MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 245/2007

Registro Nº 1492/2007

Bs. As., 15/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.205/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos Colectivos alcanzados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS por la empleadora, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.234.474/07 y 2/3 del Expediente 1.234.475/07 agregados como foja 88 y 89 respectivamente a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 406/05, correspondiente a la Rama Lavaderos y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 405/05 correspondiente a la Rama Tintoreros.

Que asimismo, bajo primer acuerdo mencionado establecen que cualquier incremento que se otorgue por el Poder Ejecutivo Nacional, será absorbido por los valores pactados hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que en el mismo sentido, bajo el segundo acuerdo mencionado destacan la incorporación de todos los decretos que se dictaren en materia salarial hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que las partes han ratificado a foja 5 del Expediente Nº 1.234.474/07 y a foja 5 del Expediente 1.234.475/07 agregados como foja 88 y 89 al principal, el contenido y firmas de los Acuerdos traídos a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran los Acuerdos en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos Colectivos alcanzados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS por la empleadora, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.234.474/07 y 2/3 del Expediente 1.234.475/07, agregados como foja 88 y 89 respectivamente al Expediente Nº 1.179.205/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fajas 2/3 del Expediente Nº 1.234.474/07 y 2/3 del Expediente 1.234.475/07, agregados como foja 88 y 89 respectivamente al Expediente Nº 1.179.205/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 406/05 y Nº 405/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.179.205/06

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 245/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.234.474/07 Y 2/3 del expediente 1.234.475/07, agregados como fojas 88 y 89 respectivamente al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1492/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CCT 406/05

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/07/2007 HASTA EL 30/11/2007 Y DESDE EL 01/12/2007 EN ADELANTE RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA

VALOR HORA

01/07/07 AL 30/11/07

VALOR HORA

01/12/07 EN ADELANTE

1

2

3

4

$ 4.68

$ 4.79

$ 4.98

$ 5.26

$ 5.10

$ 5.22

$ 5.44

$ 5.74

INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD. PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Y CONDUCTA MENSUAL

CATEGORIA

01/07/07 AL 30/11/07

01/12/07 EN ADELANTE

1

2

3

4

$ 110

$ 110

$ 110

$ 110

$ 110

$ 110

$ 110

$ 110

Todos los trabajadores que durante el mes no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 110 (pesos ciento diez) mensuales. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo con la Ley de contrato de trabajo y accidentes de trabajo, o intervenciones quirúrgicas, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos: citaciones oficiales, el día otorgado al dador de sangre. No serán consideradas faltas de puntualidad las tres (3) únicas llegadas tardes en el mes las que no podrán exceder de 10 minutos cada una de su horario de ingreso. Superando cualquiera de los dos topes, el trabajador perderá el premio por asistencia.

AYUDA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo. El valor asignado a este premio es de $ 50.00 por mes, (pesos cincuenta con 00/100) y será abonado con la remuneración mensual.

NOTA:

Todos los rubros/ montos/ conceptos del presente convenio, se podrán absorber hasta su concurrencia por cualquier concepto que otorgue el PEN y/o cualquier poder político hasta el 31/12/07.

La vigencia del presente convenio será de 1 (un) año a partir del 1º de julio de 2007.

CCT 405/05

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA TINTOREROS

A PARTIR DEL 01/07/2007 HASTA EL 30/11/2007 Y DEL 01/10/2007 EN ADELANTE RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA

01/07/07 AL 30/09/07

01/10/07 EN ADELANTE

A

B

C

$ 1100

$ 1000

$ 960

$ 1245

$ 1140

$ 1095

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

CATEGORIA

01/07/07

PUNTUALIDAD

01/07/07

ASISTENCIA

A

B

C

$ 30

$ 30

$ 30

$ 30

$ 30

$ 30

Se establece como monto fijo cualquiera sea la categoría en que revistan los trabajadores la suma de $ 30 (pesos treinta) en concepto de puntualidad y $ 30 (pesos treinta) en concepto de Asistencia.

No se consideran faltas de asistencia o puntualidad a estos efectos, las 3 únicas llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder éstas de 10 (diez) minutos cada una, las comprendidas en los Arts. 22, 23, 24 y 25 de este Convenio, la enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la Ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales.

Cabe destacar la incorporación de todos los decretos que se dictaren en materia salarial hasta el 31/12/2007.

La vigencia del presente convenio será de un año a partir del 1 de julio de 2007.