MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 1273/2007

Registro NΊ 1378/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente NΊ 1.235.829/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004), la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9, 10/12 y 23/24 del Expediente de referencia obran los acuerdos alcanzados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas funciones de los nuevos puestos creados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 384/ 99 "E".

Que asimismo acuerdan la reglamentación para el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, previsto en el texto convencional citado ut supra.

Que por último, convienen incrementar el concepto de ayuda "guardería", en los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes de los presentes acuerdos, coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 384/99 "E".

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/9, 10/12 y 23/24 del Expediente NΊ 1.235.829/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NΊ 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/9, 10/12 y 23/24 del Expediente NΊ 1.235.829/07.

ARTICULO 3Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4Ί — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 384/99 "E".

ARTICULO 5Ί — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley NΊ 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.235.829/07

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST NΊ 1273/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9, 10/12 y 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el NΊ 1378/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2007, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR representada en este acto por los Señores ROBERTO CARLOS FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, RICARDO CHEIK ALI en su carácter de Secretario General Adjunto, MIGUEL ANGEL BUSTINDUY en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales, CARLOS ANDRES ARREJORIA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, RAUL HORACIO JERONIMO en su carácter de Adscripto al C.D.N. y ALEJANDRO RAUL LACQUANITI en su carácter de Adscripto al C.D.N., y la empresa METROVIAS S.A. representada por los Señores JULIO M. RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, MARCELO GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, JUAN PEÑA en su carácter de Gerente de Instalaciones Fijas y ADRIAN PONCE en su carácter de Jefe de Subestaciones, se celebra la presente reunión con el objeto de continuar las tratativas con relación a la descripción de funciones de los nuevos puestos creados en el marco del C.C.T. NΊ 384/99 "E".

Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente reunión las partes acuerdan las descripciones de funciones de los nuevos puestos creados en el marco de C.C.T. NΊ 384/99 "E" en los siete anexos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente. Las partes se comprometen a presentar este acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expediente NΊ 1.210.439/07, a ratificarlo y a solicitar su homologación.

Las partes suscriben la presente y sus anexos de plena conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Oficial Línea de Contacto y Redes Especializado

Nivel I

Línea de Contacto

• Realiza tareas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, conforme a especificaciones de todo equipo de Línea de Contacto.

• Realiza reparaciones y ajuste en las líneas de contacto.

• Realiza maniobras en seccionadores y reparaciones en los que poseen a cargo.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización conforme a especificaciones.

• Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa, evalúa y toma decisiones.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado.

• Interpreta y desarrolla planos y circuitos inherentes al área.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

• Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

• Eventualmente opera los equipos de mantenimiento para realizar su tarea, cuando así se requiera.

• Coopera en tareas con personal de otros sectores de la empresa o terceros, que involucren las instalaciones del área cuando así sea requerido.

• Posee un nivel superior de conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar con eficiencia las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

Redes

• Realiza tareas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, conforme a especificaciones de Redes.

• Realiza reparaciones y ajustes en Redes, seccionadores a cargo u otros equipos electromecánicos y/o electrónicos inherentes al área.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización conforme a especificaciones.

• Trabaja con plena autonomía y sin necesidad de supervisión directa, evalúa y toma decisiones.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado.

• Interpreta y desarrolla planos y circuitos inherentes al área.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

• Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

• Eventualmente opera los equipos de mantenimiento para realizar su tarea, cuando así se requiera.

• Coopera en tareas con personal de otros sectores de la empresa o terceros, que involucren las instalaciones del área cuando así sea requerido.

• Posee un nivel superior de conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar con eficiencia las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

Oficial Electricista Equipos Alta, Media y Baja Tensión Especializado.

Nivel I

• Detecta fallas utilizando instrumentos especializados.

• Trabaja con aparatos de alta sensibilidad revisándolos y poniéndolos a punto.

• Realiza tareas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, conforme a especificaciones, de todo el equipamiento del área Subestaciones, tanto en baja, media y alta tensión.

• Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparación de elementos auxiliares y el cableado correspondiente a los sistemas de protección, telemando y sus circuitos auxiliares.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado.

• Interpreta planos de circuitos de todo tipo o específicos.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa, evalúa y toma decisiones.

• Realiza tareas de reparación de fallas circunstanciales — correctivos — de todos los componentes del sistema de Subestaciones.

• Realiza maniobras en tableros eléctricos de cualquier tipo, que involucren las instalaciones del área y se encarga de generar las condiciones de seguridad necesarias para la realización de los trabajos según normas vigentes.

• Maniobra el suministro de energía eléctrica en forma local en caso de detectarse inconvenientes que impongan tal determinación.

• Coopera en tareas con personal de otros sectores de la empresa o terceros, que involucren las instalaciones del área cuando así sea requerido.

• Posee un nivel superior de conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar con eficiencia las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

Señalista

Nivel III

• Coopera en las tareas con los Señalistas Principales cuando la intensidad de las mismas así lo aconseje.

• Ante eventualidades técnicas y/o mantenimiento, realiza todas las tareas asignadas al Señalista Operador.

• Trabaja con autonomía.

• Interpreta planos de circuitos especiales

• Realiza tareas de reparación de las fallas circunstanciales de todos los componentes del sistema de Señales.

• Realiza tareas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, conforme a especificaciones, de todo el equipamiento del sistema de Señales.

Oficial Múltiple Mantenimiento Instalaciones Fijas Principal

Nivel I

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, ajuste y configuración en todos los sistemas, subsistemas y equipos de su área.

• Participa personalmente y activamente en los trabajos.

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

• Utiliza herramientas, instrumental y equipos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos.

• Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de la tarea lo requiera.

• Realiza tareas de logística en la línea.

• Coopera en tareas con personal de otros sectores de la empresa o terceros, que involucren las instalaciones del área cuando así sea requerido.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa, evalúa y toma decisiones.

• Realiza maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo, y se encarga de generar las condiciones de seguridad necesarias para la realización de los trabajos.

• Posee un nivel superior de conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar con eficiencia las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

Oficial Múltiple Mantenimiento Instalaciones Fijas Calificado

Nivel II

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, normalización de fallas, ajuste y configuración que requiera su área.

• Colabora con el Oficial Múltiple Mantenimiento de Instalaciones Fijas Principal en las tareas que estos lleven a cabo.

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

• Utiliza herramientas, instrumental y equipos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

• Posee los conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar las funciones inherentes a su especialidad.

Especialista en Sistemas de Comunicaciones y Corrientes Débiles

Nivel I

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, ajuste, configuración, detección y normalización de fallas en los sistemas de comunicación, información y control.

• Participa personalmente y activamente en los trabajos.

• Interpreta croquis, planos, manuales técnicos, manuales de configuración, normas y especificaciones técnicas relativos al área.

• Realiza tareas de logística en la línea.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa, evalúa y toma decisiones.

• Realiza tareas varias de preparación de trabajos y materiales inherentes al área.

• Posee un nivel superior de conocimientos e idoneidad técnica, para cumplimentar con eficiencia las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

Oficial Oficios Varios Principal

Nivel III

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, normalización de fallas de la red de Subterráneos y Premetro.

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas al área (Electricidad, sanitaria, albañilería, herrería, carpintería, pintura, etc.)

• Coopera en tareas con el personal de otros sectores de la empresa o terceros, que involucren las instalaciones del área cuando así sea requerido.

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y croquis, especificaciones técnicas y utilización de materiales y equipos.

• Conduce al personal que eventualmente le sea asignado.

• Trabaja con autonomía.

