MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nș 1374/2007

Registro Nș 1471/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nș 154.958/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nș 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nș 154.958/07 obra el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —PRIMERA CIRCUNSCRIPCION—, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo mencionado se pactó el alcance y la aplicación del artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nș 426/05, ello en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el artículo 49 del mismo.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nș 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ș — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —PRIMERA CIRCUNSCRIPCION—, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, que luce a foja 3 del Expediente Nș 154.958/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ș — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nș 154.958/07.

ARTICULO 3ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ș — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nș 426/05.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nș 154.958/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nș 1374/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nș 1471/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIAS DE INTERPRETACION

DEL C.C.T. Nș 426/05 EN SU ART. Nș 47

En la ciudad de Santa Fe a los 23 días del mes de julio de 2007, se reúnen los siguientes signatarios del C.C.T. Nș 426/05. Por el sector empleador representando al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. Adriana Alicia Cuello, DNI Nș 12.461.815; Sra. Alicia Raquel Caraballo, DNI Nș 14.397.664 y el Sr. Hugo Ignacio Robatta, DNI Nș 6.301.565 y por la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con domicilio en calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Raúl Villagra, DNI Nș 4.636.331 y por los trabajadores la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, con Personería Gremial Nș 1068, con domicilio en calle Chacabuco 1818 de esta ciudad, el Sr. Sergio Fabian Chiozzi, DNI Nș 17.914.023; el Sr. Oscar Victorio Costa, DNI Nș 26.697.208 y Sra. Sonia Marta Martyniuk, DNI Nș 5.880.606, para evaluar el alcance y aplicación del Art. Nș 47 en lo referente al uno por ciento (1%) de aporte mensual; dicha retención tuvo su origen y causa en el principio de solidaridad que debe, regir entre todos los trabajadores, más aun cuando el mencionado aporte tiene por finalidad expresa continuar y aplicar los beneficios que otorga la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe a todos sus afiliados y no afiliados.

Por lo tanto, atendiendo a los principios más arriba enunciados, tal retención-aporte del uno por ciento (1%), se deben practicar en los sueldos de convenio y sus respectivas categorías laborales; siempre sobre una jornada completa de ocho horas diarias (8 hs) y cuarenta y cinco semanales (45 hs), conforme al Artículo Nș 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Nș 426/05.

No siendo para más, todas las partes en prueba de conformidad firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y se comprometen a comunicar a todos los interesados a partir de la fecha.