MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1415/2007

Registro Nº 1541/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 137.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.363/07 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SALTA y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SALTA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 287/97.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de agosto de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SALTA y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SALTA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.363/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 287/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 137.363/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1415/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1541/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre la CAMARA DE INDUTRIALES PANADEROS DE SALTA, con domicilio en calle: Gral. R. Alvarado Nº 1021, de esta ciudad de Salta representada por el Sr. Martín PETROCELLI – DNI Nº 8.181.881, en su condición de Presidente y eI Sr. Daniel ROMANO – DNI Nº 17.553.148, en su carácter de Tesorero y por la otra el Sr. Daniel MALDONADO - DNI Nº 7.500.692 - en carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SALTA, el Pro-Secretario General Dn. René Adolfo ABUD - DNI Nº 8.612.772 y el Sr. Esteban Rodolfo BORJA - DNI Nº 12.158.113 en carácter de Tesorero.

A los veintidós (22) días del mes de agosto/2007 pactan y celebran el presente ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL con el fin de adecuar los ingresos de los trabajadores comprendidos en la C.C.T. Nº 287/97.

PRIMERO: Ambas partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores mencionados, según la Escala Salarial, adjunta, vigente a partir del 1ro. de agosto/2007 a partir del 1ro. De diciembre/2007 y hasta el 31 de marzo/2008, se establece un Adicional No Remunerativo de Pesos Cincuenta ($ 50.-) para todas las Categorías.

SEGUNDO: Ambas partes convienen solicitar la HOMOLOGACION de la presente acta acuerdo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - AGENCIA TERRITORIAL SALTA.

SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SALTA Y CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SALTA ESCALA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 287/97

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

A partir del 10 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, se establece un Adicional no remunerativo de $ 50.- para todas las categorías.

Subsidio por Fallecimiento: 25%

Escalafón : 1% sobre el sueldo por cada año de servicio.