MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1183/2007

Registro Nº 1307/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.131.445/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la FEDERACION SANTAFESINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FESCOE), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para las cooperativas adheridas a la FESCOE.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACION SANTAFESINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.131.445/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.131.445/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.445/05

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1183/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1307/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto de 2005, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster, los Señores Juan Miguel Fava y Pedro Guillermo Radovan, en su carácter de Presidente y Asesor Legal respectivamente y en representación de la FEDERACION SANTAFESINA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS (FESCOE), por una parte, y por la otra y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, lo hacen los Señores Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial y Robert Caula en su carácter de Subsecretario Gremial, a efectos de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan que las cooperativas adheridas a FESCOE darán cumplimiento al Decreto 392/03 Y Resolución S.T. Nº 64/03 incorporando la suma de pesos ciento doce ($ 112) con sus incidencias legales y convencionales (cascada) a los básicos de convenio del personal de las referidas cooperativas, en la forma en que se individualiza en la cláusula siguiente.

SEGUNDA: Con los sueldos del mes de agosto del corriente año se incorpora a los básicos la suma de pesos veintiocho ($ 28), que hubiera correspondido incorporar en el mes de noviembre de 2003. En el mes de septiembre se incorporará a los básicos la suma de pesos veintiocho ($ 28), que hubiera correspondido incorporar en el mes de diciembre de 2003. En el mes de octubre se incorporará a los básicos la suma de pesos veintiocho ($ 28), que hubiera correspondido incorporar en el mes de enero de 2004. Y en el mes de noviembre se incorporará a los básicos la suma de pesos veintiocho ($ 28), que hubiera correspondido incorporar en el mes de febrero de 2004.

TERCERA: Las partes acuerdan que el retroactivo que le corresponde percibir a los trabajadores por la aplicación tardía del Decreto 392/03 y por la diferencia salarial derivada de la no aplicación del "efecto cascada" —incidencias convencionales vigentes con anterioridad al presente acuerdo—, será acordada en cuanto se realice un reacomodamiento tarifario que mejore el valor agregado de Distribución.

CUARTA: Las partes conformarán una Comisión de Seguimiento, tendiendo a evitar que lo acordado produzca una ecuación desfavorable para alguna Cooperativa asociada a FESCOE, quien ante tal eventualidad notificará a FATLyF comprometiéndose las partes firmantes de este acuerdo a encontrar las soluciones viables para las mismas, con el objetivo supremo de proteger tanto la fuente laboral de los trabajadores representados, como la propia continuidad operativa de la Cooperativa.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando su homologación.