MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1227/2007

Registro Nº 1347/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 154.774/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE, obrante el mismo a fojas 1/4 del Expediente Nº 154.774/07.

Que el acuerdo de referencia se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E", el que ha sido suscripto por las precitadas partes.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de segundo grado firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan distintas cláusulas obligacionales, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA procedió a prestar conformidad a lo acordado, conforme constancias obrantes a foja 30 de las actuaciones de referencia.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las aclaraciones referidas a la fecha de celebración del Acuerdo cuya homologación se pretende, formuladas en el Expediente Nº 154.967/07 (agregado como foja 18 al principal), procede imprimir idéntico trámite al Acta obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 154.774/06.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, obrante el mismo a fojas 1/4 del Expediente Nº 154.774/07, como así el Acta obrante a fojas 5/6 de la misma actuación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta obrantes a fojas 1/4 y 5/6 del Expediente Nº 154.774/07.

ARTICULO 3º — Gírense las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta que por medio de la presente se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.774/07

Buenos Aires, 19 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1347/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de abril de 2007, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID, Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO, José Luis, en su calidad de Pro Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO, Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE, Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA, Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; TAPIA, Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; VIANO, Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER, Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF y como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

PRIMERO: Que conforme a lo normado en el art. 38 del CCT. Nº 235/97 "E", en consonancia con el art. 48 de la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23.551, los trabajadores a los que hace referencia tienen derecho a gozar la licencia sin goce de haberes durante el período que gozaren de permiso gremial y los demás beneficios resultantes como si estuvieran trabajando, en especial su derecho a la carrera profesional.

SEGUNDO: Que en consecuencia las remuneraciones, los aportes y contribuciones previsionales y de la Seguridad Social que corresponde al empleador serán solventados por la organización gremial en la que actúen estos trabajadores.

TERCERO: Que a solicitud de las Asociaciones Profesionales intervinientes, la Empresa tomará a su cargo —por cuenta y orden de los Sindicatos— la liquidación y pago de los haberes de los trabajadores con licencia gremial, discriminados por cada entidad. Las mismas se abonarán con las que realice la Empresa a los restantes trabajadores.

CUARTO: Que las contribuciones (parte empleadora) y los aportes (del trabajador); correspondiente a la parte previsional y de la seguridad social serán depositadas a los organismos pertinentes por la EPE Santa Fe en forma mensual, por cuenta y orden de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores.

QUINTO: Que habiéndose operado incrementos salariales en el orden del 100% desde el año 1997 hasta la fecha, y dando lugar a lo establecido en la cláusula octava del Acta del mes de julio del año 1997, que regula el punto 7 del Acta Acuerdo de fecha 3 de junio de 1997; se acuerda 1) Establecer un incremento de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000), a partir del mes de junio del presente año; totalizando la cantidad de Pesos seiscientos cuarenta mil ($ 640.000) mensuales, a distribuir entre los Sindicatos que integran el presente acuerdo de la siguiente forma:

a) Un importe resultante de considerar pesos doscientos cincuenta ($ 250) que se dividirá de la siguiente manera: pesos doscientos ($ 200) en concepto de compensación sustitutiva de Gas y pesos cincuenta ($ 50) en concepto de consumo de energía eléctrica, por cada uno de los empleados de los sindicatos que se encuentre en actividad o que hayan sido empleados y se hayan jubilado o pensionados de las Entidades Sindicales.-

b) Efectuada la deducción e imputación prevista en el inciso anterior, el saldo se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de afiliados de cada Entidad Sindical.-

SEXTO: Cada Entidad Sindical soportará los costos de sus representantes deduciéndose del importe resultante del punto quinto de la presente acta, como así también la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza soportará los costos de los trabajadores que actúen en ese ámbito deduciéndose el importe de lo percibido por aplicación del art. 35 del CCT. 235/97 "E".-

SEPTIMO: Sujetar la percepción del monto que surge por la aplicación del punto QUINTO a la obligación de las entidades sindicales de la Provincia de denunciar un mínimo de 43 permisos gremiales; caso contrario se procederá al descuento de Pesos Siete Mil ($ 7.000) por cada permiso no usufructuado, cifra que surge de considerar el costo medio empresario de la escala salarial vigente.-

OCTAVO: Establecer que el monto que surge por la aplicación del punto QUINTO es abarcativo de los restantes rubros contenidos en el al punto 7 del acta de fecha 3 de junio de 1997 y de la disponibilidad de las instalaciones gremiales en las distintas jurisdicciones de la Provincia para el desarrollo de tareas propias de la Empresa pudiendo referirse de modo enunciativo a formación profesional de los trabajadores; prestaciones que esta decida brindar a la comunidad o entidades intermedias o cualquier otro evento que tenga por fin acrecentar vínculos con sus trabajadores, entidades intermedias y la comunidad toda.-

NOVENO: El ajuste a los montos establecidos estará sujeto a la demostración por parte de las Entidades Sindicales que los mismos resultan insuficientes para hacer frente a los rubros cubiertos por la presente.-

DECIMO: Derogar el punto 7 del acta de fecha 3 de junio de 1997 y su acta reglamentaria del mes de julio de 1997 y dejar sin efecto todas las actas y acuerdos anteriores que se opongan al presente.-

No siendo para más se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados supra. La parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante los miembros de cada Comisión Directiva abajo firmantes.-

En la Ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante mí, Rodolfo Raúl AYALA, responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, se reúnen: en representación de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO José Luis, en su calidad de Prosecretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe; TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; y VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en las cuatro (4) ACTAS ACUERDO suscriptas entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referidas a: 1) La aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E"; 2) la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E", referidos a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio; 3) la modificación parcial de la Resolución EPE Nro. 300/05 y el Régimen Laboral de la función Jefatura Unidad de Trabajo; y, 4) la modificación del acta acuerdo de fecha 3 de junio de 1997.

Atento a todo lo expuesto, las partes solicitan de este Ministerio, la homologación de las referidas Actas Acuerdo.

Se deja constancia que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza suscribirá el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de la presente.