MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1423/2007

Registro Nº 1544/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 13.492/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 13.492/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA y la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 487/02 "E".

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago del beneficio social previsto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), conforme el detalle allí impuesto.

Que cabe señalar que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo procede destacar que la FEDERACION TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) ha procedido a ratificar el Acuerdo de referencia, conforme constancias obrantes a foja 29 de la presente actuación administrativa.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación acompañada por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ratificando asimismo en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA y la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 13.492/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 13.492/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 13.492/06

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1423/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1544/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de octubre de 2006, se reúnen por un lado la empresa de Obras Sanitarias Mendoza S.A., representada en este acto por el Sr. Robert Wogt y la Sra. Alejandra Nuñez, en su carácter de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, con domicilio en Belgrano 920 Ciudad - Mendoza y por el otro lado, el Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, representado en este acto por su Secretario General Daniel A. Canone y su Secretario Gremial Dante Heredia, constituyendo domicilio en la calle Montevideo 523 - Ciudad - Mendoza, en la búsqueda permanente de mejora de la situación de sus trabajadores y, dentro de las posibilidades de la empresa en el contexto adverso que le toca desenvolverse con motivo del congelamiento tarifario, se ha decidido acordar lo siguiente:

PRIMERO: En el mes de octubre del corriente año, la empresa otorgará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de beneficio social previsto por el art. 103 bis de la LCT, vales de almuerzo por un importe equivalente a pesos cien ($ 100) mensuales y luego a partir del mes de noviembre del corriente año, tal importe será incrementado en pesos cincuenta ($ 50) mensuales, montos éstos que no superen el tope máximo que por día de trabajo tiene fijado la normativa vigente.

SEGUNDO: Ambas partes coinciden en que por medio del otorgamiento de este beneficio social, se logra una mejora sustancial en la calidad de vida de los trabajadores de la empresa y de su grupo familiar , lo que a su a vez es considerado como la única posibilidad que tiene OSM S.A., en su actual situación para lograr tal objetivo pudiendo las partes efectuar una nueva evaluación de la situación salarial en el mes de marzo de 2007 y necesariamente deberá ser considerado a cuenta en caso de una negociación salarial.