MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1207/2007

Registro Nº 1324/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 269.885/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7, foja 2 del Expediente Nº 271.698/07 agregado como foja 67 a los autos principales y fojas 1/3 del Expediente Nº 273.021/07 agregado como foja 70 al principal obran los Acuerdos y Anexos, suscriptos entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE MENDOZA (CO.FA.M), la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA (CA. FAR.MEN) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05, establecen un aumento y nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito personal y territorial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas de los instrumentos acompañados, tal como surge de fojas 8 y 12, foja 6 del Expediente Nº 271.698/06 agregado como fojas 67 a los autos principales, fojas 68, fojas 6 y 54 del Expediente Nº 273.021/07 agregado como foja 70 al principal, y foja 73.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos y Anexos suscriptos entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE MENDOZA (CO.FA.M), la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA (CA. FAR.MEN) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) por la parte empleadora, a fojas 3/7 del Expediente Nº 269.885/06, foja 2 del Expediente Nº 271.698/07 agregado como foja 67 al Expediente Nº 269.885/06 y fojas 1/3 del Expediente Nº 273.021/07 agregado como foja 70 al Expediente Nº 269.885/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo I obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 269.885/06, foja 2 del Expediente Nº 271.698/07 agregado como foja 67 al Expediente Nº 269.885/06 y fojas 1/3 del Expediente Nº 273.021/07 agregado como foja 70 al Expediente Nº 269.885/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.885/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1207/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente Nº 269.885/06, fojas 2 del expediente Nº 271.698/07 agregado como fojas 67, y a fojas 1/3 del expediente Nº 273.021/07 agregado como fojas 70, quedando registrado con el Nº 1324/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA de Mendoza, en adelante denominada "ADEFM", por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 678 de fecha 12/08/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 732 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Güemes nro. 350, de la San José, Guaymallén Mendoza, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Sixto Raúl Moyano, DNI 11.844.800; el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Alberto Amaya, DNI. 17.151.498; el Secretario Gremial, Sr. Juan Carlos Sevilla DNI. 8.072.988 y la Secretaria de Acción Social, Sra. Marisa Fabiana Villarroel DNI 21.854.843; y por la otra, en representación de los Empleadores, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE MENDOZA (CO.FA.M.), representado por el Presidente Dr. Jorge Jakub- son DNI 5.592.214, y el Secretario Dr. Ricardo Aizcorbe, DNI 10.036.578, con domicilio en legal en Rivadavia 645, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza; la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA (CA.FAR.MEN.) representada por el Presidente Sr. Oscar Fortunato Corradini, DNI 6.887.390, y el Secretario Sr. Carlos Alberto Musacchio, DNI 17.640.157, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo 2011, de la Ciudad de Mendoza; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) representada por su presidente, Sr. Gilberto Mario Videla, DNI 6.859.905, con domicilio legal en la Calle Montevideo 496, 7mo. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Un aumento de salarios del 19% que entrará en vigencia a partir del 1ro. de abril de 2006 independientemente de la homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos del convenio colectivo 429/05 y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:

a) un 8% del total acordado, a partir del mes de abril de 2006.

b) un 4% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2006.

c) un 4% del total acordado, a partir del mes de enero de 2007.

d) un 3% del total acordado, a partir del mes de abril de 2007

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 podrá ser cancelado de dos formas: a) con los salarios del mes de abril, mayo o junio de 2006 en una sola vez; o b) la mitad con la mensualidad del mes de junio de 2006 y la otra mitad con la mensualidad del mes de diciembre de 2006.-

TERCERA: El incremento acordado, tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "ACUERDO 6 DE SEPTIEMBRE entre ADEF MENDOZA y las CAMARAS EMPRESARIALES.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2007 a los efectos de tratar la viabilidad de la incorporación de los incrementos acordados en el presente acuerdo en los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 429/05, merituando la incidencia en la rentabilidad de la farmacia de posibles disminuciones en las bonificaciones a Obras Sociales, especialmente OSEP, y una eventual rebaja en la alícuota del impuesto a los ingresos brutos.

CUARTA: El presente acuerdo comprende el período abril 2006 - abril 2007, asimismo, en el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 15% según el índice que publica el INDEC (precios al consumidor) desde el 1 de abril de 2006 a antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

QUINTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es para que todos los empleados de farmacia reciban un aumento de sueldo y la suma otorgada no podrá ser compensada por ningún item convencional y/o no convencional.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la paritaria de interpretación según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 429/05.-

SEXTA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (Escala Salarial), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, a los 8 días del mes de mayo del año 2006.

ANEXO I

Asignación No Remunerativa

Acta acuerdo 6 de Septiembre con ADEF MENDOZA

LA SUMA OTORGADA NO PODRA SER COMPENSADA POR NINGUN OTRO ITEM CONVENCIONAL Y/O CON CONVENCIONAL (CLAUSULA 5TA. DEL ACTA ACUERDO)

ESCALA SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIA VIGENTE DESDE EL MES DE ABRIL DE 2006 HASTA EL MES DE ABRIL DE 2007 INCLUSIVE.

LAS SUMAS ACORDADAS SON NO REMUNERATIVAS NI ACUMULATIVAS, NI MODIFICAN LOS BASICOS DE TODAS LAS CATEGORIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CCT 429/05.

LOS INCREMENTOS ACORDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN LIQUIDADOS POR SEPARADO CON LA SIGUIENTE LEYENDA: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA ACUERDO 6 DE SEPTIEMBRE CON ADEF MENDOZA".

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, a los 8 días del mes de mayo de 2006.

ACTA ACUERDO

Entre Cámara de Farmacias de Mendoza representada en este acto por los Sres. Carlos Andrés Musacchio en su carácter de Presidente y Jorge Juan Alvarez como Secretario Gral y el Colegio Farmacéutico de Mendoza, representado por Jorge Jokubson como Presidente y Ricardo Aizcorbe como Secretario Gral., por una parte y la Asociación Empleados de Farmacias de Mendoza por la otra, representada por su Secretario Gral. Sixto Raúl Moyano y los Secretarios Carlos Alberto Amaya, Juan Carlos Sevilla y Marisa Fabiana Villarreel, se conviene lo siguiente: 1ro) Celebrar por el presenta acto una ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA de lo acordado por ACTA DEL 08 DE MAYO DE 2006 incorporada al Exp. Nro. 269886/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mendoza, en relación a lo convenido respecto del ajuste progresivo de las remuneraciones del personal de farmacia según cláusula 2da del mismo. 2do.) Atento a que a la fecha no se han dado ninguna de las circunstancias contempladas en la cláusula 3ra, del citado convenio en beneficio de la rentabilidad de las farmacias empleadoras por lo que no resulta factible incorporar dichos ajustes como asignación remunerativa y atendiendo a las circunstancias especiales y la inquietud planteada por el Gremio en lo que hace a la Obra Social, inquietud que dada las circunstancias actuales resulta atendible, se conviene por vía de excepción y con carácter precario sin que configure ello derecho adquirido y hasta tanto varíen las ecuaciones de rentabilidad económica de los empleadores, lo siguiente: a) La Cámara de Farmacias y el Colegio Farmacéutico por sus representados se comprometen a tributar únicamente con carácter de excepción el porcentaje correspondiente a las contribuciones de la Obra Social y los aportes retenidos a los Empleados de Formada Tanto los aportes como las contribuciones se efectuarán con las liquidaciones de los sueldos de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007 sin ningún carácter retroactivo. b) El incremento acordado en la cláusula 2da. del acuerdo 6 DE SETIEMBRE entre ADEFMendoza y las Cámaras Empresariales, pasarán a asignación remunerativa de la siguiente forma: un nueve por ciento (9%) del total con el sueldo del mes de Mayo de 2007 y el diez por ciento (10%) restante con el sueldo del mes de Julio de 2007. Dicho traspaso quedará subordinado al acuerdo entre las partes teniendo en cuenta los cambios económicos que pudieren sucederse a ese momento. c) El presente convenio se considera parte integrante del acuerdo antes mencionado, el que queda subsistente en todas sus partes excepto en lo que aquí expresamente se ha convenido.

