MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1360/2007

Registro Nº 1479/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.040.037/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 219/220 del Expediente Nº 1.040.037/01, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 "E", entre el sindicato LA FRATERNIDAD, por el sector trabajador, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con entrada en vigencia desde el 01 de Abril de 2.007.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, dando cumplimiento también a la exigencia impuesta por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), conforme constancias obrantes a fojas 226 del Expediente Nº 1.040.037/01.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a las escalas salariales que por el presente se homologan.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 "E", entre LA FRATERNIDAD, por el sector trabajador, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, el que luce a fojas 219/220 del Expediente Nº 1.040.037/01, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 219/220 del Expediente Nº 1.040.037/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.037/01

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1360/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/220 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1479/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal representada en este acto por los señores Omar Aristides Maturano DNI 13.031.615, y Agustín Clemente Special DNI 13.752.333 y Mario Alberto Zamora DNI 12.254.600, en adelante el Sindicato, y por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por el señores Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793 en su carácter de presidente y el Contador Juan Pozzi DNI 17.993.096, Gerente de Administración y Finanzas, en adelante denominada la EMPRESA, convienen formalizar la siguiente ACTA que se adjuntará al Expediente Nº 1.040.037/01 y modificar el Anexo B del Convenio Colectivo de Empresa que se tramita en dicho expediente para su homologación.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 17,00% de los vigentes hoy, a partir del 1 de abril del corriente año.

TERCERO: Modificar el Anexo B desde el 1 de abril de 2007 del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento apara ser adjuntado al expediente Nº 1.040.037/01 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (27) días del mes de abril de dos mil siete.

Anexo B - Vigencia desde el 1/04/2007

CATEGORIA LABORAL

BASICO MENSUAL

AGENTE DE ENLACE

CONDUCTOR

JEFE DE TREN

ASPIRANTE A CONDUCTOR

2.108,34

1.946,26

1.621,90

1.216,90

Antigüedad (a partir de la firma del Convenio

 

Colectivo por cada año adicional a la firma)

1,00%

Presentismo

24,00%

Turno Diagramado

40,00%

Título Habilitante (25% S/Básico Conductor)

$ 486,56

Título Secundario

10,00%

Título Terciario

12,00%

Título Profesional

20,00%