MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1209/2007

Registro Nº 1323/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.306/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.349/07, agregado como foja 178 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 845/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.349/07, agregado como foja 178 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.349/07, agregado como foja 178 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 845/07 "E",

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.306/06

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1209/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 1.232.349/07, agregado como fojas 178 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1323107. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.172.306/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal, los Sres. Héctor O. LAPLACE en calidad de Secretario General del Consejo Directivo Nacional y Carlos ALMIRON en calidad de Secretario de Higiene y Seguridad del CDN; y por la otra y en representación de la Empresa COEUR ARGENTINA S.R.L. con domicilio en Carlos Pellegrini 855, Piso 10, oficina "B", Capital Federal, constituyendo domicilio en Av. Madero 942, piso 11, Capital Federal, los Sres. Kim León HARDY D.N.I. Nº 93.627.515 en calidad de Gerente, condición que dicen ya acreditada en los actuados, y Alejandro Maximiliano JARAK DNI Nº 22.735.338, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo VIÑALES Tº 6 Fº 169 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a los comparecientes, éstos manifiestan que, que en forma conjunta vienen a adjuntar nueva escala salarial acordada entre las partes, con vigencia a partir del 01-06-2007 por el plazo de 1 (un) año. El presente acuerdo salarial se formula dentro del período de vigencia del CCT Nº 845/06 "E", la que ratifican en este acto, solicitando la pertinente homologación.

No siendo para más a las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO. — Lic. LILIANA L. FERREYRA, Secretaria de Conciliación, Depto. R.L. Nº 2 - D.N.C. D.N.R.T. - MTE y SS.

DETALLE CATEGORIAS AOMA – COEUR

HASTA 01/05/2007

COEUR ARGENTINA S.R.L.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

% ZONA

ZONA

PRESENTISMO

SUELDO BRUTO MES

1

$ 1.585,00

25

$ 396,25

$ 150,00

$ 2.131,25

2

$ 1.758,24

25

$ 439,56

$ 150,00

$ 2.347,80

3

$ 1.951,65

25

$ 487,91

$ 150,00

$ 2.589,56

4

$ 2.166,33

25

$ 541,58

$ 150,00

$ 2.857,91

5

$ 2.404,62

25

$ 601,16

$ 150,00

$ 3.155,78

DETALLE CATEGORIAS AOMA - COEUR

A PARTIR 01/06/2007

COEUR ARGENTINA S.R.L.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

% ZONA

ZONA

PRESENTISMO

SUELDO BRUTO MES

1

$ 2.060,50

25

$ 515,13

$ 150,00

$ 2.725,63

2

$ 2.285,71

25

$ 571,43

$ 150,00

$ 3.007,14

3

$ 2.537,15

25

$ 634,29

$ 150,00

$ 3.321,43

4

$ 2.816,23

25

$ 704,06

$ 150,00

$ 3.670,29

5

$ 3.126,01

25

$ 781,50

$ 150,00

$ 4.057,51

Lic. LILIAN L. FERREYRA, Secretaria de Conciliación, Depto. R.L. Nº 2 - D.N.C. D.N.R.T. - MTE y SS.