GENDARMERIA NACIONAL

Ley 26.301

Establécese la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de uso oficial, la leyenda "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina". Alcances.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1ş — Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda: "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina", como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.

ARTICULO 2ş — Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.

ARTICULO 3ş — Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas disposiciones las escuelas, institutos y centros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina.

ARTICULO 4ş — La aplicación de la presente ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refiere los artículos 1ş y 2ş, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción inmediata de los distintivos institucionales contenidos en otro tipo de soporte.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.301 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.