MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1375/2007

Registro Nº 1483/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.766/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33, 120, 124, 126 y 129 del Expediente Nº 1.233.766/07 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ACINDAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, arriban a un acuerdo de incremento salarial, y establecen una suma no remunerativa por única vez, para los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial.

Que los precitados acuerdos resultan aplicables a las Plantas de la Empresa de Villa Constitución, San Nicolás, Navarro, Córdoba y Tablada.

Que el acuerdo traído a estudio no merece observaciones en cuanto al cumplimiento de las normas que regulan el derecho del trabajo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos traídos a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 135.

Que dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), los integrantes de la Comisión Interna de la empresa signataria, han intervenido en los acuerdos arribados en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ACINDAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosados a fojas 32/33, 120, 124, 126 y 129 del Expediente Nº 1.233.766/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 32/33, 120, 124, 126 y 129 del Expediente Nº 1.233.766/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.766/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1375/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 120, 124, 126 y 129 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1483/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.219.149/07

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS CLIMA DE FECHA 9DE MAYO DE 2007 PLANTA VILLA CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de junio del año 2007, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Videla Jorge Nicolás, Contino Carlos Enrique, Bissutti Martin, Maschio Néstor, Miller Juan Gabriel y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area de Recursos Humanos, Gerente de Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Organización y Apoderado respectivamente y Victorio Paulom, Pedro Parada, Hugo López, Omar Cevallos y Sánchez del Rosario, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución, los Sres. Carlos Avila, Héctor Ibarra, Sergio Ratti, Daniel Cabrera y Sergio Pisanelli por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución y los Sres. Gustavo Fisco, Diego Pedone, Sequeira Horacio, Martino Guillermo, Hernández Cirilo y Jáuregui Néstor, integrantes de la Comisión Salarial UOMVC con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 9 de mayo de 2007 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo (Expediente 1.219.149/07), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL: Las partes dejan constancia que para la aplicación de los incrementos acordados, se exploraron diferentes alternativas sobre los conceptos caloría-peligro y salario básico Acindar lo cual fue rechazado por los representantes de la UOMVC, llegando luego ambas partes a la conclusión que los conceptos Turnicidad Fija y Turnicidad Variable resultarían los mas aptos para ajustar a fin de reflejar los nuevos Básicos del CCT. De esta forma, las partes acuerdan incrementar en un 8,81% a partir del 1ro. de mayo del corriente año, en un 12,43% a partir del 1-06-07, en un 14,74% a partir del 1-10-07 y en un 16,57% a partir del 01.01.08 el salario mensual bruto, normal y habitual en todas las oportunidades sobre los valores vigentes al 30-04-07, del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución encuadrado en el CCT 260/75, con las excepciones mencionadas precedentemente. Los valores porcentuales mencionados corresponden al promedio del total del personal comprendido en el presente acuerdo.

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio mantendrá la estructura vigente al 30 de abril del corriente año. A partir del 1 de mayo de 2007, comprenderá los nuevos valores acordados en el Expediente 1.219.149/07 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75). Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes promedio acordados, serán los que se detallan en los Anexos I al Anexo IV adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

Ambas partes acuerdan que los incrementos acordados en el punto 1. durante los meses de mayo a setiembre del corriente año en ningún caso podrán ser inferior a la suma de $ 300 brutos.- Se entiende que corresponderá esto a quien haya trabajado el mes completo ó faltado por algún concepto legal que corresponda el pago.

2. SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) que incluye la establecida en el punto 4 del acuerdo mencionado precedentemente, en 2 (dos) cuotas, la 1ra. de $ 200 el último día hábil del mes de Septiembre de 2007 y la 2da. Y última de $ 300.- el día 15 de febrero de 2008.

3. PAZ SOCIAL: Las partes ratifican, el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (Mayo 2007 - Marzo 2008) no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual, capacitación y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y DE FECHA 9 DE MAYO DE 2007 PLANTA SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio del año 2007, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Videla Jorge Nicolás, Gabriel Gil, José Altolaguirre, Contino Carlos Enrique, Miller, Gabriel y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente Industrial Siderúrgico Otras Localizaciones, Gerente de Area de Recursos Humanos, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Compensaciones y Organización y Apoderado respectivamente y Fabián Gigli, en su carácter de miembro de C. Directiva de la UOM San Nicolás Provincia de Buenos Aires y Sres. Acosta Américo, Aguirre Roberto y Cavo Ricardo en su carácter de Delegados de Planta San Nicolás, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 9 de mayo de 2007 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 1.219.149/07), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL: Incrementar, a partir del 1ro. de mayo del corriente año, en el equivalente, al 12% del SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL y a partir del 1ro. de enero de 2008 en el equivalente hasta completar el 16,5% (dieciséis coma cinco por ciento) respecto del salario normal y habitual vigente al 30-04-07, del personal comprendido en el establecimiento San Nicolás encuadrado en el CCT 260/75.

Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma remunerativa por única vez de 180.- (pesos ciento ochenta) que se efectivizará junto con los haberes mensuales correspondientes al mes de Agosto del corriente año.

El Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 30 de abril del corriente año, incluyendo los nuevos valores acordados en el Expediente 1.219.149/07 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75).

Por lo tanto las partes acuerdan, conforme a lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada trabajador, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

2. SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) que incluye la establecida en el punto 4 del acuerdo mencionado precedentemente, en 2 (dos) cuotas, la 1ra. de $ 200 el último día hábil del mes de septiembre de 2007 y la 2da. y última de $ 300.- el día 15 de febrero de 2008.

3. ADICIONAL PERSONAL GARANTIZADO: En cumplimiento del compromiso establecido en el acuerdo salarial de octubre de 2006 punto 4. la empresa deja constancia que ha procedido a actualizar con los incrementos acordados en el presente el concepto de liquidación denominado "Adicional Personal Garantizado" lo que se comprueba en el Anexo I adjunto.

4. PAZ SOCIAL: Las partes ratifican el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (Mayo 2007 - Marzo 2008) no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual, capacitación y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Expediente 1.219.149/07

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS CLIMA DE FECHA 9 DE MAYO DE 2007 PLANTA NAVARRO

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de junio de año 2007, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Videla Jorge Nicolás, Gabriel Gil, Juan Pablo Canullo Altolaguirre José, Contino Carlos Enrique, Maschio Néstor, Miller, Gabriel y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente Industrial Siderúrgico Otras Localizaciones, Gerente de Laminación Navarro, Gerente de Area de Recursos Humanos, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Organización y Apoderado respectivamente y Antonio Donello, en su carácter de miembro de C. Directiva de la UOM ROSARIO Provincia de Santa Fe y Sres. Helbert Rubén Darío, González Roberto y Rodríguez Mario Antonio en su carácter de Delegados de Planta Navarro, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 9 de mayo de 2007 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo, Expediente 1.219.149/07, las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL: Incrementar, a partir del 1ro. de mayo del corriente año, en el equivalente, al 12% (doce por ciento) y a partir del 1ro. de enero de 2008 en el equivalente hasta completar el 16,5% (dieciséis coma cinco por ciento) respecto del salario mensual bruto, normal y habitual vigente al 30-04-07, del personal comprendido en el establecimiento Navarro encuadrado en el CCT 260/75.

Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma remunerativa por única vez de $ 220.- (pesos doscientos veinte) que se efectivizará junto con los haberes mensuales correspondientes al mes de setiembre del corriente año.

El Sistema Remuneratorio mantendrá la estructura vigente al 30 de abril del corriente año, incluyendo los nuevos valores acordados en el Expediente 1.219.149/07 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75).

Por lo tanto las partes acuerdan, conforme a lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada trabajador, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

2. SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) que incluye la establecida en el punto 4 del acuerdo mencionado precedentemente, en 2 (dos) cuotas, la 1ra. de $ 200 el último día hábil del mes de septiembre de 2007 y la 2da. y última de $ 300.- el día 15 de febrero de 2008.

3. ADICIONAL PERSONAL GARANTIZADO: En cumplimiento del compromiso establecido en el acuerdo salarial de octubre de 2006 punto 4. la empresa deja constancia que ha procedido a actualizar con los incrementos acordados en el presente el concepto de liquidación denominado "Adicional Personal Garantizado" lo que se comprueba en el Anexo I adjunto.

4. PAZ SOCIAL: Las partes ratifican el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (Mayo 2007 - Marzo 2008) no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual, capacitación y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Expediente 1.219.149/07

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS CLIMA DE FECHA 9 DE MAYO DE 2007 PLANTA CORDOBA

En la ciudad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, a los 20 días del mes de junio del año 2007, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Videla Jorge Nicolás, Gabriel, Gil, Eduardo Barraza, Altolaguirre José, Contino Carlos Enrique, Maschio Néstor, Miller, Gabriel y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente Industrial Siderúrgico Otras Localizaciones, Gerente de Planta, Gerente de Area de Recursos Humanos, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Organización y Apoderado respectivamente y Augusto Enrique Varas y Carlos Héctor Diberti, en su carácter de miembro de Secretario General y Secretario de Actas de la UOM Seccional CORDOBA, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 9 de mayo de 2007 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo, Expediente 1.219.149/07, las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL: Incrementar, a partir del 1ro. de mayo del corriente año, en el equivalente, al 12% (doce por ciento) y a partir del 1ro. de enero de 2008 en el equivalente hasta completar el 16,5% (dieciséis coma cinco por ciento) respecto del salario mensual bruto, normal y habitual vigente al 30-04-07, del personal comprendido en el establecimiento Córdoba encuadrado en el CCT 260/75.

Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma remunerativa por única vez de $ 180.-(pesos ciento ochenta) que se efectivizará junto con los haberes mensuales correspondientes al mes de septiembre del corriente año.

El Sistema Remuneratorio mantendrá la estructura vigente al 30 de abril del corriente año, incluyendo los nuevos valores acordados en el Expediente 1.219.149/07 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75).

Por lo tanto las partes acuerdan, conforme a lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada trabajador, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

2. SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) que incluye la establecida en el punto 4 del acuerdo mencionado precedentemente, en 2 (dos) cuotas, la 1ra de $ 200 el último día hábil del mes de septiembre de 2007 y la 2da. y última de $ 300.- el día 15 de febrero de 2008.

3. ADICIONAL PERSONAL GARANTIZADO: En cumplimiento del compromiso establecido en el acuerdo salarial de octubre de 2006 punto 4. la empresa deja constancia que ha procedido a actualizar con los incrementos acordados en el presente el concepto de liquidación denominado "Adicional Personal Garantizado" lo que se comprueba en el Anexo adjunto.

4. PAZ SOCIAL: Las partes ratifican el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (Mayo 2007 - Marzo 2008), no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual, capacitación y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Expediente 1.219.149/07

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS CLIMA DE FECHA 9 DE MAYO DE 2007 PLANTA TABLADA

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año 2007, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Jorge Nicolás Videla, Daniel Ciriachi, Gabriel Piacenza, Carlos Contino, Néstor Maschio, Gabriel Miller y Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente de Operaciones Alambres Tablada, Gerente de Recursos Humanos Alambres y Sede Corporativa, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Organización y Apoderado respectivamente y Carlos Gdansky en su carácter de Secretario General de la UOM Seccional La Matanza, Hugo Melo, Secretario Adjunto de la UOM Seccional Matanza y Alfredo Prieto, Julián Santillán, Miguel Villalba, Rubén Flores y Oscar Molina en su carácter de miembros de Comisión Interna de Planta Tablada, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 9 de mayo de 2007 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo, Expediente 1.219.149/07, las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO, NORMAL Y HABITUAL: Incrementar, a partir del 1ro. de mayo del corriente año, en el equivalente, al 12% (doce por ciento) y a partir del 1ro. de enero de 2008 en el equivalente al 4% respecto del salario mensual bruto, normal y habitual promedio vigente al 31-12-2007, del personal comprendido en el establecimiento Planta Tablada encuadrado en el CCT 260/75.

El Sistema Remuneratorio mantendrá la estructura vigente al 30 de abril del corriente año, incluyendo los nuevos valores acordados en el Expediente 1.219.149/07 para los Básicos Convencionales UOMRA CCT 260/75).

Por lo tanto las partes acuerdan, conforme a lo establecido en el punto 5 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada trabajador, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

2. SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) que incluye la establecida en el punto 4 del acuerdo mencionado precedentemente, en 2 (dos) cuotas, la 1ra. de $ 200 el último día hábil del mes de septiembre de 2007 y la 2da. y última de $ 300.- el día 15 de febrero de 2008.

4. PAZ SOCIAL: Las partes ratifican, el compromiso asumido que, durante el período comprendido por el presente acuerdo (Mayo 2007 - Marzo 2008), no se adoptaran medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa de la empresa, en base a la movilidad funcional habitual, capacitación y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.