MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1461/2007

CCT Nº 930/2007 "E"

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.231/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07 obra el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 453/01 "E".

Que su vigencia será a partir del 1 de enero de 2007 y por el término de tres años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo debe indicarse que el dictado de la presente homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, debiendo la misma ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologados el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.231/07

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1461/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/32 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 930/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2007, se reúnen la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (en adelante la "Asociación"), representada en este acto por los Sres. Gerardo Mastroianni, Antonio Alvarez, Miguel Ananía y Rubén Blanco y la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A. (en adelante la "Empresa"), representada en este acto por lo Sres. Roberto José Fagan y Marcelo Jáuregui, Oscar Rigueiro y Juan José Etala (h) y, visto en el día de la fecha se ha suscripto el nuevo Convenio Colectivo de Empresa (en adelante el "Convenio"), las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el entendido que el Convenio será homologado sin modificaciones por el Ministerio de Trabajo, se conviene que la Empresa abonará al personal comprendido en el mismo la suma de $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos) en carácter de gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez.

SEGUNDO: En la eventualidad que el Convenio no resulte homologado en los términos estipulados en el artículo precedente, se tendrá a la suma abonada como pago total que las Partes acuerdan como gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez por la firma del futuro Convenio Colectivo de Empresa que reemplace a éste.

TERCERO: La gratificación acordada compensa cualquier perjuicio eventual que los Trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Empresa pudieran tener por cualquier modificación contenida en el mismo. Sin perjuicio de ello las partes reiteran que el nuevo Convenio Colectivo de Empresa es globalmente más beneficioso para los Trabajadores que el anterior.

CUARTO: Esta suma será pagada por la Empresa antes del 1º de mayo de 2007. El pago se efectuará por única vez, no sentando precedente de naturaleza alguna, ni resultando exigible en el futuro.

QUINTO: Las partes manifiestan que el nuevo Convenio Colectivo de Empresa resulta aplicable a todas las relaciones laborales existentes a la fecha, así como a todas sus consecuencias jurídicas. Razón por la cual todos los institutos y las nuevas normas contenidas en el nuevo Convenio Colectivo de Empresa son de aplicación inmediata a todas las situaciones.

En prueba de conformidad —y manifestando las partes que nada tienen que reclamarse hasta la fecha por los temas objeto de este acuerdo— se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

CENTRAL DOCK SUD S.A.

ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA

INDICE GENERAL

CAPITULO I APLICACION Y VIGENCIA

Pág.

ARTICULO 1

Partes intervinientes - Ambito de aplicación.

ARTICULO 2

Vigencia.

ARTICULO 3

Cláusula derogatoria.

 

 

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 4

Objetivos comunes.

ARTICULO 5

Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.

ARTICULO 6

Principios básicos

ARTICULO 7

Disciplina Interna

ARTICULO 8

Areas y funciones

ARTICULO 9

Modalidades de contratación

ARTICULO 10

Compatibilidad

ARTICULO 11

Trabajo de Contratistas

ARTICULO 12

Capacitación

ARTICULO 13

Seguridad y Salud Ocupacional

ARTICULO 14

Procedimiento de Reclamo

 

 

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

ARTICULO 15

Multiprofesionalidad

ARTICULO 16

Jornada de Trabajo

ARTICULO 17

Ropa de Trabajo y Uso de Elementos Protección Personal

ARTICULO 18

Vacaciones

ARTICULO 19

Licencia por Enfermedad y Accidente Inculpable

ARTICULO 20

Accidentes de Trabajo

ARTICULO 21

Reasignación de Tareas por Incapacidad Parcial

ARTICULO 22

Licencias Especiales

ARTICULO 23

Licencia por Maternidad y Lactancia

 

 

CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES

ARTICULO 24

Recibo de Haberes

ARTICULO 25

Rubros

ARTICULO 26

Sueldos Básicos

ARTICULO 27

Antigüedad

ARTICULO 28

Adicional por Responsabilidad de la Función

ARTICULO 29

Adicional por Guardia en Disponibilidad

ARTICULO 30

Servicio Operación Guardia Rotativa Turno Continuado

ARTICULO 31

Bonificación Anual por Disposición

ARTICULO 32

Bonificación Anual Productividad, Rendimiento Personal

y Colectivo

ARTICULO 33

Horas Extraordinarias

 

 

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ARTICULO 34

Bonificación Especial Por Antigüedad

ARTICULO 35

Becas

ARTICULO 36

Bonificación Especial por Jubilación

ARTICULO 37

Pago por Fallecimiento

ARTICULO 38

Vales alimentarios

ARTICULO 39

Comedor y Almuerzo

ARTICULO 40

Préstamos Especiales al Personal

 

 

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

ARTICULO 41

Reconocimiento gremial

ARTICULO 42

Obra Social

ARTICULO 43

Aportes para Fines Determinados

ARTICULO 44

Fondo Complementario de Jubilaciones y Pensiones

 

 

CAPITULO VII DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 45

Día del Trabajador de la Energía Eléctrica

CAPITULO I APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION

1.1.- Las partes

Entre la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., en adelante La Empresa, representada por los Señores Roberto Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui, Oscar Rigueiro y Juan José Etala (h), y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA (Personería Gremial Nº 544), en adelante La Asociación, en cuya representación comparecen los señores Gerardo Mastroianni, Antonio Alvarez, Miguel Anania y Ruben Blanco, se conviene suscribir, en el marco del Art. 1º del Dto. 200/88 (según texto art. 105 Dto. 2284/91) y Dto. 199/88 (modificado por Dtos. 2284/91 y 470/93) y de la Ley 25.250, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (CCTE) cuyas disposiciones serán de aplicación a todas las actividades Industriales de generación y/o comercialización de energía eléctrica que desarrolle Central Dock Sud S.A.

1.2.- Personal Incluido

El Presente Convenio regirá para todos los Trabajadores, en adelante "Trabajadores", que presten servicios en relación de dependencia en forma permanente en la Empresa y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de representación de la Asociación, de acuerdo a las siguientes categorías y denominaciones.

