MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1202/07

Registro Nº 1320/2007

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.432/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 52/53 de autos y de las actas aclaratorias agregadas a fojas 73 y 81 del sub examine, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa en concepto de refrigerio, de turno americano y de viáticos, según la categoría que allí se indica.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dedárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, obrante a fojas 52/53 y de las actas aclaratorias agregadas a fojas 73 y 81 del expediente Nº 1.227.432/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente Nº 1.227.432/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.432/07

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1202/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53, 73 y 81 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1320/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.226.885/07

En la ciudad de Buenos Aires, a tres días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 16: 00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi, Licenciada Liliana Ferreyra, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Sr. MARTIN SOURIGUES, DNI.11.357.807, en representación de la firma PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A. con domicilio constituido en Sarmiento 1587 9º "6" Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen el Sr.-Gerardo LEGUIZAMON con DNI 7.949.481 en representación de La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) constituyendo domicilio especial en la calle Pavón 4175 de Capital Federal y el Sr. José Ernesto Giagischia con DNI 13.509.508 en calidad de representante de la U.O.Y.E.P. Seccional Tierra del Fuego y el señor Del Valle Sergio con DNI 24.360.357 en calidad de delegado de los trabajadores de la Planta Río Grande, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que conforme a los motivos expresados las partes acuerdan:

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las siguientes categorías que ocupa la empresa: PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVOS.

Segundo: Se le abonara una suma no remunerativa en concepto de REFRIGERIO de hasta $ 550.00 (pesos quinientos cincuenta) pagaderos mensualmente.

Tercero: La empresa a su vez abonara al personal incluido en el punto primero del presente una suma no remunerativa de $ 200.00 (pesos doscientos) en concepto de Turno Americano. Dicho subsidio será abonado conjuntamente con las remuneraciones normales y habituales.

Cuarto: Al personal con categoría de OPERADOR ESPECIALIZADO y OFICIAL DE MANTENIMIENTO, se le abonara una suma no remunerativa en concepto de VIATICOS de hasta el 20% (veinte por ciento) del total bruto de su remuneración

Quinto: El presente acuerdo regirá a partir del 01 de mayo del corriente año (previa homologación) por el término de un año.

Sexto: Se deja aclarado que la empresa para abonar el presente acuerdo deberá estar en su punto de equilibrio determinado de común acuerdo en 350 toneladas mensuales.

Séptimo: Se anexa a la presente la planilla de todos los trabajadores dando su conformidad.

Octavo: Se deja establecido que los aumentos aquí otorgados absorben la nueva escala de sueldos y salarios del Expte. MTESS 1214654/07 y todo otro eventual aumento que dispusiese el Poder Ejecutivo Nacional.

Noveno: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en esta negociación y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

Décimo: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:00 hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mi, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.227.432/07

CON RESPECTO AL DICTAMEN DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, AMBAS PARTES DE COMUN ACUERDO MANIFIESTAN QUE DEJAN SIN EFECTO DE HOMOLOGACION EL LISTADO DEL PERSONAL ADJUNTADO.

ASI TAMBIEN DECLARAN QUE NO ABSORVEN LAS ESCALAS SALARIALES DEL EXPEDIENTE 1214654/07, SEGUN EL PUNTO OCHO (8) DEL ACUERDO.

MARTIN SOURIGUES, Apoderado.

MARTIN SOURIGUES, QUE ACREDITA SU IDENTIDAD CON DNI 11.357.807, APODERADO (YA PRESENTADO) DE PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A., CON DOMICILIO YA CONSTITUIDO. Y EN REPRESENTACION DE LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, LOS SEÑORES GERARDO LEGUIZAMON Y SERGIO BUGALLO CON DOMICILIO YA CONSTITUIDO; SE PRESENTAN AMBAS PARTES Y DE COMUN ACUERDO MANIFIESTAN: QUE SOMOS LOS FIRMANTES DEL ESCRITO AGREGADO A FOJAS 73 Y DECLARAN LA RATIFICACION DEL CCT 419/05.

MARTIN SOURIGUES, Apoderado (PIGSA). — SERGIO BUGALLO, UOYEP. — GERARDO LEGUIZAMON, UOYEP.