MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1271/2007

Registro Nº 1377/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.837/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.229.837/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, ratificado a foja 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, que luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.229.837/07, ratificado a foja 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.229.837/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.837/07

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1377/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

EXPEDIENTE Nº 1.229.837/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de junio de 2007, se reúnen la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los señores Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Rueda, con el patrocinio del Dr. Federico West Ocampo por una parte, y por la otra la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, Armando Fachinat y Gladis Fontenla, Gustavo Tripodi y Angel Falvo, con el patrocinio letrado de los Doctores Pablo Fagoaga. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo. Extiéndase la excepcionalidad parcial vigente acordada en el CCT 459/06 en relación a los aportes previsionales, hasta el 31/12/2007, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos a los fines previsionales.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinte por ciento (20%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 459/06. El aumento aquí acordado será abonado en tres tramos, 5% a partir del 1º de noviembre del 2007, 5% a partir del 1º de diciembre de 2007 y 10% a partir del 1º de enero 2008, conforme a las escalas siguientes:

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/11/2007 (5%)

Categorías

Salario Básico

I A

1812

I B

1437

II

1387

III

1313

IV

1262

V

1137

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2007 (5%)

Categorías

Salario Básico

I A

1899

I B

1506

II

1453

III

1375

IV

1322

V

1191

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/11/2008 (10%)

Categorías

Salario Básico

I A

2071

I B

1643

II

1585

III

1500

IV

1442

V

1300

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/10/07 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos a los efectos previsionales. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2008, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos a los fines previsionales.

4.- Adicional por Licenciatura de Enfermería: incorpórase al artículo 24 del CCT 459/06 el inciso 5, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.- Los trabajadores que posean o reciban el título de Licenciada/o en Enfermería, otorgado por una universidad nacional, estatal o privada reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, y que desarrollen tareas como enfermeros y sean afectados por la Empresa a cumplir funciones inherentes a la licenciatura obtenida, tanto en el área operativa en general como en la/s sede/s de la empresa, percibirán un adicional equivalente al 15% del salario de su categoría.

5.- Capacitación: las partes acuerdan financiar la capacitación de los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 25 del CCT 459/06 con la proporción correspondiente de los fondos recaudados con la contribución patronal establecida en el artículo 26 del CCT.

6.- Se acuerda establecer a partir del vencimiento del acuerdo vigente para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del cuerdo.

7.- Vigencia: este acuerdo tendrá vigencia hasta el 01/12/08, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.