MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1421/2007

Registro Nº 1545/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.365/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 33/34 del Expediente Nº 1.217.365/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E", la incorporación al básico de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que la empresa actualmente abona en vales alimentarios (tickets), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo acuerdan el pago de una suma no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) para los mentados trabajadores, que se pagarán en cuatro cuotas mensuales de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), cada una de ellas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del corriente año.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.), el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/18 y 33/34 del Expediente Nº 1.217.365/07, ratificado a fojas 35/36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33/34 del Expediente Nº 1.217.365/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.365/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1545/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.217.365/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2007, siendo las 11.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Gabriel Mariano BONAVOTA con D.N.I. 25.846.317 y Jorge Eduardo PEREZ con D.N.I. 12.613.680, ambos en el carácter de Directores, junto al Dr. Juan José ETALA con D.N.I. 8.037.607 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 459 Piso 6º de la C.A.B.A. en representación de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., por una parte y por la otra Guillermo Andrés JONES con D.N.I. 6.150.867, manteniendo el domicilio constituido en Caseros Nº 715 de la C.A.B.A.; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, junto a Dolores Meliton GONZALEZ con D.N.I. 10.301.812 y Carlos Alberto BALDINI con D.N.I. 10.856.279 integrantes de la comisión interna; en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CAPITAL FEDERAL el Sr. Horacio NAKONIECZNJE con D.N.I 13.369.797; y en representación de la PEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS el Sr. Alberto Oscar ROBERTI con D.N.I. 12.229.102.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conforme a las siguientes cláusulas:

1. - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas, con el sentido y el alcance que se desprende del convenio colectivo de empresa oportunamente celebrado, Nº 703/05 E.

2. Procedimiento para la negociación colectiva y resolución de diferendos. Se mantiene en todos sus términos los procedimientos previstos en los arts. 51 y 52 del convenio colectivo de empresa.

3. La empresa abona actualmente la suma mensual de $ 50 en tickets (Decreto Nº 815/01) a todo el personal comprendido en el convenio colectivo, sin que tenga incidencia en la categoría. Ambas partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2007 ese importe se incorporará a los básicos del convenio, y por lo tanto se dejará de abonar el referido importe en vales por haberse transformado en remunerativos.

4. La bonificación por antigüedad y los premios mensuales, trimestrales y asistencia perfecta se abonarán como se hace hasta el presente.

5. En virtud que el acuerdo salarial actualmente vigente, que vence el 30.9.07, contempló incrementos salariales hasta la referida fecha, y por ende los incrementos que las partes puedan negociar serán recién a partir del mes de octubre de 2007, las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 1.200 para cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo pagaderos en cuatro cuotas mensuales de $ 300 cada una de ellas en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, debiendo abonarse la cuota de junio a la brevedad posible.

6. Las partes teniendo como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto, se comprometen a mantener la paz social. Esto sin perjuicio que puedan proceder a la revisión y/o ampliación del convenio colectivo en el marco de lo prescripto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y a la renegociación de los salarios a partir del mes de octubre, comenzando a tener reuniones en forma privada a partir el mes de agosto del corriente año. Las partes ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos su pronta homologación.

Sin más siendo las 13,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes de conformidad ante mí, que certifico.

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Nota: todas las categorías percibirán una suma no remunerativa de 1.200 (pesos mil doscientos), que se pagarán en cuatro cuotas mensuales e iguales de $ 300 (pesos trescientos) cada una a partir de junio 2007.