MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1384/2007

Registro Nº 1496/07

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.247.133/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.247.133/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la creación de un nuevo puesto de trabajo, bajo la denominación "Asistente Premetro", detallando allí sus funciones y las condiciones económicas, todo ello con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2007.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias acompañadas por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.247.133/07, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.247.133/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las remuneraciones contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.133/07

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1384/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1496/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.247.133/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2007, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por los Señores Roberto Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, RICARDO CHEIK ALÍ en su carácter de Secretario General Adjunto, Miguel Angel BUSTINDUY en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales, Carlos Andrés ARREJORÍA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Alejandro Raúl LACQUANITI en su carácter de Adscripto al C.D.N y Raúl Horacio JERONIMO en su carácter de Adscripto al C.D.N., y la empresa METROVIAS S.A., representada por los Señores Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, se celebra la presente reunión con el objeto de continuar las tratativas con relación al siguiente temario: 1) Creación del puesto de Asistente Premetro en el marco del CCT Nº 384/99 "E"; 2) Nuevos puestos creados en el marco del CCT Nº 384/99 "E": categorías y régimen de promoción a las mismas.

Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre los puntos del temario, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: la creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCT Nº 384/99 "E", bajo la denominación de ASISTENTE PREMETRO, cuya descripción de funciones y condiciones económicas se establecen a continuación:

1.1. Descripción de funciones:

ASISTENTE PREMETRO (NIVEL VI)

• Orienta, controla y asiste al pasajero y promueve las acciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de su puesto.

• Realiza en estación de trasbordo el control de pasajes de combinación Premetro con Subte y Subte con Premetro y entrega el boleto de combinación.

• Cuando se le requiera y de acuerdo con las instrucciones que se le impartan, controla en las formaciones y durante su recorrido que los pasajeros saquen su correspondiente pasaje.

• Solicita a los pasajeros su pasaje y lo controla, verificando el valor correspondiente al recorrido, fecha, etc., utilizando los elementos provistos por la empresa a tales fines.

• Controla el funcionamiento de las máquinas expendedoras de pasajes en las formaciones, dando aviso, por los medios y según los procedimientos que la empresa disponga, de las máquinas que queden fuera de servicio y/o de las anomalías que verifique en las mismas.

• Retira del lugar que se le indique los boletos de combinación y demás elementos y valores que se le entreguen para el cumplimiento de sus tareas y fecha los boletos para su posterior entrega.

• Cuando realice el control de pasajes en las formaciones, también da aviso del arribo a las estaciones de mayor importancia.

• Interviene y/o colabora ante la eventualidad de siniestros, incidentes o emergencias en la línea Premetro, de acuerdo con las instrucciones y capacitación recibidas.

• Confecciona la documentación que se le indique.

• De acuerdo a instrucciones, controla el estado, funcionamiento y uso de todos aquellos elementos y equipos que sean parte del servicio y se encuentren ubicados en las estaciones de la línea Premetro, solucionando o informando las novedades ante quien corresponda, sin que ello implique tareas de mantenimiento o reparación.

• Cumple tareas operativas en los lugares y horarios que se le indiquen de acuerdo a las pautas y modalidades específicas del puesto.

• Realiza las tareas adicionales, conexas, complementarias que se le asignen, relativas a sus funciones específicas.

1.2. Condiciones económicas del ASISTENTE PREMETRO (NIVEL VI, CCT Nº 384/99 "E"):

• Salario básico conformado: $ 2.059.- (dos mil cincuenta y nueve pesos) mensuales brutos.

• Viático: percibirá el viático que percibe el personal encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E", es decir, un viático de $ 9.- (nueve pesos) por cada día efectivamente trabajado, que será liquidado mensualmente, de carácter no remunerativo, conforme artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y CCT aplicable.

• Vales alimentarios: por valor mensual equivalente a $ 180.- (ciento ochenta pesos), de carácter no remunerativo, conforme artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

• Vales Decreto 815/01: por valor mensual equivalente a $ 111.- (ciento once pesos), de carácter no remunerativo, conforme Decreto 815/2001.

• Adicional por antigüedad: percibirá el adicional por antigüedad en base a las pautas vigentes para el personal encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E".

1.3. Las partes convienen que las tareas descriptas precedentemente en el punto 1.1. se implementarán en forma progresiva, para lo cual la Empresa brindará a los trabajadores la capacitación que considere necesaria a tales fines.

1.4. Se conviene que el nuevo puesto que se crea por el presente instrumento será cubierto con los Auxiliares de Estaciones que al día de la fecha desempeñan tareas en la Línea Premetro.

SEGUNDO:

2.1. Teniendo presente que mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2007 la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y METROVIAS S.A. acordaron las descripciones de funciones de los nuevos puestos creados en el marco del CCT Nº 384/99 "E" y que dicho acuerdo ha sido recientemente homologado por Resolución S.T. Nº 1273 del 23 de octubre de 2007 en Expediente Nº 1.235.829/07, se encuentran cumplidas las condiciones para que la Empresa pueda implementar las promociones del personal que se requiere para la cobertura de los puestos de acuerdo con las necesidades operativas y exigencias del servicio. En función de ello, las partes han abordado la consideración de las promociones que se habrán de producir a tales fines, acordando a continuación la totalidad de las que se efectivizarán, discriminadas por sector, conforme el siguiente detalle:

LINEA DE CONTACTO Y REDES:

Doce (12) promociones a OFICIAL LINEA DE CONTACTO Y REDES ESPECIALIZADO (NIVEL I)

SISTEMA DE CONTROL DE PASAJES:

Cinco (5) promociones a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS PRINCIPAL (NIVEL I)

Cinco (5) promociones a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS CALIFICADO (NIVEL II)

SISTEMAS DE COMUNICACION:

Tres (3) promociones a ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y CORRIENTES DEBILES (NIVEL I)

OBRAS CIVILES:

Servicios Auxiliares:

Seis (6) promociones a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS PRINCIPAL (NIVEL I)

Seis (6) promociones a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS CALIFICADO (NIVEL II)

Mantenimiento de Estaciones:

Trece (13) promociones a OFICIAL OFICIOS VARIOS PRINCIPAL (NIVEL III)

Taller Medalla Milagrosa:

Una (1) promoción a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS PRINCIPAL (NIVEL I)

Una (1) promoción a OFICIAL MULTIPLE MANTENIMIENTO INSTALACIONES FIJAS CALIFICADO (NIVEL II)

SUBESTACIONES:

Siete (7) promociones a OFICIAL ELECTRICISTA EQUIPOS ALTA, MEDIA Y BAJA TENSION ESPECIALIZADO (NIVEL I)

SEÑALES:

Cuatro (4) promociones a SEÑALISTA (NIVEL III)

2.2. Las partes convienen que a los efectos de implementar las referidas promociones, se realizará el pertinente concurso interno, en el cual se considerarán los antecedentes, el desempeño y la idoneidad técnica de los postulantes.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación, acordando que el mismo tendrá vigencia a partir del 01/11/07.

De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.