MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1447/2007

Registro Nº 1548/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.690/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.219.690/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado implica, substancialmente, la incorporación a los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 de una Suma Remunerativa no Bonificable, a partir del 1º de mayo de 2007.

Que cabe que señalar, tanto el ámbito de aplicación personal como el territorial del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.219.690/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 Expediente Nº 1.219.690/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.690/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1447/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1548/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2007, se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante, F.A.T.L.Y.F., representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente; y por la otra parte la Federación Pampeana de Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en adelante FEPAMCO, representada en este acto por los Señores Dr. Abel Arnaldo ARGÜELLO y Pedro Isaac RUIZ en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente; a los efectos de arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

PRIMERO: Incorporar a los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, una Suma Remunerativa no Bonificable de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.00), a partir del 1 de mayo de 2007.

SEGUNDO: Este importe se incorpora a la Suma Remunerativa No Bonificable de Pesos Doscientos Veinte ($ 220.00) acordada entre las partes en Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2006.

TERCERO: Las partes acuerdan que las cooperativas abonarán a cada trabajador una gratificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable, por única vez de Pesos Seiscientos ($ 600.00), que podrá abonarse basta en cuatro cuotas a partir del mes de mayo de 2007.

CUARTO: Las partes, acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre de 2007, con el objeto de retomar las negociaciones de carácter salarial.

QUINTO: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada, de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEXTO: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.