MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1270/2007

Registro Nº 1381/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 539.495/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 539.495/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo arribado consiste esencialmente en incrementos salariales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E", del que son sus signatarios.

Que las partes han ratificado a foja 2 el contenido y firmas del instrumento traído a estudio.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/6 del Expediente Nº 539.495/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3/6 Expediente Nº 539.495/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.495/07

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1375/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 4 de junio de 2007, siendo las 11.30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato De Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farías (DU 12.944.183), Juan Carlos Bersero (DU 6.045.313) y José Olivera (DU 10.988.983). Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio (DNI 23.501.955), Elio Rodríguez (DNI 6.062.673), Eduardo J. Cardona (LE 6.068.956) y Luciano Azzalín (DNI 29.234.098). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA), los Sres. Luis Nadalutti (DU 6.067.552), Edgardo Janon (DU 4.540.485), María Valeria Gutiérrez (DU 25.328.392) y Fernán Zampiero (DU 24.396.884).

Con relación a las negociaciones paritarias correspondientes al año 2007, luego de una prolongada discusión, las partes van acercando sus posiciones y finalmente se llega a un total acuerdo, que es el siguiente:

1. Aplicación de nueva escala de jornales en dos instancias, a saber:

Escala de jornales con efectividad al 1 de abril del 2007, en anexo adjunto.

Escala de jornales con efectividad al 1 de octubre de 2007, en anexo adjunto.

2. El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

3. La parte sindical manifiesta que ha quedado sin efecto la situación conflictiva ocurrida durante la semana del martes 29 de mayo de 2007 y hasta el día sábado 2 de junio de 2007 inclusive y se ha reestablecido en su totalidad la colaboración del personal para la realización de horas extras

4. Por otro lado, en virtud del acuerdo arribado la representación sindical manifiesta que se realizarán los mejores esfuerzos para recuperar durante el mes de junio de 2007 de la producción no cumplida con motivo de la situación conflictiva mencionada en el punto 3 y por la cual resultó comprometido el programa de producción de motores para exportación.

5. Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación tendientes a solucionarlos.

6. Que se solicitará la homologación de la presente acta para lo cual las partes acompañarán copia de los acuerdos celebrados desde 2005 al presente y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulte menester al efecto.

Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.

En prueba de conformidad y mutuo acuerdo se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y único efecto.