Comando de Regiones Aéreas

HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición 100/2007

Créase la Habilitación especial de "Combate contra Incendios de Bosques y Campos".

Bs. As., 26/11/2007

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Trabajo Aéreo y Aviación de Organismos Oficiales, lo propuesto por el Director de Habilitaciones Aeronáuticas y

CONSIDERANDO:

Que el Trabajo Aéreo, en los términos del artículo 92 in fine del Código Aeronáutico (Ley 17.285), es una actividad perteneciente a la aeronáutica civil comercial que se encuentra reglamentada en las prescripciones del Decreto Nº 2836/1971 (B.O. 13-8-1971).

Que en el mencionado Decreto, se encuentran individualizadas todas las actividades que pertenecen al Trabajo Aéreo y sobre ellas, la Autoridad Aeronáutica a través de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, ejerce su responsabilidad de contralor determinando los requisitos que deben satisfacer el Personal Aeronáutico que desempeñe funciones aeronáuticas en la actividad y aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a su explotación comercial.

Que en el Inciso 4to del Artículo 1ro del citado Decreto reglamentario identifica al "Combate contra Incendios de Bosques y Campos" como una de las modalidades especiales de Trabajo Aéreo, la cual puede ser considerada como una sub especialidad de la actividad de "Inspección y Vigilancia".

Que, actualmente, al combate contra incendios de bosques y campos se lo puede caracterizar como una creciente actividad de significativa importancia, tanto para los intereses económicos públicos y privados como también para preservar la seguridad de los habitantes en áreas afectadas por incendios.

Que en virtud de las características de operación aérea que le son evidentemente específicas al Combate contra Incendios de Bosques y Campos y que la diferencian de las demás especialidades en la clasificación, así como el riesgo que este tipo de actividades aéreas conllevan resulta necesario establecer programas de Instrucción Reconocidos por la Autoridad Aeronáutica con la finalidad de reglamentar y estandarizar la capacitación teórica y el adiestramiento práctico en vuelo para poder formar personal aeronáutico idóneo que pueda satisfacer los requerimientos que esta actividad implica.

Que ante la posibilidad de poderse emplear distintos tipos de aeronaves, los programas de instrucción reconocidos deben contemplar todas aquellas particularidades de operación, tanto por el tipo de material aéreo a emplear como también los requisitos y la posterior certificación de la idoneidad que el personal involucrado debe poseer, emitiéndose en consecuencia una habilitación adicional

Que del análisis de los fundamentos invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Asesoría Jurídica, ha tenido la intervención que legalmente le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2do del Decreto Nº 2836/1971 (B.O. 13-8-1971) y por el Art. 2 in fine del Decreto Nº 1954/1977 (B.O. 14-7-1977) y las Resoluciones Nº 440/91 JEMGFAA.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase la Habilitación especial de "Combate contra Incendios de Bosques y Campos" e identifíquesela con la abreviatura "COMB c/INCENDIO", que complementará los Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias) de Piloto Comercial o Superior, para inscripciones en el Libro de Vuelo, columna "finalidad del vuelo", deberá usarse la abreviatura "CI".

Art. 2º — Instrúyase a la Dirección Habilitaciones Aeronáuticas para que establezca los requisitos con los que todo personal aeronáutico calificado puede obtener la nueva Habilitación, diferenciándoselos conforme la Licencia de la que se es titular y el tipo de material aéreo con el que se realizará la actividad.

Art. 3º — Apruébese el Programa de Instrucción Reconocido que se impartirá al Personal Aeronáutico, para obtener la idoneidad que requiere la especialidad de "Combate contra Incendios de Bosques y Campos", según se adjunta como Anexo I "Programa para obtener la Habilitación", Anexo II "Formulario de Evaluación Práctica Nº 42/ 07", Anexo III "Formulario de Evaluación Práctica Nº 43/07" y Anexo IV "Formulario de Evaluación Práctica Nº 44/07" de la presente Disposición.

Art. 4º — El Anexo I "Programa para obtener la Habilitación", de la presente Disposición se encuentra a disposición del público en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas con domicilio en Av. de los Inmigrantes 2048 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º — Deléguese en la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas la facultad de realizar las adaptaciones, actualizaciones, modificaciones y complementaciones al Programa de Instrucción Reconocido que se consideren necesarias a partir de la puesta en vigencia de la presente, sobre la base de las comprobaciones que puedan realizarse en el desarrollo de la actividad o por las evoluciones técnicas que se concreten en el material aéreo a emplear.

Art. 6º — Prevéase en la próxima enmienda a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la adaptación e inclusión de lo que se ha prescripto con la presente.

Art. 7º — Regístrese, pase a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas para su conocimiento e implementación, remítase copia a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión a través del medio de información aeronáutico "AIC", remítase copia de la presente al Proyecto IASA del Comando de Regiones Aéreas para su incorporación a la próxima enmienda a las RAAC, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por Boletín Oficial y posteriormente archívese. — José A. Alvarez.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar