MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1434/2007

Registro Nº 1523/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.201.297/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 61 del Expediente Nº 1.201.297/06 obra el Acuerdo celebrado por la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA como contratista principal, y las siguientes empresas como subcontratistas: CONSTRUCTORA EZEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HORMIGON ARMADO CONSTRUCCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCCIONES DECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y S.V.D. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conjuntamente con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se destaca que a foja 60 de autos se encuentra agregada un acta de la que surge que se incorpora al acuerdo mencionado la empresa MOLINA CIRILO Y MOLINA NOELIA SOCIEDAD DE HECHO.

Que bajo el precitado acuerdo se pactó abonar a todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y que se desempeñe en la obra "Panamerican Mall", una suma no remunerativa en concepto de viáticos, según lo establece el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la vigencia del mismo será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA como contratista principal, y las siguientes empresas como subcontratistas: CONSTRUCTORA EZEA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HORMIGON ARMADO CONSTRUCCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCCIONES DECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MOLINA CIRILO Y MOLINA NOELIA SOCIEDAD DE HECHO y S.V.D. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conjuntamente con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a foja 61 del Expediente Nº 1.201.297/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a foja 61 del Expediente Nº 1.201.297/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.297/06

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1523/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: Nº 1201297/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, LUIS E. BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales Nº 3 del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. MARTIN SOURIGUES, DNI.11.357.807, en representación de la firma INGEPLAM S.A. con domicilio especial en la calle Sarmiento 1587 9º "7" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Contratista Principal, de la obra Panamerican Mall y los siguientes subcontratistas, Constructora Deca SRL, representada en este acto por el señor Ernesto Cipriano Ayala con DNI 16.378.628, Constructora Ezea SRL, representada por el señor Mariano Ezequiel Fernández, con DNI 27.807.655, SVD Construcciones S.R.L., representada por el señor Justino Sánchez con DNI 11.478.377 y Hormigón Armado Construcciones del Sur SRL, representada por el señor Juan Jiménez Choque con DNI 93.762.530, por una parte y por la otra lo hace la Comisión Interna de la obra representada en este acto por los señores Francisco Galiano con DNI 12.822.642 en su carácter de Delegado, Carlos Alberto Delgado con DNI 14.524.454 en su carácter de Subdelegado, el señor Juan Antonio Moro con DNI 21.674.539 en su carácter de Tesorero y el señor Carlos Daniel Yakimiuk con DNI 30.594.306 en su carácter de Vocal Primero, constituyendo domicilio especial en Melián 4620 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que conforme a los motivos expresados a fs.1 las partes acuerdan:

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y sus ramas respectivas.

Segundo: Se le abonará una suma no remunerativa en concepto de VIATICOS del 20% (veinte por ciento) de la remuneración bruta según Ley 20.744 art. 106.

Tercero: Se le abonará una suma de $ 5.00 (pesos cinco) por día en concepto de REFRIGERIO.