UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto 153/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se crea la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL. Que la misma se crea sobre la base de la Facultad de Agroindustrias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley establecen condiciones para los alumnos, docentes y autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que la creación de una nueva Universidad Nacional debe respetar la autonomía de las instituciones preexistentes.

Que dichas condiciones afectan la autonomía universitaria que prevé el artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Que además, el artículo 2º del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, a constituir entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL una comisión especial que tendrá por misión concretar la transferencia de todos los servicios educativos de la Facultad de Agroindustrias, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente y sus alumnos, a la nueva Universidad.

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar los artículos 4º 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María Graciela Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José Barañao.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 153/2007.

19-JGM-07

OD 51

Bs. As., 9/4/2008

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 153 de fecha 26 de diciembre de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta.