PUERTOS

Ley 26.318

Declárase en emergencia el funcionamiento del Puerto de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, por falta de dragado en las vías navegables de acceso al mismo. Asígnase una partida presupuestaria para el inmediato dragado de dicho puerto.

Sancionada: Noviembre 21 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

REASIGNACION DE UNA PARTIDA

PRESUPUESTARIA PARA EL INMEDIATO

DRAGADO DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA

ARTICULO 1ş — Declárase en emergencia el funcionamiento del Puerto de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, por falta de dragado en las vías navegables de acceso al mismo.

ARTICULO 2ş — El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nş 24.156, dispondrá la asignación de una partida presupuestaria del ejercicio correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de ser destinada a las obras de dragado del Puerto de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3ş — El Poder Ejecutivo nacional, deberá efectuar a través de los organismos correspondientes, los estudios técnicos y los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de aperturar las obras de dragado en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4ş — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.318 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.