GENDARMERIA NACIONAL
Ley 26.301
Establécese la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de uso oficial, la leyenda "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina". Alcances.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1ş Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda: "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina", como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.
ARTICULO 2ş Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.
ARTICULO 3ş Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas disposiciones las escuelas, institutos y centros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina.
ARTICULO 4ş La aplicación de la presente ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refiere los artículos 1ş y 2ş, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción inmediata de los distintivos institucionales contenidos en otro tipo de soporte.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nş 26.301
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.