MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1369/2007

Registro Nº 1476/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.406/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.245.406/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.245.406/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.406/07

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1369/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1476/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos siendo las 16:00 horas del 31 de octubre de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el SDirector de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria del Consejo Directivo Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A:, WALTER REY Consejo Directivo Nacional y Secretario General de la Seccional Comodoro Rivadavia; y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos apoderado y representante de la misma.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:

a. Que las partes han efectuado negociaciones conducentes a buscar una solución de emergencia a diferendos planteados con situaciones específicas en distintos lugares del país.

b. Que la misma ha sido hallada, en particular, respecto del personal que presta tareas en las dependencias de Neuquén, General Roca, Bariloche, Viedma, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande.

c. Que en dichas negociaciones se han encontrado algunas respuestas que permiten mantener un clima de armonía laboral que tienda a evitar futuros conflictos y, asimismo, proseguir con la solución de la temática de conformidad al desarrollo de las negociaciones por aplicación.

d. Que las partes tienen intención de plasmar el acuerdo alcanzado de modo tal de someterlo a la homologación pertinente por parte de la autoridad laboral.

e. Que es voluntad de las partes comprometer todos los esfuerzos a su alcance a fin de mantener la paz social y promover el desarrollo de la actividad:

En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de Caja de Ahorro y Seguro S.A. que presten tareas en las siguientes dependencias: Neuquén, General Roca, Bariloche, Viedma, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande.

ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el presente tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su firma, el que seguirá vigente hasta tanto las partes lleguen a un nuevo acuerdo a nivel de empresa o por aplicación del CCT 18/75.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan que, a partir del día 01/09/2007 los trabajadores que presten tareas en las siguientes dependencias: Neuquén, General Roca, Bariloche, Viedma, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande; y estén encuadrados convencionalmente bajo el CCT 18/75, percibirán un concepto adicional de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), que se liquidará bajo la voz "ACFA Zona Desfavorable".

ARTICULO CUARTO: Dicho concepto será en el futuro absorbible, hasta su concurrencia, por cualquier incremento que se registre en los adicionales por zona desfavorable, así como por cualquier otro nuevo concepto, con independencia de la denominación que se le otorgue, que pueda introducirse y que tenga como objeto compensar o diferenciar las zonas de mayor costo de vida o mayor aislamiento geográfico.

ARTICULO QUINTO: LA EMPRESA mantendrá, en lo demás las condiciones de trabajo actualmente vigentes para el personal incluido en el presente acuerdo.

ARTICULO SEXTO: Las partes nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto resultante de las tareas que presten los trabajadores mencionados.

ARTICULO SEPTIMO: Las partes solicitan MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de solicitar su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo las partes firman al pie de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, ante mí que certifico.