JEFE DE DEPARTAMENTO

(JD)

JEFE DE SERVICIO

(JS)

SUPERVISOR PRINCIPAL

(SP)

SUPERVISOR AYUDANTE

(SA)

1.3.- Personal Excluido

Quedan expresamente excluidos del presente convenio, el personal que se desempeñe en las siguientes funciones y sectores:

a) Directores, Gerentes, Sub-gerentes, sus asistentes directos y secretarios/as.

b) Personal que desarrolle tareas que impliquen el manejo de información privada o confidencial, tales como auditoría contable, gestión de recursos humanos y sus secretarios/as.

c) Representantes legales, apoderados y auditores.

d) Personal de seguridad, Vigilancia, y Resguardo Patrimonial.

e) Profesionales de Seguridad y Salud Ocupacional.

f) Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Nº 454/01 (Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal) y/o el que lo sustituya en el futuro.

g) Personal de empresas contratistas y subcontratistas.

ARTICULO 2º

VIGENCIA

2.1. El presente Convenio Colectivo de Empresa será puesto en vigencia a partir del 1º de enero de 2007 y por el término de tres años. Teniendo en cuenta las normas sobre vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo que disponga la legislación vigente a su vencimiento, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de extinción prevista.

2.2. Las partes dejan estipulado que el contenido del presente convenio satisface sus intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden público o de interés general por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a los efectos de condicionar la vigencia del Convenio.

2.3. Sin perjuicio de la cláusula pactada, las partes se comprometen en caso de producirse modificaciones en la normativa general de carácter laboral y provisional que impongan contradicciones con las normas contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las adecuaciones o implementaciones necesarias en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de carácter general.

ARTICULO 3º

CLAUSULA DEROGATORIA

3.1. Se deja constancia que el presente instrumento será la única fuente de derechos y obligaciones convencionales para las partes y que, en consecuencia, a partir de su vigencia se derogan y quedan sin efecto no sólo las disposiciones del Convenio Colectivo anterior, sino además todos y cada uno de los acuerdos y actas de carácter colectivo cualesquiera fuese la denominación que les haya dado —incluyendo pero sin limitarse a las Acta Acuerdo de fechas 18 de mayo de 2005 y 20 de octubre de 2005— cuyos efectos económicos han sido incorporados a los rubros remunerativos—, así como las prácticas y modalidades provenientes de los usos y costumbres que se encontraban en aplicación al momento de la firma del presente.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTICULO 4º

OBJETIVOS COMUNES

4.1. Las partes se obligan a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen Trabajador, tanto al celebrar y ejecutar el presente Convenio Colectivo, como durante la vigencia de la relación laboral y al momento de su extinción.

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia y calidad los requisitos propios del servicio esencial de interés general que está destinada a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes, a través de la modernización de las técnicas del trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad de la Empresa y el bienestar de los Trabajadores.

Estas propuestas comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a continuar colaborando con el mantenimiento de la paz social como pilar de la relación.

Asimismo La Empresa y los Trabajadores están obligados, no sólo a lo que resulte expresamente de los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

ARTICULO 5º

FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION

5.1. Las responsabilidades que asume La Empresa como prestataria de un servicio esencial de interés general, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad.

Por ello se ratifica que la Empresa tendrá el derecho de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades con personal propio o ajeno, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables. En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, política y/o gremiales.

5.2. Dentro de las facultades de la Empresa mencionadas en el párrafo anterior, ésta podrá disponer que Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, integren grupos de trabajo con personal de empresas contratistas, bajo las directivas de la Empresa y acorde con las jerarquías de sus funciones. Mientras se mantenga esta asignación, cuya duración no podrá ser superior a la vigencia del contrato de la Empresa con su contratista, los Trabajadores mantendrán a todos sus efectos su relación laboral con la Empresa.

ARTICULO 6º

PRINCIPIOS BASICOS

6.1. Los Trabajadores tienen como deber cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y con las instrucciones que la Empresa determine. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que la Empresa —por razones inherentes al servicio— así lo disponga.

Todo aquel que en el marco de la organización de la Empresa posee categorías jerárquicas tiene la ineludible responsabilidad de conducir, cumpliendo y haciendo cumplir las políticas emanadas de la Dirección de la Empresa, pues las jerarquías en el ordenamiento laboral son naturales y necesarias.

ARTICULO 7º

DISCIPLINA INTERNA

7.1. Los Trabajadores recibirán órdenes e instrucciones relacionadas con su trabajo por la vía jerárquica correspondiente y deberán cumplir y hacer cumplir idónea y diligentemente sus respectivas obligaciones laborales, no pudiendo rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden. Además, deberán cuidar las instalaciones, útiles y herramientas de trabajo e informar a su superior jerárquico cualquier irregularidad que detecten durante el desarrollo de sus labores. De no hacerlo, serán responsables de las consecuencias de esta omisión.

Toda reconvención a un Trabajador será efectuada por la jefatura respectiva dentro de las normas de recíproco respeto.

La indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de útiles y herramientas, así como cualquier otro acto lesivo a los intereses de la Empresa, constituyen faltas graves que conllevarán una sanción disciplinaria.

7.2. Todo el personal deberá observar las medidas, normas y procedimientos de la Empresa, que incluyen la utilización de los equipos de protección personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como una grave falta disciplinaria.

ARTICULO 8º

AREAS Y FUNCIONES

8.1. La Empresa definirá las estructuras organizativas que considere apropiadas para la gestión de la actividad. La ubicación de los Trabajadores en las áreas y funciones será exclusiva responsabilidad de la Empresa.

8.2. La existencia dentro de los organigramas de diferentes áreas y/o puestos no implicará obligatoriedad de que los mismos sean cubiertos.

ARTICULO 9º

MODALIDADES DE CONTRATACION

9.1. Se establece que además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera de las otras formas de contratación contempladas en la legislación vigente o que a tal efecto se dicten en el futuro, quedando por este medio tales modalidades habilitadas.

9.2. En cumplimiento del Art. 7 del Decreto 1694/2006 las partes fijan de común acuerdo la cantidad de 1 (un) Trabajador Eventual como proporción adecuada en relación con el número actual de Trabajadores de la Empresa.

Este número de Trabajadores Eventuales podrá ser aumentado por la Empresa, con el consentimiento de la Asociación, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

Asimismo las partes acuerdan que la extensión temporal adecuada por los servicios eventuales a brindar, dependerá de las necesidades extraordinarias o transitorias por las que atraviese la Empresa, que motiven la realización de tareas ajenas a las circunstancias normales y habituales de la Empresa.

ARTICULO 10º

COMPATIBILIDAD

10.1. Los Trabajadores tendrán prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo en la Empresa, trabajos temporarios o permanentes de asesoramiento para o por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa.

10.2. Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramientos o gestorías con, para o por cuenta de clientes de la Empresa.

10.3. Ningún Trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 11º

TRABAJO DE CONTRATISTAS

11.1. La Empresa podrá disponer la realización de trabajos por intermedio de empresas contratistas cuando las razones de servicio, las conveniencias técnico económicas o la magnitud o urgencia de las obras así lo aconsejen. Además, estará habilitada para recurrir a todas las formas de contratación previstas tanto en la Ley de Contrato de Trabajo como en las normas legales que se dicten en el futuro.

11.2. En todos los casos, los Trabajadores se comprometen a prestar la asistencia necesaria a los contratistas, como así también a controlar las tareas y la observancia de las normas de seguridad de la Empresa.

ARTICULO 12º

CAPACITACION

12.1. La Empresa continuará con su política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos.

12.2. La Empresa promoverá formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

12.3. Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa serán puestos en conocimiento de los Trabajadores.

12.4. Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas unidades o áreas funcionales de la Empresa, para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los Trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.

12.5. Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la Empresa la programará y los Trabajadores quedarán obligados a concurrir dentro o fuera de sus horarios habituales y a satisfacer los requerimientos que se establezcan. En el supuesto de concurrencia en exceso o fuera del horario de trabajo fijado en el presente Convenio, se abonarán las horas de acuerdo a la legislación vigente. Este compromiso no generará contraprestación adicional alguna.

12.6. Teniendo en cuenta que la capacitación y formación de los recursos humanos es de interés compartido, tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa podrán ser puestos en conocimiento de la representación gremial. Esta a su vez y por intermedio de su Instituto, I.A.E.T.E.S. pondrá a disposición de este objetivo sus instalaciones, convenios y programas de formación y capacitación.

Asimismo las partes podrán realizar actividades conjuntas con el fin de fomentar el perfeccionamiento profesional del personal de la Empresa.

La Asociación participa en la dirección del Instituto "13 de Julio" (ex ENET- Segba) donde se cursan carreras secundarias de Técnico Electromecánico, mecánico y electrónico. La Empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará con el objetivo de la Asociación de dotar de una mayor capacitación a los futuros egresados, permitiendo que algunos de sus alumnos realicen eventuales visitas programadas a la planta.

12.7. Cada vez que sea procedente, el personal comprendido en este Convenio tendrá la misión de capacitar específicamente a sus supervisados en todo lo que tenga relación con la correcta y segura ejecución de las tareas que estos deban desempeñar.

ARTICULO 13º

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

13.1. Con el fin de continuar asegurando las condiciones de seguridad y salud ocupacional, la Empresa cumplirá con las leyes y normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará, dentro de sus posibilidades, hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

13.2. El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de seguridad y salud ocupacional, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas, procedimientos y políticas establecidas por la Empresa como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal provistos por la Empresa con este fin.

13.3 Se mantendrá en funcionamiento la Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, cuya conformación y atribuciones se encuentran establecidas en la Norma Interna CDS. PR. SEG. SEH 01.

13.4 El solo hecho de desempeñarse en la presente comisión no implicará para el Trabajador la protección de estabilidad, ni las demás protecciones previstas en la Ley 23.551.

ARTICULO 14º

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO

14.1. El Trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato.

La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al de la recepción.

CAPITULO III REGIMEN INTERNO

ARTICULO 15º

MULTIPROFESIONALIDAD

15.1. Los Trabajadores están obligados a actuar con multiprofesionalidad cuando el trabajo lo requiera y ejercerán todas aquellas tareas que complementariamente correspondan a su función principal o resulten necesarias para no interrumpir y/o finalizar un trabajo. El concepto de multiprofesionalidad antes mencionado debe ser entendido en su más amplia expresión. Por lo tanto el Trabajador, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus actividades, pueda cumplir por si mismo los trabajos que se le han asignado mediante el cumplimiento tanto de las labores principales asignadas a su puesto de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean éstas de carácter técnico o administrativo.

Los Trabajadores se comprometen a realizar todas las tareas adicionales que puedan surgir de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de trabajo que establezca la Empresa. Asimismo los Trabajadores se comprometen a llevar a cabo el ordenamiento general de la zona de trabajo, una vez que hayan finalizado sus tareas.

15.2. Toda vez que la Empresa lo disponga, los Trabajadores se comprometen a desplazarse para desempeñar sus funciones. Estos desplazamientos no podrán tener carácter permanente y en estos casos la Empresa, contra entrega de los comprobantes correspondientes, les reintegrará los gastos que al efecto se le autoricen.

ARTICULO 16º

JORNADA DE TRABAJO

16.1. La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos del trabajo y a las necesidades del servicio, pudiendo los mismos responder entre otras a circunstancias excepcionales, territoriales, climáticas o estacionales, de acuerdo con sus facultades de organización y dirección.

16.2. Cuando se presten tareas total o parcialmente en horarios comprendidos entre las 21 y las 6 hs., se aplicarán los recargos de Ley, excepto en el sistema de Guardias Rotativas de Turnos Continuados. En todos los casos se observarán los descansos legales entre jornada y jornada.

16.3. Debido a que el personal comprendido en el presente CCTE es de jerarquía y supervisión, las partes acuerdan que cumplirá sus labores con una jornada habitual de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes, quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos.

16.4. En el supuesto de fijarse horario discontinuo, el personal contará con una pausa de una (1) hora diaria destinada a comer que no integrará la jornada.

16.5. El personal que por sus funciones deba trabajar en modalidades de Guardia Rotativa y/o trabajo en equipo que cubran las 24 horas, estará sujeto a un régimen de turnos con un promedio que no podrá ser superior a las 156 horas mensuales.

16.6. En todo lo aquí no previsto, regirán las normas legales vigentes que resulten aplicables según el caso.

ARTICULO 17º

ROPA DE TRABAJO Y USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

17.1. La Empresa proveerá al personal operativo, la ropa de trabajo que resulte necesaria según la naturaleza de las labores que a cada cual le corresponda desempeñar. Las prendas provistas por la Empresa serán de uso personal y obligatorio. El cuidado y limpieza de esta ropa estará a cargo de quien deba utilizarla.

Asimismo, la Empresa proporcionará a los Trabajadores los elementos de protección adecuados para que desarrollen sus tareas en forma segura. Será obligación del personal usar estos elementos y hacerlo con el debido cuidado y diligencia durante su jornada de trabajo.

17.2. Se deja constancia que —dada su naturaleza— la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal no tiene carácter remunerativo.

17.3. Los elementos de seguridad precitados, así como también la ropa de abrigo, la ropa de agua y las botas, serán repuestos sólo por el deterioro de los mismos y contra la devolución, para el canje, de los elementos usados.

ARTICULO 18º

VACACIONES

18.1. El Trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado en concepto de vacaciones, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) 10 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.

b) 15 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo sea superior a 5 años y no exceda de 10 años.

c) 20 días hábiles cuando la antigüedad sea superior a 10 años y no exceda de 15 años.

d) 25 días hábiles cuando la antigüedad sea superior a 15 años.

Aquellos Trabajadores que por aplicación de regímenes anteriores se hayan hecho acreedores a 30 días hábiles de vacaciones, mantendrán este derecho.

18.2 Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

En ningún caso los días de vacaciones serán inferiores a lo que establezca la legislación vigente.

Requisitos para su goce - comienzo de la licencia.

18.3. El Trabajador, para tener derecho cada año al beneficio de vacaciones, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará el día lunes, o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. Si el Trabajador estuviese trabajando en Guardia Rotativa de Turno Continuado, la licencia comenzará el día posterior al franco.

La retribución correspondiente al período de vacaciones será satisfecha de acuerdo a la legislación vigente.

Tiempo trabajado - Su cómputo

18.4. Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una enfermedad inculpable, por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

18.5. Cuando el Trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.

Epoca de Otorgamiento - comunicación

18.6. La Empresa concederá el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre del año siguiente.

18.7. La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con 30 días de antelación.

La programación de vacaciones efectuada por la Empresa podrá tener en cuenta eventuales solicitudes del personal, siempre que con ello no se altere la organización y/o desarrollo del trabajo, y/o afecte el derecho de otros Trabajadores.

Se procederá de forma tal que a cada Trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada dos períodos.

18.8. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en lo posible en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de los servicios.

18.9. Por razones de servicio o a pedido fundado del Trabajador, la Empresa podrá otorgar las vacaciones fraccionadas hasta un máximo de tres períodos con un mínimo de 5 días hábiles. Por motivos excepcionales y siempre que el fraccionamiento no afecte al servicio, ni sea causa de un perjuicio para el Trabajador, las partes podrán acordar otro tipo de fraccionamiento y/o inicio.

18.10. Por pedido fundado y fehaciente del Trabajador y con autorización de la Empresa se podrán acumular a un período de vacaciones la tercera parte de las vacaciones no gozadas correspondientes al período inmediato anterior.

Dicha acumulación se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Interrupción del goce

18.11. La licencia anual del Trabajador se suspenderá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad inculpable debidamente informada, comprobada y justificada.

b) Por graves razones de servicio o hechos que interrumpan masivamente su prestación.

c) Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

En los casos previstos en los puntos a) y c), el Trabajador estará obligado a notificar a la Empresa dentro de las 24 horas de producidos, informando el lugar en que se encuentra, para permitir el control correspondiente.

Dadas las circunstancias del punto b) La Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.

ARTICULO 19º

LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Aviso y control.

19.1. Durante el transcurso de las cuatro horas iniciales de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de asistir, el Trabajador deberá dar aviso a la Oficina de Personal —en días y horarios hábiles—, o a su superior inmediato —fuera de esos días y horarios—, de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, excepto en casos de fuerza mayor. Si no diera este aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente —teniendo en cuenta su carácter y gravedad— resulte luego inequívocamente acreditada.

En los casos de fuerza mayor el aviso deberá ser dado, por si o por intermedio de otra persona, a la mayor brevedad posible pero nunca después de las tres horas en que el impedimento para informar haya cesado.

19.2. Para los efectos de justificar las ausencias, el Trabajador está obligado a someterse a los controles que, a este respecto, efectúe la Empresa.

19.3. Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa, entre las 7 y las 20 horas.

19.4. Las interrupciones de la jornada laboral por causas de enfermedad o accidente inculpable, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa, o del que esta indique. En casos de urgencia, será suficiente la autorización del superior jerárquico del empleado, quien podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

ARTICULO 20º

ACCIDENTES DE TRABAJO

20.1. La cobertura integral del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se ajustará en todo a lo dispuesto en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y su reglamentación, o a cualquier otra reglamentación que la modifique o reemplace en el futuro.

20.2. No obstante, la licencia paga por accidente podrá extenderse hasta un máximo de 18 meses contados desde el momento en que se produce el accidente o hasta el momento en que la autoridad administrativa pertinente certifique la incapacidad, si este hecho ocurriere con anterioridad.

ARTICULO 21º

REASIGNACION DE TAREAS POR INCAPACIDAD PARCIAL

21.1. Esta cláusula será de aplicación cuando un Trabajador, luego de usufructuar licencia por enfermedad, se reintegre con informe médico que dictamine que no puede desempeñar temporariamente las tareas que desarrollaba, pero puede realizar otro tipo de tareas, ya sea en su mismo o en otro puesto.

21.2. También será de aplicación cuando un Trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.

21.3. Normas generales:

21.3.1. Se creará una Comisión de aplicación del presente artículo, que estará integrada por un médico designado por la Empresa y un médico de la Organización Sindical.

21.3.2. La Comisión, en aplicación del presente artículo, efectuará los exámenes médicos necesarios al Trabajador. En caso de confirmar la aludida imposibilidad, emitirá un dictamen que tendrá validez por un plazo máximo de seis (6) meses. Durante ese lapso el Trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión indique.

Esta deberá revisar al Trabajador dentro del plazo señalado a efectos de informar a la Empresa su evolución o restablecimiento. Podrá prorrogarse el plazo de asignación de otras tareas cuando así lo indique su estado de salud, por otros seis (6) meses. En el supuesto de restablecimiento cesará la aplicación de este artículo. En caso de tratarse de una incapacidad permanente, la asignación de nuevas tareas será definitiva.

21.3.3. Será obligación del Trabajador realizar las tareas del puesto que se le asigne conforme a la aplicación de la presente cláusula.

21.3.4. En el caso que en el seno de la Comisión exista discrepancia, la Empresa propondrá una terna de médicos. El médico de la terna propuesta que seleccione la Asociación, laudará sobre el diferendo.

21.4. Reasignación:

21.4.1. La Comisión propondrá la asignación al Trabajador en tareas acordes a su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas y a las posibilidades de la Empresa y sin que ello implique desafectar a otro Trabajador en funciones.

21.4.2. La reasignación que realice finalmente la Empresa, deberá concretarse en un plazo no mayor de treinta (30) días y no podrá ser objetada por el Trabajador. La Empresa podrá adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.

21.4.3. El Trabajador no podrá objetar lo determinado por las partes, siendo obligatorio que realice las nuevas tareas que, de acuerdo al dictamen de los médicos, esté en condiciones de cumplir.

21.4.4. Cuando al Trabajador se lo declare con incapacidad permanente y el mismo esté en condiciones de obtener la jubilación correspondiente, las partes deberán adoptar las medidas necesarias que estén a su alcance para que el Trabajador acceda a la mencionada jubilación.

21.4.5. Cuando por aplicación del presente artículo, un Trabajador fuese destinado a un puesto con mayor remuneración se le abonará ésta última, no debiendo percibir ningún concepto del puesto anterior que no corresponda a sus nuevas funciones.

21.4.6. Los Trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos de la Empresa y/o la Comisión le fijen en cada oportunidad.

21.4.7. Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidente de trabajo, accidentes ajenos al trabajo y enfermedades profesionales, serán iguales a los normales y habituales que percibía el Trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos generales que se pudieran producir durante la licencia, y por los términos fijados por la Ley.

21.4.8. La ocupación de cargos por decisión de las partes ante una incapacidad determinada, no podrá dar lugar a que otro Trabajador se sienta afectado, no pudiéndose presentar reclamaciones por este motivo.

ARTICULO 22º

LICENCIAS ESPECIALES

Con goce de haberes

22.1. El Trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por matrimonio constituido según la legislación vigente: 14 días corridos, que podrán ser anexados a la licencia anual ordinaria.

b) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción, 2 días corridos, uno de los cuales será hábil.

c) Por matrimonio de hijos: 1 día.

d) Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida en aparente matrimonio, de padres o hijos: 5 días corridos.

e) Fallecimiento de hermanos: 2 días corridos

f) Fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días

g) Por fallecimiento de suegros, yernos y nueras: 1 día

En los casos mencionados anteriormente, cuando el fallecido no resida en el país y el plazo otorgado al Trabajador no le permita concurrir hasta el lugar de deceso y regresar a su trabajo dentro del plazo antes mencionado, la licencia será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

h) Para rendir examen en la enseñanza media, post-grado o universitaria: hasta 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días corridos por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

En todos los casos, el Trabajador deberá notificar fehacientemente y con 10 días de anticipación, la fecha prevista del examen y los días en los que solicita hacer uso de la licencia.

i) Por mudanza: 1 día por año.

j) Por familiar enfermo: En caso de enfermedad grave debidamente comprobada de padre o madre viudos o impedidos, esposos e hijos, que no tengan otros familiares que convivan con el enfermo, o que teniéndolos, éstos sean menores a 16 años, la Empresa podrá conceder al Trabajador una licencia de hasta un máximo de tres semanas por año.

Para tener derecho a la percepción de los correspondientes haberes, en todas las licencias aquí establecidas el trabajador deberá acreditar las circunstancias que dieron origen a las mismas.

Sin goce de haberes

22.2. Se instituye como licencias sin goce de remuneración las que a continuación se especifican:

El desempeño de cargos de representación de naturaleza electiva, de ámbito nacional, o provincial, dará derecho al empleado a una licencia por el término que dure el mandato. Los períodos comprometidos por las licencias señaladas serán reconocidos como tiempo de trabajo al solo efecto del cómputo de la antigüedad.

ARTICULO 23º

LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA

23.1. Respecto al régimen de licencia por maternidad y lactancia se aplicará lo dispuesto en las normas legales que regulen esta materia.

CAPITULO IV SALARIOS BASE Y OTRAS REMUNERACIONES

ARTICULO 24º

RECIBOS DE HABERES

24.1. Los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y remuneración. Los sueldos tendrán carácter reservado.

24.2. Los Trabajadores reiteran su conformidad con el sistema de pagos mediante acreditación bancaria, debiendo suscribir una copia de los Recibos de Haberes que la Empresa les suministre.

ARTICULO 25º

RUBROS

25.1. Las remuneraciones quedarán conformadas únicamente y exclusivamente por los rubros que se detallan a continuación:

01- Sueldo básico

02- Antigüedad

03- Adicional por responsabilidad de la función.

04- Adicional por guardia en disponibilidad

05- Adicional por G.R.T.C.

06- Bonificación anual por disposición (B.A.D.).

07- Bonificación anual por productividad, rendimiento personal y colectivo (BAP)

ARTICULO 26º

SUELDOS BASICOS (01)

26.1. Las partes acuerdan los siguientes Sueldos Básicos por categoría:

CATEGORIA

IMPORTE

JEFE DE DEPARTAMENTO (JD)

$ 3.186

JEFE DE SERVICIO (JS)

$ 2.908

SUPERVISOR PRINCIPAL (SP)

$ 2.645

SUPERVISOR AYUDANTE (SA)

$ 2.270

26.2. La Empresa podrá conceder libremente un aumento del salario básico a cualquier Trabajador. Este aumento no podrá exceder el 20% del salario básico mensual respectivo ni podrá tener su origen en un cambio de categoría.

ARTICULO 27º

ANTIGÜEDAD (02)

27.1 Se establece el pago de una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico (Artículo 26 del presente), por año de antigüedad reconocido. Dicho importe se calculará sobre el básico correspondiente a la categoría asignada a cada Trabajador. Se aclara que este porcentual no es acumulativo, es decir que por diez años de antigüedad corresponde una bonificación total del 10% (diez por ciento).

ARTICULO 28º

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION (03)

28.1. Los Trabajadores comprendidos en este Convenio, dada su condición de jefes y/o supervisores, realizan sus tareas asumiendo el desempeño de su cargo en la forma comúnmente denominada "Full-Time". Esto es, extendiendo su jornada habitual más allá de las 8 horas diarias y/o realizando funciones fuera de la Planta previo o post a su ingreso o egreso, por lo que no resulta apropiado el control electrónico de sus entradas y salidas.

Por otra parte, y de acuerdo con la legislación vigente, el personal comprendido en este convenio colectivo se encuentra exento del tope máximo legal de jornada atento su carácter de personal de jefatura y supervisión.

Con el objeto de cubrir las extensiones de jornada que el Trabajador realice, se acuerda un pago adicional que se expresa a continuación en un porcentaje del Sueldo Básico de cada Trabajador, según la función para la cual sea asignado.

