MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1272/2007

Registro Nº 1376/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.044/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen el pago de una suma única, total, no remunerativa y definitiva a cada uno de los trabajadores de la empresa en cuestión, incluidos en el Anexo I, imputable a las presuntas diferencias que se pudieren haber generado desde noviembre de 2004, los que deberán aceptar el modelo de contrato que se adjunta como Anexo II.

Que también convienen el incremento de la suma pagada en vales alimentarios a partir del mes de enero de 2007.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, no correspondiendo la homologación de los anexos ut supra mencionados.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.202.044/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.202.044/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.044/07

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1272/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1376/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

Acta Acuerdo

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2006 se reúnen, por una parte el SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), representado por su Secretario Gremial Raúl Lizarraga, Miembros del Consejo Directivo Nacional Hugo Grandi y Miguel Kelly y el delegado Enrique Ricardo Raymond, con domicilio en Perú 883, Capital Federal y por la otra, la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., representada por su apoderada Licenciada Patricia Mónica D’Angelo, y la Dra. Claudia H. Passaro, con domicilio en la calle Sarmiento 643 de la Ciudad de Buenos Aires, y acuerdan lo siguiente:

PRELIMINAR:

Según la entidad gremial, los haberes de los trabajadores registran diferencias derivadas de la aplicación del premio por productividad y en concordancia con lo dispuesto por el art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta el mes de mayo de 2006.

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos sobre lo declarado por la entidad gremial, y al sólo efecto de solucionar el conflicto planteado, la empresa ofrece abonar a los trabajadores que individualmente presten su conformidad a la presente (conforme el acta a suscribir del Anexo II), una suma única, total, no remunerativa y definitiva imputable a las presuntas diferencias, y que incluye cualquier diferencia, interés o recargo que se pudiera haber generado desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2006. El pago del monto acordado para los trabajadores que así lo acepten, será cancelado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2007. Se adjunta como parte integrante del presente (Anexo I), la planilla con las sumas a percibir por cada uno de los trabajadores.

Una vez percibidas las sumas detalladas en el anexo I, los trabajadores nada más tendrán que reclamar en concepto de premio por productividad, en función del art. 155 LCT.