ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 7690/2007

Establécese la fecha en que deberá abonarse el arancel para el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica".

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Decreto Nacional Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT Nº 7692/06 y 726/07; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06 establece que el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica" de todo producto médico devengará un arancel anual de $ 120.-, el que se hará efectivo por año vencido.

Que en consecuencia se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes al año 2007.

Que la Dirección Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — El arancel correspondiente al año 2007 fijado por el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 7692/06, para el mantenimiento de la inscripción en el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica", deberá abonarse entre los días 17 y 21 de marzo de 2008.

Art. 2º — Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente disposición, supere los $ 1.200.- (pesos mil doscientos) las empresas podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 17 y 21 de marzo de 2008 y las restantes los días 20 (o el siguiente día hábil si éste fuere inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.

Art. 3º — Para hacer efectivo el arancel a que se refiere el artículo 1º de la presente disposición deberán presentar por triplicado en la Tesorería de la ANMAT, entre los días 17 y 21 de marzo de 2008, las declaraciones juradas anuales en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

Art. 4º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 341/92.

Art. 5º — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese (PERMANENTE). — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

Mantenimiento en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de productos médicos, correspondientes al Año 2007:

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

Empresa:

Certificado Nº

Fecha de Autorización (1)

Nombre Genérico

Nombre Comercial

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

etc

 

 

 

 

 

 

Director técnico

Apoderado

Firma y sello

Firma y sello

(1) Para productos inscriptos según el régimen de la Disposición 2318/02 (TO 2004), se consignará la fecha concesión de la autorización de comercialización vigente, observando el siguiente criterio:

a) Para productos inscriptos según el procedimiento previsto en la Disposición 5267/06: fecha de emisión de la disposición autorizante.

b) Para productos inscriptos según el procedimiento previsto en el Art. 8º de la Disposición 3802/ 04: fecha de inicio (caratulación) del expediente de empadronamiento provisorio (conf. Art. 2º, Disposición 4831/05).

c) Para productos inscriptos según el procedimiento previsto en el Art. 10º de la Disposición 3802/ 04: fecha de emisión del certificado de inscripción (conf. Art. 3º, Disposición 4831/05).