Las diferentes funciones y porcentajes del Sueldo Básico (Artículo 26) de acuerdo a la categoría del Trabajador son:

CATEGORIA

OPERACIONES, GRTC

MANTENIMIENTO Y UNIDAD QUIMICA Y M.A.

COMPRAS Y DEPOSITO

APOYO A

EXPLOTACION

JD

34

34

32

32

JS

34

34

32

32

SP

34

34

32

32

SA

34

34

32

32

28.2. Franco compensatorio:

28.2.1. A los Trabajadores que presten servicios los sábados después de las 13.00 horas hasta el domingo a las 24.00 horas, así como en feriado o día franco, se les aplicará exclusivamente el régimen legal en materia de jornada y de francos compensatorios.

28.2.2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Trabajadores con modalidad de guardia en disponibilidad a los cuales no les corresponderá el pago de horas extras por trabajar sábados o domingos de su semana de guardia.

ARTICULO 29º

ADICIONAL POR GUARDIA EN DISPONIBILIDAD (04)

29.1. La Empresa designará, conforme las necesidades del servicio, a ciertos Trabajadores para desempeñarse en el presente régimen, los cuales deberán cumplir con dicha asignación dentro de las siguientes pautas:

29.1.1. Durante una semana de lunes a domingo y con una periodicidad máxima de una semana cada cuatro semanas, el Trabajador deberá permanecer dentro del radio de alcance de un teléfono celular local. Este teléfono le será entregado por la Empresa a los efectos de mantener comunicación permanente con el personal de guardia de la Planta para resolver las diferentes situaciones y/o consultas que puedan generarse y no deberá ser utilizado para fines personales.

Estos Trabajadores deberán continuar cumpliendo con sus horarios y tareas habituales.

29.1.2. En caso de situaciones que así lo requieran, el Trabajador deberá concurrir a la Planta en cualquier día u horario dentro de su semana de guardia.

29.1.3. Asimismo y mientras se desempeñen en el presente régimen, los Trabajadores percibirán las siguientes contraprestaciones:

a) Un adicional fijo mensual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico.

b) El equivalente a $ 162 (Ciento sesenta y dos pesos) en concepto de eventuales gastos por viáticos y/o meriendas, mediante el sistema de Ticket restaurante o similares.

29.1.4. Queda convenido que la Empresa tendrá la facultad de crear, eliminar o suspender en cualquier momento el presente régimen de trabajo. De igual manera podrá nombrar o relevar a cualquier Trabajador del mismo. En caso de relevo sólo deberá mediar comunicación fehaciente al Trabajador dentro de los cinco días de finalizada su última semana de servicio efectivo. Igual criterio se utilizará para los nombramientos.

29.1.5. Si el Trabajador dentro de su diagrama debiera concurrir a la Planta en el supuesto establecido en 29.1.2. y trabajara una jornada completa, ya sea en día sábado después de las 13 hs., en día domingo o en un feriado, la Empresa deberá otorgarle una hora de franco compensatorio por hora trabajada.

29.1.6. El espíritu del presente régimen es el de coordinar un servicio de supervisión para casos de ocurrencias inesperadas y/o emergencias, pudiendo las partes realizar modificaciones que propendan a mejorar los objetivos del mismo.

ARTICULO 30º

SERVICIO DE OPERACION EN GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO (G.R.T.C.) (05)

30.1. El personal incluido en este convenio que la Empresa incorpore al sistema G.R.T.C. (jefes de servicio) deberá:

a) tener a su cargo la jefatura y supervisión del equipo de guardia que determine la Empresa.

b) realizar su trabajo con el mismo diagrama de guardia que utiliza el personal a su cargo.

30.2. Mientras el Trabajador se encuentre desempeñando el presente servicio de G.R.T.C. percibirá en contraprestación:

a) un equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de su Sueldo Básico

b) un adicional equivalente a $ 242 (doscientos cuarenta y dos pesos) en compensación de cualquier gasto de viático y/o gasto de merienda y/o comida. El mismo podrá ser abonado mediante el sistema de Ticket restaurante o similares.

30.3. Queda convenido que la Empresa tendrá la facultad de crear, eliminar o suspender en cualquier momento el presente servicio. De igual manera, podrá nombrar o relevar a cualquier Trabajador del mismo. En caso de relevo sólo deberá mediar comunicación fehaciente al Trabajador dentro de los cinco días de finalizada su última semana de servicio efectivo. Igual criterio se utilizará para los nombramientos.

ARTICULO 31º

BONIFICACION ANUAL POR DISPOSICION (BAD) (06)

31.1. La Empresa pagará a los Trabajadores una Bonificación Anual por Disposición (BAD.), de acuerdo a las condiciones que a continuación se establecen:

31.1.1. La BAD consistirá en un pago único anual según la siguiente escala:

a) Los Trabajadores con hasta 5 (cinco) años de antigüedad percibirán el 8,33% (ocho con treinta y tres por ciento) de su Sueldo Básico al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.

b) Los Trabajadores con más de 5 (cinco) años de antigüedad y hasta 10 (diez) años percibirán el 12,50% (doce con cincuenta por ciento) de su Sueldo Básico al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.

c) Los Trabajadores con más de 10 (diez) años de antigüedad; percibirán el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por ciento) de su Sueldo Básico al 31 de diciembre de cada año, por cada mes completo efectivamente trabajado durante ese año.

31.1.2. A los efectos del cálculo de la antigüedad, se computará la que tenga el Trabajador al 31 de diciembre de cada año.

31.1.3. La BAD se pagará una vez al año en forma conjunta con las remuneraciones del mes de febrero del año siguiente al de su devengamiento (excepto la BAD del año 2006, que se abonará en forma conjunta con las remuneraciones del mes de marzo de 2007).

31.1.4. Queda estipulado que el presente bono no integrará el valor hora, por tratarse de un pago excepcional de carácter anual. Además el presente bono ya incluye el S.A.C. correspondiente al mismo, o sea que en el porcentaje correspondiente se encuentra incluida la parte proporcional del aguinaldo.

ARTICULO 32º

BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD, RENDIMIENTO PERSONAL Y COLECTIVO (BAP) (07)

32.1. La Empresa pagará a sus Trabajadores una Bonificación Anual por Productividad, Rendimiento Personal y Colectivo que será variable de acuerdo a las pautas que a continuación se detallan:

32.1.1. La Empresa evaluará anualmente al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo sobre la base de: a) Desempeño laboral (Aptitudes, cumplimiento de normas, etc); b) Indice de indisponibilidad fortuito; c) Indice de Indisponibilidad programada. La Empresa confeccionará anualmente los objetivos de indisponibilidad fortuita y programada, que serán puestos en conocimiento del personal.

32.1.2. A tal efecto los responsables evaluadores de cada área (los superiores inmediatos del Trabajador evaluado) confeccionarán anualmente un informe que contenga la calificación obtenida por el trabajador en los diferentes ítems de evaluación.

32.1.3. El "coeficiente de calificación" se calculará según el porcentaje de cumplimiento de objetivos, en base a la siguiente formula:

CC= A * DL + B (1-% Ind. Forz) + C (1 -% Ind. Prog.)

Donde:

DL: desempeño laboral

Ind. Forz.: indisponibilidad forzada

Ind. Prog.: indisponibilidad programada

En los tres casos las variables oscilarán entre 0 y 100%

Los coeficientes A, B y C tendrán las ponderaciones siguientes:

 

Administración,

Compras y Depósito

Operación, GTRC y

Unidad Química y

Mantenimiento y Apoyo a Explotación

Medio Ambiente

A

60

40

40

B

20

40

20

C

20

20

40

32.1.4. La Empresa establecerá un mecanismo de ponderación aplicable) a todo el personal a los efectos de arribar a un coeficiente de calificación entre 0 y 100, asignándole a cada ítem una ponderación. El puntaje así obtenido (entre 0 y 100) se utilizará para el cálculo del bono, cuya equivalencia en horas básicas normales se abonará anualmente junto con las remuneraciones del mes de abril del siguiente año (excepto el bono del año 2006, que se abonó anualmente junto con las remuneraciones del mes de febrero de 2007).

32.2. El presente bono será de carácter variable, por lo tanto no formará parte de la hora base. Además dicho bono ya incluye el SAC correspondiente al mismo, o sea que en el monto abonado se encuentra comprendida la parte proporcional del aguinaldo.

32.3 La fórmula que se utilizará para determinar la cantidad de horas básicas normales según el coeficiente de calificación obtenido, tendrá un mínimo y un máximo, según el área de desempeño del Trabajador. Dicho coeficiente se aplicará sobre la siguiente fórmula y tabla:

HB= (Mi (n) + ((Ma (n) - Mi (n) * CC))

100

 

Donde: HB: Representa la cantidad de horas base obtenidas

Mi (n): Es la cantidad de horas base mínimas según tabla

Ma (n): Es la cantidad de horas base máximas según tabla

CC: Es el coeficiente de calificación obtenido

AREA DE DESEMPEÑO

MINIMO

MAXIMO

Administración, Compras y

Depósito

50

120

GRTC

42,5

102

Operación y Unidad Química

y Medio Ambiente

50

120

Mantenimiento y Apoyo a

Explotación

50

120

32.4. La hora base se define como la sumatoria de los siguientes conceptos, sujetos a aportes jubilatorios, dividida por el valor hora que corresponda según el Art. 33.1.:

• Sueldo básico

• Antigüedad

• Adicional por Responsabilidad en la Función

• Adicional por Guardia en Disponibilidad o GRTC

ARTICULO 33º

HORAS EXTRAORDINARIAS

33.1. Queda estipulado que el valor hora será el resultante de los sueldos básicos, antigüedad, el adicional por responsabilidad en la función y los adicionales por guardia en disponibilidad o G.R.T.C., según corresponda y será de aplicación para todos los cálculos horarios que en este Convenio se establecen. El valor hora será calculado con el divisor 176,30 horas, con excepción de la modalidad G.R.T.C., para la que se utilizará el divisor 156,00 horas

CAPITULO V COMPENSACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ARTICULO 34º

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD

34.1. Cómputos

a) Para todos los efectos convencionales se considerará como antigüedad la que corresponda al tiempo de servicios efectivos que estuviere reconocido al día inmediatamente anterior al primer día de la vigencia de este Convenio, más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a contar del inicio de ésta.

b) Se computará también como servicio efectivo, el tiempo destinado a ocupar cargos electivos en el orden nacional o provincial.

34.2. Bonificación especial por antigüedad

Los Trabajadores que durante la vigencia de este Convenio cumplan los años de antigüedad en la Empresa que más adelante se señalan, tendrán derecho a una bonificación cuyo monto será el que en cada caso se detalla:

ANTIGÜEDAD

SUELDOS BASICOS

DE SU CATEGORIA

20

1.00

30

1.00

35

1.50

40

2.00

ARTICULO 35º

BECAS

Para los Empleados de la Empresa:

35.1. Se otorgará, según reglamentación que fije la Empresa, una beca por año para ayudar a cursar estudios en el nivel terciario y/o universitario o de postgrado en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines con las actividades de la Empresa.

Para hijos del personal

35.2. Se otorgarán, según reglamentación que fije la Empresa, dos becas por año para hijos menores de 25 años del personal en actividad. Las mismas tendrán el propósito de ayudar a solventar los gastos necesarios para cursar estudios de enseñanza primaria, media de ciclo completo y/o para desarrollar o completar estudios universitarios y/o terciarios y se distribuirán de la siguiente manera: una beca para estudios de enseñanza primaria o media y una beca para estudios universitarios y/o terciarios.

35.3. El monto de las becas estará limitado al presupuesto que fije la Empresa.

35.4. Por su condición de beneficio social, las becas no tendrán carácter remunerativo.

ARTICULO 36º

BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION

36.1. A todo Trabajador que renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación y tenga hasta 5 años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados 7 meses de su Salario Básico. Esta suma se incrementará en un 5% por cada año de servicio que exceda de esa antigüedad, con un tope máximo de 10 meses de su Salario Básico.

36.2 Para acceder a este beneficio el Trabajador deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que alcance el límite legal mínimo necesario y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.

Los referidos plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al Trabajador de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

36.3. No procederá esta bonificación en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por jubilación por invalidez del Trabajador.

36.4. Esta bonificación es incompatible con cualquier indemnización que le correspondiera al Trabajador por extinción por cualquier causa del contrato de trabajo.

ARTICULO 37º

PAGO POR FALLECIMIENTO

37.1. En casos de fallecimiento del Trabajador, las personas que la ley establezca tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo

37.2. Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional legalmente determinada o accidente de trabajo, la Empresa le abonará a las personas que la ley establezca, un importe equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual habitual bruta. Se entiende que la remuneración mensual habitual bruta está integrada por aquellos conceptos que se abonan todos los meses.

