MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1372/2007

Registro Nº 1485/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.184.341/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/142 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que por el citado acuerdo las partes mencionadas pactan un incremento salarial aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 309/99 que presta servicios en la compañía.

Que dicho incremento se implementará en tres etapas a partir de los meses de agosto y octubre del año 2007 y del mes de enero del año 2008, cuyas escalas salariales constan agregadas a fojas 132/134, 135/137 y 138/140 respectivamente.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 132/142 del expediente Nº 1.184.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 129/142 del expediente Nº 1.184.341/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.341/06

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 132/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1485/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Rama Técnica

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Rama Técnica

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerdan la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

BENEFICIOS SOCIALES. TICKETS CANASTA

PLANTA SAN MARTIN

Operarios

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones:

PLANTA SAN MARTIN

Rama Técnica

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 121.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte, el Sr. Juan MARTINI, Ricardo ZARO y Salvador BASILE, en representación del SINDICATO OBRERO DEL TRABAJO, juntamente con los Sres. Juan Carlos CEJAS, Delegado General, y Martín BERNHARDT, Sub Delegado General, por una parte y por la otra parte, el Sr. Claudio Berenguer, en representación de la firma "NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F."

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que comparecen en forma espontánea ante esta DIRECCION a fin de requerir la homologación del acuerdo al que han arribado y que a continuación se detalla:

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO OBRERO DEL TABACO (SOT) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y F. (NOBLEZA)

I. OBJETO

Reglamentar las condiciones de remuneración para el personal dependiente de la compañía, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 309/99.

II. PLAZO DE VIGENCIA

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 01/08/2007 hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.

III. CONDICIONES

3.1 Remuneración

3.1.1 Remuneración del personal comprendido bajo el Convenio Nº 309/99 para el año 2007.

1. Se otorgará un aumento del 4% (cuatro por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, retroactivo al mes de agosto de 2007, a ser cobrado el último día hábil del mes de octubre.

2. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, para el mes de octubre, a ser cobrado el último día hábil del mismo, cerrando el año 2007.

3.1.2 Remuneración del personal comprendido bajo el Convenio Nº 309/99 para el año 2008.

Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, a partir del mes de enero de 2008, a ser cobrado el último día hábil del mismo mes.

En el mes de marzo de 2008 las partes se comprometen a iniciar conversaciones tendientes a considerar las pautas de aumento salarial para cerrar el año 2008.

El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya sea que su origen fuera de carácter convencional en unidades de negociación de ámbito personal de aplicación distinto al presente y/o se trate de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública.

Atento lo manifestado por las partes, éstas se comprometen a que en el término de cinco días hábiles anexarán las respectivas escalas salariales debidamente suscriptas, resultantes del presente acuerdo. Posteriormente solicitan su homologación.

No siendo para más, se da por terminado el presente acto, ante mí, lo cual certifico.