térmica San Nicolás y AES Paraná) para cumplir con su despacho de generación procurando la continuidad del servicio, la disponibilidad de los equipos y el mejor rendimiento de las instalaciones. Integra también esta categoría el personal con conocimiento y habilidades destinos a conducir y organizar los grupos de mantenimiento de equipos e instalaciones asignando los recursos materiales y humanos para llevar a cabo las diferentes clases de Mantenimiento (Correctivo Diario, Mantenimiento Preventivo y Predictivo).

SEGUNDO. Sueldos Básicos y Beneficios.

2.1 Las Partes acuerdan fijar nuevos Sueldos Básicos a los pactados en el Artículo 3 el acta de fecha 12.04.06, modificatoria del Acta Convenio de 1993, que se detallan a continuación:

Categoría

Nuevos Sueldos Básicos

Categoría "A"

$ 1.589,00

Categoría "B"

$ 1.620,78

Categoría "C"

$ 1.655,10

Categoría "D"

$ 1.697,05

Categoría "E"

$ 1.728,83

2.2 Las Partes acuerdan modificar la suma fija mensual de vales alimentarios (Artículo 103 bis LCT) prevista en el Apartado VIII del acta de fecha 01.06.05, modificatoria del Acta Convenio de 1993. En consecuencia, esta suma se eleva de $ 260 a $ 360 para cada trabajador encuadrado convencionalmente.

2.3 Las Partes acuerdan otorgar una suma fija mensual de $ 50 (Pesos cincuenta), la cual se abonará a partir y por la liquidación de sueldos del mes abril 2007, sin efecto retroactivo y que por tener las características de discrecionalidad que el orden publico contempla, se liquidará dentro de Ia voz de pago "Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE)", sin que el mismo sea considerado en la base de cálculo de otros rubros remunerativos de naturaleza convencional y sólo será considerado para el cálculo del SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales, ni se calculará sobre el mismo los adicionales previstos en Actas Acuerdos anteriores.

2.4 Asimismo dicho concepto mencionado en punto anterior podrá también reflejar importes que recompensen en forma individual la mayor laboriosidad, contracción y eficacia demostrada por el personal sin que el mismo sea considerado en la base de cálculo de otros rubros remunerativos de naturaleza convencional y solo será considerado para el cálculo del SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales, ni se calculará sobre el mismo los adicionales previstos en Actas Acuerdos anteriores.

2.5 Los aumentos pactados en los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3 de este Artículo entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2007, inclusive. Estos aumentos absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

TERCERO

Que ambas partes manifiestan su conformidad y acuerdan incluir el nuevo concepto de "Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE)" dentro de los acordados por Actas Acuerdos anteriores.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.