MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1437/2007

Registro Nº 1535/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.240.585/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y foja 6 del Expediente Nº 1.240.585/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, los negociadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, arriban a un acuerdo adecuando los salarios de los trabajadores del Sector Saneamiento que operan en Planta de Tratamiento de Efluentes y Conductos Cloacales sobre la base del ACTA COMPLEMENTARIA REGION SUR, homologada por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 98/2006, entre otras cuestiones pactadas.

Que el acuerdo traído a estudio no merece, prima facie, observaciones en cuanto al cumplimiento de las normas que regulan el derecho del trabajo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se hace saber a las partes que la planilla que contiene el listado de los trabajadores dependientes que posee la Cooperativa signataria, no resulta materia de homologación.

Que los agentes signatarios han ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos traídos a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 37.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la Cooperativa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LIMITADA por la parte empleadora, glosado a fojas 3/4 y foja 6 del Expediente Nº 1.240.585/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y foja 6 del Expediente Nº 1.240.585/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 47/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/2/2008 se deja sin efecto lo encomendado, por el presente artículo, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la ésta Resolución)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.240.585/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 3/4 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1535/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2007, entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, en adelante la FENTOS; por una parte; representada en este acto por su Secretario General Dn. Rubén Héctor Pereyra y la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., en adelante la Cooperativa; representada por el Cr. Omar Goye, Presidente del Consejo de Administración, por otra parte; se reúnen como consecuencia de tratativas previas y nota presentada por la Cooperativa ante las autoridades de la FENTOS, donde manifiestan la necesidad de firmar un acta acuerdo marco entre las partes, para el personal de la Cooperativa que desarrollan tareas de la actividad sanitarista. En tal sentido, la norma convencional de aplicación a nivel nacional es el CCT Nº 57/75 y el presente acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Cooperativa manifiesta que explota actividades múltiples, y en cada una de ellas el personal está regido por la convención colectiva de trabajo de cada actividad. Por lo tanto este acta acuerdo sólo contempla a los trabajadores afectados, en forma exclusiva, del sector Saneamiento, para lo cual operan una Planta de Tratamientos de Efluentes y los Conductos Cloacales que finalizan en ella.

SEGUNDA: la Fe.N.T.O.S. es una Asociación Sindical de segundo grado con P.G. Nº 580 que en el orden Nacional agrupa a todos los Sindicatos de trabajadores dedicados al Saneamiento, potabilización y distribución de agua, líquidos cloacales, desechos industriales, desagües cloacales y pluviales, como asimismo, el personal de las Obras Sociales correspondientes a la actividad sanitarista, afiliados a la misma.

TERCERA: Que a los efectos de adecuar la incorporación de los trabajadores a la actividad, en principio la Cooperativa y la FeNTOS, deberán tomar como base el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA REGION SUR, en su anexo I que consta de 17 fojas y que fuera homologada por Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - S.R.L. Nº 98/2006, publicada en el Boletín Oficial Nº 30.945 de fecha 12/07/2006, primera sección, fojas 14 a 19.

CUARTA: El presente acuerdo queda abierto para corroborar la adecuación de los salarios de los trabajadores de la actividad dentro del CCT Nº 57/75 vigente y el acta complementaria aludida, adjuntándose la primera escala salarial y niveles en Anexos I y II.

QUINTA: Las partes reconocen que la Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en esta Acta Acuerdo, es la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (O.S.F.Fe.N.T.OS.), sin perjuicio del derecho a opción de los trabajadores.

SEXTA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 1º de Julio de 2007.

SEPTIMA: La Cooperativa asume el compromiso de negociar con la FENTOS la implementación de tratativas tendientes a lograr un CCT con la adecuada categorización y tareas de los trabajadores, y la implementación de cursos de capacitación a través de la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la FeNTOS (ICEFe) para su personal.

OCTAVA: Las partes se comprometen a gestionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

NOVENA: La cooperativa se compromete a contribuir con un 4% mensual de la masa salarial afectada en el presente convenio, con destino a la FeNTOS como aporte solidario para capacitación y fines sociales.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente instrumento.

ANEXO II

Los Valores consignados se establecen al solo efecto referencial.