Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1679/2007

Apruébase el modelo de Historia Clínica Perinatal (HCP), e incorpórase el mismo al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5144/05-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL se encuentra actualmente utilizando la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) en los servicios de perinatología, motivo en el cual se fundamenta la incorporación de la misma al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) e incorpórese el mismo al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el citado modelo HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

Art. 3º — El modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) que se aprueba por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 4º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º — Agradécese a las DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL por promover la incorporación del modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) que se aprueba por la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO