Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 25/2007

Declárase procedente la apertura de revisión de la medida adoptada mediante la Resolución Nº 43/2005, en relación a las operaciones con aparatos receptores de televisión color provenientes de la Zona Franca de Manaos.

Bs. As., 27/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0314678/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), solicitó con fecha 21 de agosto de 2007, se proceda a prorrogar la medida de salvaguardia, aplicada mediante la Resolución Nº 43 de fecha 4 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción de imagen y/o sonido provenientes de la ZONA FRANCA DE MANAOS en el marco de la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.72.00, una medida de salvaguardia consistente en una restricción cuantitativa de CIEN MIL (100.000) unidades para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005; para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 una restricción cuantitativa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) de la oferta de mercado del año 2005 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 una restricción cuantitativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la oferta de mercado del año 2006.

Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 29 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se excluyó de la medida establecida por la Resolución Nº 43/ 05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los aparatos receptores de televisión color con display de plasma y de cristal líquido (LCD) y a los televisores con sistema de retroproyección.

Que en virtud de la solicitud presentada, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Dictamen Nº 33861 de fecha 13 de diciembre de 2007 señaló que "...este Servicio Jurídico entiende que no se hallan objeciones legales para proceder a la apertura de una prórroga de la medida de salvaguardia establecida por la Resolución Nº 43/05, en la medida que la Comisión Nacional de Comercio Exterior elabore el pertinente informe en el ámbito de su competencia y en base a éste se expida la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y en cuanto se concluya, que se encuentran cumplidos los extremos previstos en la legislación reseñada ut supra, para la revisión de una medida de salvaguardia".

Que con fecha 21 de diciembre de 2007, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó el informe relativo a la solicitud de prórroga.

Que el informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que del mismo modo, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante Acta de Directorio Nº 1251 de fecha 21 de diciembre de 2007, estableció que "De la solicitud de prórroga de la medida de salvaguardia presentada por AFARTE y, de la información aportada por la peticionante, en esta etapa procedimental, esta Comisión, en el ámbito de su competencia, entiende que sería procedente la apertura de la investigación a los fines de evaluar la pertinencia de la prórroga de la medida de salvaguardia vigente adoptada por Resolución MEyP Nº 43/05".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la recomendaciónreferida al inicio de revisión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA consideró pertinente mantener la medida de salvaguardia fijada mediante la Resolución Nº 43/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto concluya el procedimiento iniciado.

Que en virtud de que dicha medida deberá ser mantenida en los términos fijados por la Resolución Nº 43/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007, y la duración establecida para la prórroga que por la presente resolución se fija, se extiende al período abarcado desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008, se hace necesario prorratear los cupos anuales resultantes del DIEZ POR CIENTO (10%) de la oferta de mercado del año 2006, al plazo de NUEVE (9) meses de duración de la prórroga referida.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que exija los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT) y la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de revisión de la medida adoptada mediante la Resolución Nº 43 de fecha 4 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos receptores de televisión color, incluidos los que disponen de función PIP (Picture in Picture) y excluidos a los denominados aparatos combinados que presentan en la misma envoltura el receptor de televisión más un aparato de registro o reproducción de imagen y/o de sonido, a los aparatos receptores de televisión color con display de plasma y de cristal líquido (LCD), y a los televisores con sistema de retroproyección provenientes de la ZONA FRANCA DE MANAOS en el marco de la Decisión Nº 8/94 del CONSEJO DE MERCADO COMUN, mercadería que se clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8528.72.00.

Art. 2º — Manténgase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, la medida de restricción consistente en un cupo de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (175.244) unidades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Art. 3º — Las asignaciones de cupos se realizarán respetando la fecha de oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo hasta agotar las cantidades máximas establecidas.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2008.

Art. 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.