MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1418/2007

Registro Nº 1511/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.091.489/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 14 de septiembre de 2004, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 51 de fecha 26 de enero de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 231/234, 235 y 138 del Expediente Nº 1.091.489/04 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA por la parte sindical, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO, el INGENIO LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos mencionados fueron oportunamente homologados por Resolución S.T. Nº 259/04 y registrados bajo el Nº 185/04, conforme surge de fojas 239/241 y 243 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 677.034/05, incorporado como foja 296 al principal, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 134.078/05, incorporado como foja 297 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LEALES y la empresa MOONMATE SOCIEDAD ANONIMA, para el primero de los acuerdos, y las escalas salariales que surgen del acuerdo pactado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO LEDESMA (JUJUY), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL y las empresas LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, para el segundo de los acuerdos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las mencionadas escalas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución Ss.R.L. Nº 51/07 y registrados bajo el Nº 190/07, conforme surge de fojas 46/49 y 51 respectivamente.

Que por su parte, a fojas 58/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259/04 y registrados bajo el Nº 185/04 suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA por la parte sindical, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO, el INGENIO LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN por la parte empresaria conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 51/07 y registrados bajo el Nº 190/07 suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LEALES y la empresa MOONMATE SOCIEDAD ANONIMA, para el primero de los acuerdos, y las escalas salariales que surgen del acuerdo pactado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO LEDESMA (JUJUY), SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN DEL TABACAL y las empresas LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, para el segundo de los acuerdos, conforme al detalle que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.091.489/04

ANEXO II

Expediente Nº 1.091.489/04

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1511/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.