MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1449/2007

Registro Nº 1549/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.530/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.216.530/07 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.216.530/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.216.530/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.530/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1549/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2007, entre la empresa EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales SA) representada en este acto por su apoderado el Dr Juan José Carbajales y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) representada en este acto por su apoderado Dr. Leonardo Faiguenblat, acuerdan lo siguiente:

Primero: Modificar a partir del 1 de abril de 2007 las sumas previstas en el Artículo 18 "Sueldo Básico Mensual" del CCT Nº 800/06 "E" estableciendo las que a continuación se detallan:

NIVELES

Sueldo Básico Mensual

U-I

U-II

U-III

U-IV

U-V

J D

G A

G G

$ 1.701

$ 2.120

$ 2.968

$ 4.008

$ 5.010

$ 6.011

$ 7.214

$ 9.378

Segundo: Modificar a partir del 1 de julio de 2007 las sumas previstas en el Artículo 18 "Sueldo Básico Mensual" del CCT Nº 800/06 "E" estableciendo las que a continuación se detallan:

NIVELES

Sueldo Básico Mensual

U-I

U-II

U-III

U-IV

U-V

J D

G A

G G

$ 2.200

$ 2.650

$ 3.160

$ 4.334

$ 5.417

$ 6.520

$ 7.833

$ 10.224

Tercero: Las Partes se comprometen y reconocen que queda pendiente para su resolución dentro de los 30 días a partir de la firma de la presente Acta, los textos de los artículos que se detallan a continuación del CCT 800/06 "E", el Artículo 19 "Antigüedad", el Artículo 25 "Compensación de gastos por comisión de servicios", el Artículo 24 "Compensación por gastos de comida", el texto del inciso a) correspondiente al Artículo 23 "Bonificación Anual (B.A.)", el texto del Artículo 31 "Bonificación especial por jubilación ordinaria".

Cuarto: Las partes dejan constancia que las sumas correspondientes al Artículo 18 "Sueldo Básico Mensual", del CCT Nº 800/06 "E" vigentes al mes de abril de 2007, previo a la firma de la presente, eran las siguientes:

NIVELES

Sueldo Básico Mensual

U-I

U-II

U-III

U-IV

U-V

J D

G A

G G

$ 1.460

$ 1.820

$ 2.548

$ 3.440

$ 4.300

$ 5.160

$ 6.192

$ 8.050

Leída y ratificada la presente en todos sus términos las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.