MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1310/2007

Registro Nº 1405/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.242.150/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido la incorporación de personal dependiente de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, bajo las condiciones laborales y salariales previstas para la Categoría Auxiliar de Estaciones comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", en los términos estipulados.

Que en primer término debe señalarse que el Anexo adjunto a foja 4, no resulta susceptible de homologación toda vez que en el mismo se individualizan los trabajadores que se verán alcanzados por la mentada transferencia de personal, vulnerando ello, el carácter de generalidad que debe contener todo acuerdo de naturaleza colectiva.

Que la entidad sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, mediante el poder adjunto a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.235.829/07.

Que asimismo, la personería y facultades para convencionar colectivamente de la empresa COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, ha sido acreditada por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, debe dejarse constancia de que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.242.150/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.242.150/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.150/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1310/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1405/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas del 10 de octubre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), los Señores Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario Gremial, Miguel BUSTINDUY Prosecretario Gremial, Raúl JERONIMO y Alejandro LACQUANITI ambos Adscriptos al CDN y con la asistencia legal del Dr. Walter CARATTOLI; por la empresa METROVIAS S.A. los Señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Dr. Julio RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, Dr. Martín VAZQUEZ, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales y Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales; y por la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Patricio BARBIERI en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a LA PARTE SINDICAL ésta peticiona se considere la incorporación a METROVIAS S.A. del personal dependiente de la COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. que se individualiza en el listado que se adjunta en este acto, a fin de que el mismo pase a desempeñarse como personal dependiente de METROVIAS S.A. con la categoría de AUXILIAR DE ESTACIONES, bajo las condiciones laborales y económicas correspondientes a dicha categoría convencional conforme CCT Nº 384/99 "E". Ello en virtud de los planteos efectuados en cuanto a solicitar mayores requerimientos de personal para cubrir puestos de AUXILIARES DE ESTACIONES en las líneas de subterráneos.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene que el personal dependiente de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. que se individualiza en el ANEXO que se adjunta a la presente acta y forma parte integrante de este acuerdo, será incorporado a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 13 de octubre de 2007.

SEGUNDO: La incorporación de dicho personal a METROVIAS S.A. se implementará en los siguientes términos y condiciones:

2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del contrato de dicho personal, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. A esos efectos se requerirá la conformidad del personal individualizado en el ANEXO adjunto.

2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse como AUXILIARES DE ESTACIONES, bajo las condiciones laborales y económicas correspondientes a dicha categoría laboral conforme el CCT Nº 384/99 "E". A dicho personal se le reconocerá la antigüedad que posee por su desempeño en la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A.

2.3. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará a todos los fines y efectos, bajo las facultades de organización y dirección de METROVIAS S.A., la que determinará los lugares y horarios donde los trabajadores pasarán a desempeñar sus nuevas funciones y tareas.

TERCERO: La empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.