Para que así conste, en la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del 2006.

ACTA ACUERDO "25 DE MAYO"

Entre la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA (CA.FAR.MEN.), representada en este acto por los Sres. Carlos Andrés Musacchio en su carácter de Presidente y Jorge Juan Alvarez como Secretario General y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA (CO.FA.M.), representado por Ricardo Aizcorbe como Presidente y Luis Alberto Salvi como Secretario General, por una parte; y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS DE MENDOZA por la otra, en representación de los empleados, con Personería Gremial otorgada por expediente Número 106.184 de fecha 12/08/65, inscripta en el registro de Asociaciones Profesionales bajo el No. 732, con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en calle Güemes 350, Localidad San José, Departamento Guaymallén de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Secretario General Sixto Raúl Moyano y los Secretarios Juan Carlos Sevilla, Marisa Fabiana Villarroel, Rita Luisa Moro, Carlos Alberto Amaya.

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Convenir un ajuste salarial del diecisiete por ciento (17%) que tendrá vigencia desde el 1ro. de Mayo de 2.007 independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos establecidos en el Artículo 1º. Del Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDA: El reajuste del salario acordado se abonará, no acumulativo y de la siguiente manera:

a) Un siete por ciento (7%), a partir del mes de Junio de 2.007.

b) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Septiembre de 2.007.

c) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Diciembre de 2.007, mes en el que se completará el diecisiete por ciento (17%) acordado.

El 7% acordado para el mes de Junio podrá ser liquidado con los haberes del mes de Julio de 2.007.

TERCERA: El incremento acordado, tendrá el carácter de "asignación no remunerativa" y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Acuerdo 25 de Mayo" con A.D.E.F.M.

La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 429/05 a partir del mes de Enero/08 el 7%, y en Mayo/08, el 10% restante.

CUARTA: Se pacta otorgar una suma fija por única vez, para cada Categoría con; vigencia al 1ro. de Enero 2.008, que tendrá el carácter de "asignación no remunerativa" y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Ajuste Compensatorio No Remunerativo".

Conforme al siguiente detalle:

CATEGORIA INICIAL "A": Pesos Diecisiete con Cincuenta Centavos ($ 17, 50)

CATEGORIA INICIAL "B": Pesos Diecinueve con Siete Centavos ($ 19,07)

CATEGORIA, CAJERO: Pesos Diecinueve con Setenta y Cuatro Centavos ($ 19,74)

PERSONAL DE PERFUMERIA: Pesos Diecinueve con Setenta y Cuatro Centavos ($ 19,74)

PERSONAL ADNIINISTRATIVO: Pesos Diecinueve con Setenta y Cuatro Centavos ($ 19,74)

EMPLEADOS DE FARMACIA: Pesos Veinte con Diecinueve Centavos ($ 20,19)

EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: Pesos Veinticuatro ($ 24,00).

FARMACEUTICO: Pesos Veintiséis con Veinticinco Centavos ($ 26,25)

Los mismos serán abonados en cuatro (4) cuotas iguales con los salarios de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008 inclusive.

En el mes de Marzo/08, las partes se reunirán a fin de analizar la incorporación de dicha asignación no remunerativa a la escala básica del Convenio Colectivo de Trabajo o como un nuevo adicional denominado "Presentismo y Puntualidad", determinándose el plazo y la forma en que ello tendrá lugar.

QUINTA: El presente acuerdo comprende el período 1ro. de Mayo 2.007 al 31 de Mayo 2.008, asimismo, en el supuesto que se produzcan cambios macroeconómicos que alteren sustancialmente la variación de precios al consumidor, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

SEXTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellas empresas que hubieran abonado en los últimos tres meses, importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.

SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución a la Obra Social de la Asociación de Empleados de Farmacias (O.S.A.D.E.F.) RNOS 127505.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria creada a tal efecto según el Artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 429/05.

OCTAVA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (Escala Salarial), a los efectos del que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2007.