MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 171/2007

Registro Nº 1375/07

Bs. As., 24/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.240.853/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo que luce a fojas 25/26 del Expediente de referencia, suscripta por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa INGENIERIA GASTRONOMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que a través del presente acuerdo, las partes destraban el conflicto suscitado en autos, conviniendo el otorgamiento de una suma en concepto de diferencias salariales, para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75; conforme los términos y condiciones estipulados.

Que la percepción de las sumas acordadas quedará sujeta a la aceptación y ratificación con carácter previo, que cada trabajador efectúe ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación de marras, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, es dable aclarar que no se procederá al registro del Anexo obrante a foja 27 de autos, habida cuenta de que en el mismo se individualizan los trabajadores que se verán beneficiados por las sumas convenidas, lo que a todas luces, vulnera el carácter de generalidad que debe contener todo acuerdo de naturaleza colectiva.

Que por otra parte, debe señalarse que por tratarse de un acuerdo conciliatorio, en los términos del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), los actores intervinientes deberán requerir su homologación por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripta entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INGENIERIA GASTRONOMICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.240.853/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a foja 25/26 del Expediente Nº 1.240.853/07.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente, archívese.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.240.853/07

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1375/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. nro. 1.240.853/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIECINUEVE días del mes de OCTUBRE de 2007, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Dr. Daniel Cristian FALCK Apoderado de la firma INGENIERIA GASTRONOMICA SA, con personería ya acreditada en estas actuaciones, con domicilio legal en calle Uruguay 572 Piso 1ro. "B" de Capital Federal por una parte y por la otra lo hace el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A., y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, con personería acreditada en este Departamento, juntamente con el Dr. Carlos Luis BRASSESCO y Carlos Horacio SPOLTORE – Tesorero de la UOM —Seccional San Martín— y el Delegado Jorge Osvaldo PORTILLO - DNI. 14.642.674.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de lo actuado en audiencia próxima pasada, las partes en este acto comunican a esta Autoridad de Aplicación lo siguiente: PRIMERO: La empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo y constructivo y en virtud del reclamo formulado por la entidad sindical, relacionado con diferencias salariales reclamadas a fojas 1 de autos, sin reconocer hechos ni derechos algunos, al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajador comprendido en la CCT 260/75 la nueva suma que se encuentra individualizada en la planilla que figura como Anexo B que presenta en este acto y para formar parte integrante e indivisible de la presente acta. Dichos montos serán pagaderos en un pago con posterioridad al registro del acta acuerdo y en 19 cuotas mensuales iguales y consecutivas que figurarán bajo el concepto ACUERDO UOM, quedando todo esto sujeto a la aceptación y ratificación con carácter previo por parte de cada trabajador, que ratificará personalmente el acuerdo en audiencia del SECLO, quedando sujeto dicho pago a la respectiva homologación de dicha Autoridad. Una vez celebrados y homologados los acuerdos individuales por el SECLO y efectivizados los mismos, los trabajadores involucrados no tendrán más nada que reclamar de la empresa por el concepto aludido; SEGUNDO: La representación sindical juntamente con el delegado del personal y Seccional respectiva, luego de analizar las mejoras introducidas en el Anexo Planilla B acompañada, no teniendo observaciones de índole formal que formular, aceptan la propuesta empresarial; sin perjuicio de dejar a salvo el derecho individual de cada trabajador. La entidad sindical se compromete a informar a sus representados sobre el alcance del presente; TERCERO: La empresaria manifiesta que las liquidaciones mensuales de los trabajadores se realizan de acuerdo a derecho y ratifica la vigencia y validez de los acuerdos de fechas 1-3-04, 8-7-04 y 1-2005.- CUARTO: Ambas partes ante el ACUERDO MARCO celebrado, suscribiendo en este acto el Anexo B, requieren su oportuno registro.

En este acto y dado lo actuado por las partes, el suscripto informa a los comparecientes que estos obrados serán elevados a la Superioridad a sus efectos. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.