Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 67/2007
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandía en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 44.932/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 256 de fecha 8 de noviembre de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA en las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3 que se consignan a continuación:
JORNAL |
|
Personal no Calificado ................................................................. |
$ 56.11 |
Personal Calificado:
Cosechador o Arrancador ........................................................... |
$ 60.67 |
Estibador – Clasificador ............................................................... |
$ 60.67 |
Conductor Tractorista ................................................................... |
$ 64.30 |
Cocinero ...................................................................................... |
$ 59.91 |
Capataz ....................................................................................... |
$ 66.73 |
Art. 2º — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.