37.3. En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

ARTICULO 38º

VALES ALIMENTARIOS

38.1. La Empresa entregará mensualmente al personal encuadrado en este Convenio vales alimentarios según la legislación vigente, por los montos que se detallan a continuación:

CATEGORIA

IMPORTE

JD

$ 724

JS

$ 724

SP

$ 644

SA

$ 565

Adicionalmente la Empresa entregará al personal encuadrado en este Convenio la suma de $ 1.730 anuales en vales alimentarios, los que serán abonados de la siguiente manera:

a) $ 760 conjuntamente con el pago de la Bonificación Anual por Disposición (BAD)

b) $ 380 conjuntamente con el pago del Sueldo Anual Complementario del mes de junio.

c) $ 380 conjuntamente con el pago del Sueldo Anual complementario del mes de diciembre.

d) $ 210 conjuntamente con el pago de la Bonificación Anual por Productividad (B.A.P)

Estos vales tienen también por objetivo compensar cualquier gasto por refrigerio o comida en los casos de eventuales extensiones de jornada.

ARTICULO 39º

COMEDOR Y ALMUERZO

39.1 La Empresa ha instalado un comedor para el personal, el cual es el único lugar autorizado dentro de la planta para las comidas de los Trabajadores, con excepción del personal de guardia.

En dicho comedor funcionará un servicio de comidas subvencionado parcialmente por la Empresa.

ARTICULO 40º

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

40.1. Cuando el Trabajador lo solicite y demuestre extrema necesidad y urgencia, la Empresa podrá concederle un préstamo de hasta un (1) mes de su Salario Básico, reembolsable en condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin fije la Empresa.

CAPITULO VI ASPECTOS GREMIALES

ARTICULO 41º

RECONOCIMIENTO GREMIAL

41.1 Se reconoce a la Asociación como representante de los Trabajadores encuadrados en el presente convenio, con el sentido y alcance que surja de la Ley en cada momento de la vigencia de este Convenio.

41.2 La Empresa será agente de retención de las cuotas sindicales, en los términos que establezcan las disposiciones legales que regulan esta materia, de acuerdo a la información que le entregará la Asociación cada vez que se produzca un alta o una baja de algún asociado. La Empresa depositará el importe correspondiente en la cuenta que le indique la Asociación.

41.3 En correspondencia con el punto anterior la Empresa facilitará un espacio para la instalación de una vitrina para el uso exclusivo de la Asociación.

Las vitrinas llevarán en su parte superior la sigla "APSEE", y las llaves de las mismas serán entregadas al representante que la Asociación indique.

La vitrina se instalará en el hall de la sala de control y su dimensión será aproximadamente de 1,20 m2.

No podrá ser utilizada para publicaciones que de alguna manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen de la empresa, ni para propaganda política. Por consiguiente queda prohibido a los Trabajadores pegar o repartir volantes en las instalaciones de la Empresa.

En caso de no cumplirse con las disposiciones aquí enunciadas, la Empresa podrá retirar la vitrina.

41.4 El Trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que entienda puedan constituir un desmedro a sus derechos contractuales, podrá presentar su reclamación individual en forma personal.

Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá ser efectuada por la Asociación, por escrito, al área de Recursos Humanos de la Empresa.

ARTICULO 42º

OBRA SOCIAL

42.1. La Empresa efectuará a la Obra Social correspondiente, el aporte que de acuerdo con la legislación que regula esta materia le corresponda hacer tanto a los Trabajadores como a la Empresa.

Para el eventual supuesto que los aportes establecidos en la legislación vigente al 31 de diciembre de 2000 fueran incrementados con posterioridad a esa fecha, la Empresa solo estará obligada a asumir los eventuales incrementos que se fijen para la contribución patronal.

ARTICULO 43º

APORTES PARA FINES DETERMINADOS

43.1. Para promover los planes de capacitación, vivienda, y la obra educativa y cultural de la Asociación, la Empresa le, efectuará aportes por un monto equivalente al 4% de las remuneraciones mensuales, normales y habituales sujetas a aportes jubilatorios, de los Trabajadores encuadrados en el presente Convenio, con excepción de los pagos establecidos en los vales alimentarios o cualquier otro beneficio social, de conformidad con las leyes vigentes.

43.2. La Empresa efectuará un aporte adicional con destino a promover actividades deportivas y de recreación de la Asociación. Dicho aporte consistirá en una suma fija de $ 50 mensuales por cada Trabajador incluido en el presente Convenio

ARTICULO 44º

FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

44.1. La Empresa realizará mensualmente un aporte con destino al Fondo Complementario de jubilaciones y pensiones de la Asociación, consistente en un monto global igual al 3% de las remuneración sujetas a descuentos jubilatorios, de conformidad con las normas vigentes.

44.2. Ante cualquier reclamo efectuado por beneficiarios del fondo y/o de cualquier otra parte involucrada, la Asociación en su carácter de administradora del mismo mantendrá indemne a la Empresa asumiendo cualquier pago que por cualquier concepto deba efectuarse. La Asociación reconoce que la responsabilidad de la Empresa se limita únicamente a cumplir con el aporte estipulado en el artículo 44.1.

Ante reclamo judicial con resultado favorable a la pretensión de la parte actora en el que la Empresa deba hacer frente a pagos de cualquier naturaleza, la Asociación autoriza a la Empresa a descontar la suma en cuestión de los importes que la misma deba abonar a la Asociación como consecuencia de este Convenio.

44.3. Cuando circunstancias posteriores a la firma del presente Convenio modifiquen sustancialmente el espíritu de este aporte, las partes suscriptoras se reunirán con el objeto de analizar la naturaleza y futuro del mencionado fondo y, en su caso, el destino o subsistencia de la contribución que realiza la Empresa.

CAPITULO VII DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 45º

DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA

45.1. La Empresa reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como día no laborable. En consecuencia las horas que por razones de servicio deban trabajarse durante este día serán abonadas como si se tratara de un feriado nacional, salvo aquellos Trabajadores que con modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado que por diagrama les corresponda prestar servicios en esa fecha.

45.2. La Empresa y la Asociación podrán acordar oportunamente el cambio del referido asueto a un día lunes o viernes, para el caso en que dicho día caiga en día martes, miércoles o jueves.

Buenos Aires, marzo 30 de 2007