• Realiza relevamientos para compaginación y programación de tareas de mantenimiento, reparación de fallas o realización de instalaciones, en el lugar de trabajo asignado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2007, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR representada en este acto por los Señores ROBERTO CARLOS FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, RICARDO CHEIK ALI en su carácter de Secretario General Adjunto, MIGUEL ANGEL BUSTINDUY en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales, CARLOS ANDRES ARREJORIA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, RAUL HORACIO JERONIMO en su carácter de Adscripto al C.D.N. y ALEJANDRO RAUL LACQUANITI en su carácter de Adscripto al C.D.N., y la empresa METROVIAS S.A. representada en este acto por los Señores JULIO M. RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y MARCELO GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, se celebra la presente reunión con el objeto de continuar el tratamiento del Reglamento del COMITE MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente reunión, LAS PARTES ACUERDAN el REGLAMENTO del COMITE MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO contemplado en el artículo 13Ί del CCT NΊ 384/99 "E", en los términos que se instrumentan en el ANEXO que se adjunta a la presente acta y forma parte integrante de la misma.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en las actuaciones tramitadas en el Expediente NΊ 1.210.439/07, a ratificarlo y a solicitar su homologación.

Las partes suscriben la presente acta y el anexo adjunto de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

COMITE MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

—REGLAMENTO—

OBJETIVO

- El Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo (CHS) tiene como objetivo contribuir a promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante las acciones, medidas y propuestas que se acuerden entre las partes y que coadyuven al mejoramiento del medio ambiente de trabajo y la calidad de vida de los mismos.

- Difundir las actividades que desarrolle.

Conforme se establece en el artículo 13Ί del CCT NΊ 384/99 "E", el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo (CHS) estará constituido por idéntica cantidad de representantes de cada una de las partes signatarias del mencionado Convenio, pudiendo contar con asesores de las distintas especialidades que se deban tratar.

COMPOSICION

A esos fines, se acuerda que el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo (CHS) estará compuesto por dos (2) representantes por la parte sindical y dos (2) representantes por la parte empresaria. Los representantes de la parte sindical serán designados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y los de la parte empresaria por METROVIAS S.A.

La designación de los representantes de las partes tendrá lugar en oportunidad de cada convocatoria del Comité.

ASESORES

Cada una de las partes podrá concurrir a las reuniones con un (1) asesor técnico.

Además del asesor técnico mencionado en el párrafo precedente, cada una de las partes contará con hasta seis (6) asesores, quedando expresamente establecido que a los efectos de una mejor operatividad del Comité a cada reunión del mismo solamente podrá concurrir hasta un máximo de dos (2) asesores de los seis (6) designados por cada parte, en función de la línea o sector al que se refiera el tema a considerar.

Los asesores mencionados precedentemente serán designados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y por METROVIAS S.A., respectivamente.

FUNCIONAMIENTO

El Comité se reunirá con periodicidad quincenal, en el lugar y horario que en cada caso y de común acuerdo las partes determinen. A pedido de parte, podrán realizarse convocatorias extraordinarias en casos de necesidad y urgencia.

Los temas a tratar en cada reunión serán exclusivamente los que las partes de común acuerdo hayan convenido tratar, no pudiendo apartarse del temario convenido, salvo acuerdo de partes.

De las reuniones que realice el Comité se labrará acta, con mención de los comparecientes, temario a tratar y acuerdos que alcancen las partes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 10 de octubre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, los Señores Carlos Andrés ARREJORIA, en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Miguel BUSTINDUY Prosecretario Gremial Alejandro LACQUANITI, en su carácter de Adscripto al C.D.N., y Raúl JERONIMO, en su carácter de Adscripto al C.D.N., en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y los Señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, Martín VAZQUEZ en representación de la empresa METROVIAS S.A., a efectos de considerar la revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería". Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, teniendo presentes las variaciones que se han ido produciendo en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor del beneficio que la Empresa viene otorgando al personal en concepto de ayuda "guardería", cuyo valor actual es de hasta $ 135.-(pesos ciento treinta y cinco), en un cuarenta y ocho por ciento (48%), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 200.- (pesos doscientos), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente entrará en vigencia a partir del día 01/10/07.

TERCERO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.