MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2007
Registro Nº 1336/07
Bs. As., 16/10/2007
VISTO el Expediente Nº 998.411/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), la que luce agregada a foja 1 del expediente Nº 273.265/07 adunado como foja 353 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/ 06, las partes convienen el pago de una suma fija, no remunerativa por única vez.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), la que luce agregada a foja 1 del expediente Nº 273.265/07 adunado como foja 353 del expediente Nº 998.411/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, la que luce agregada a foja 1 del expediente Nº 273.265/07 adunado como foja 353 del expediente Nº 998.411/95.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 998.411/95
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente Nº 273.265/07 adunado como foja 353 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1336/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Ref: Expte 998411/95
En la Ciudad de Mendoza a los 8 días del mes de junio del año 2007 comparecen por una parte y en representación de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con personería gremial Nº 533 representada en este acto por Diego Orellanos como Presidente de APJAE y el Sr. Domingo Morichetti en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, denominada en adelante: "LA ASOCIACION" y por la otra parte Hidroeléctrica Diamante S.A (HIDISA) representada en este acto por el Ing. Gustavo Matta y Trejo en su carácter de apoderado denominada en adelante "LA EMPRESA" quienes vienen en este acto a dejar constancia de lo que en párrafo aparte se detalla.
Las partes signatarias de la presente acta, luego de deliberaciones sobre los salarios de los trabajadores de la actividad han arribado al siguiente acuerdo: La empresa abonaría durante el mes de junio/07 al personal comprendido por el convenio colectivo, por única vez, la suma de pesos un mil ($ 1000) con carácter excepcional, dando a esta suma la característica de ser no remunerativa y no bonificable. De plena conformidad las Partes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Por lo que se da por terminado el acto previa lectura y ratificación.