MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1305/2007

Registro Nº 1416/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.236.017/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.017/07, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia de lo pactado se estipula a partir del 1º de septiembre de 2007.

Que el acuerdo de marras es resultado de la reunión de la Comisión Empresa-Gremio, dispuesta en el punto Octavo del acta del 29/9/06, y establece, substancialmente, los vuelcos de categoría para el personal que se desempeña en el organismo CUSTOMER SERVICE dependiente de la DIRECCION TELEFONICA NEGOCIOS.

Que debe señalarse que el Anexo adjunto a foja 4 no resulta susceptible de homologación por ser de naturaleza pluriindividual.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo procede la homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.017/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.017/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.017/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1416/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2007, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E" con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO y Roberto MINVIELLE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Habiéndose reunido la Comisión Empresa-Gremio dispuesta en el punto OCTAVO del acta del 29/9/06, las partes acuerdan los siguientes vuelcos de categoría a partir del 1º de septiembre de 2007, para el personal que se desempeña en el organismo Customer Service dependiente de la Dirección Telefónica Negocios, de acuerdo al siguiente detalle:

- El personal del grupo "Atención Carterizada" afectado a la atención de clientes y/o empresas medianas, previsto en el punto SEXTO del acta del 29/9/06, que actualmente revista en categoría 3, volcará a la categoría 4, como Representante Comercial de 2da.

- El personal del grupo "Atención Carterizada" afectado a la atención de grandes empresas y servicios temporarios, previsto en el punto SEPTIMO del acta del 29/9/06, que actualmente revista en categoría 3, volcará a la categoría 4, como Representante Comercial de 2da.

- El personal del grupo "Atención Carterizada" afectado a la atención de grandes empresas y servicios temporarios, previsto en el punto SEPTIMO del acta del 29/9/06, que actualmente revista en categoría 4, volcará a la categoría 5, como Representante Comercial de 1ra.

Las partes dejan constancia que a partir del 1º de agosto de 2007, las funciones descriptas en el punto SEXTO y SEPTIMO del acta del 29/9/06, categorizadas como "Representante Comercial" no serán consideradas tareas de Telegestión.

Se deja establecido que el personal de jornada reducida afectado a estas funciones no verá reducido su salario por aplicación del divisor correspondiente a la jornada del representante comercial. El mayor salario que podría quedar cobrando respecto del que corresponda estrictamente a su jornada con el nuevo divisor del representante comercial quedará regularizado ante futuros incrementos salariales, vuelcos y/o la reducción de la jornada laboral.

SEGUNDO: Asimismo, las partes establecen el siguiente sistema de vuelcos automáticos a partir de la firma del presente:

El personal perteneciente al grupo "Atención Carterizada" afectado a la atención de clientes y/o empresas medianas, previsto en el punto SEXTO del acta del 29/9/06 revistará inicialmente en la categoría 3 como "Representante Comercial de 3ra" volcando automáticamente a la categoría 4 como "Representante comercial de 2da" a los 12 meses de permanencia en la categoría 3, siempre que continúe realizando dichas funciones.

- El personal del grupo "Atención Carterizada" afectado a la atención de grandes empresas y servicios temporarios, previsto en el punto SEPTIMO del acta del 29/9/06, revistará inicialmente en la categoría 3 como "Representante Comercial de 3ra" volcando automáticamente a la categoría 4 como "Representante comercial de 2da" a los 12 meses de permanencia en la categoría 3, y posteriormente a la categoría 5 como "Representante Comercial de 1ra" luego de 12 meses de permanencia en la categoría 4, siempre que continúe realizando dichas funciones.

TERCERO: En virtud del tiempo transcurrido en las negociaciones llevadas adelante por las partes en la Comisión Empresa-Gremio mencionada en el punto PRIMERO, y que han ocasionado la consecuente postergación de los plazos de vigencia que finalmente se han acordado respecto a los que se habían oportunamente previsto en el acta del 29/9/06, las partes acuerdan otorgar en compensación, una suma remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2007, cuyo monto se establece en el Anexo I para cada empleado. Dichas sumas de dinero incluyen el Sueldo Anual Complementario y compensan cualquier diferencia que pudiese haber existido en los sueldos básicos, sumas no remunerativas —acta 2005— y vales alimentarios entre las categorías anteriores y las nuevas, por el período postergado.

CUARTO: Este acuerdo regirá a partir del 1º día del mes de septiembre de 2007, previa homologación, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.