MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1450/2007

Registro Nº 1536/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.604/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.218.604/07 obra el acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes proceden a fijar un nuevo diagrama de turno rotativo regular, para el personal del Centro de Atención de Urgencias que hasta la fecha se desempeña tanto en Turno Rotativo Regular como en el Régimen de Alternancia, cuya aplicación será a partir del 15 de mayo de 2007, cuando se cuente con la conformidad escrita e individual de cada uno de los trabajadores que serán afectados a este nuevo diagrama.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación de lo pactado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que con lo expuesto se quiere significar que una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (A.P.J.), obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.218.604/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.218.604/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.604/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1536/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2007, se reúnen por una parte los Señores Patricia Canabal y Natalio J. Riener en representación de Gas Natural BAN, S.A., en adelante "La Empresa" y por la otra los Señores Carlos Coronel, Daniel Martínez y Ximena Rattoni en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la industria del Gas Natural, Derivados y Afines (A.P.J.), en adelante "El Sindicato", en cumplimiento de lo acordado en la cláusula "Quinta" del acta suscrita entre las partes con fecha 8 de enero de 2007 y acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan la aplicación de un nuevo diagrama de Turno Rotativo Regular, en adelante TRR, para el personal del Centro de Atención de Urgencias hasta la fecha se desempeña tanto en Turno Rotativo Regular como en el Régimen de Alternancia. Este nuevo diagrama de TRR se conformará, sobre un período base de 30 (treinta) días corridos dividido en 4 (cuatro) ciclos de rotación, de acuerdo al siguiente detalle:

a)- Un primer ciclo de 5 (cinco) días de trabajo por 2 (dos) de descanso [5x2],

b)- Un segundo ciclo de 5 (cinco) días de trabajo por 2 (dos) de descanso [5x2],

c)- Un tercer ciclo de 6 (seis) días de trabajo por 2 (dos) de descanso [6x2],

d)- Un cuarto ciclo de 5 (cinco) días de trabajo por 3 (dos) de descanso [5x3]

Finalizando el cuarto y último ciclo se reiniciará un nuevo período de 30 (treinta) días corridos, de acuerdo al esquema de cuatro ciclos ya detallado.

Durante el período completo de 30 (treinta) días corridos, cada trabajador afectado a este nuevo diagrama trabajará en el horario nocturno en uno solo de los ciclos, alternando entre los turnos mañana y tarde los restantes 3 (tres).

Las partes aclaran que del esquema descripto surge que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, no excede en ningún caso las cuarenta y ocho horas semanales, por lo que se da cabal cumplimiento al régimen de jornada establecido por el art. 3º, inc. b) de la ley 11.544.

Asimismo, todas las personas que integren este nuevo diagrama de TRR, cumplirán jornadas como personal Disponible, de acuerdo al esquema de TRR que se adjunta al presente bajo anexo I, trabajando de lunes a viernes, sea en el horario de mañana o de tarde, por un período de 2 (dos) meses. Una vez transcurrido este último plazo se reintegrarán al diagrama de TRR vigente.

Se entiende por Disponible que cuando el trabajador esté afectado a esa modalidad, gozará de los francos por sábados, domingos y feriados, salvo en los casos donde estuviere cubriendo a algún equipo TRR.

Segundo: Las partes convienen que el nuevo diagrama de TRR será de aplicación efectiva a partir del 15 de mayo de 2007, siempre y cuando se cuente con la conformidad escrita e individual de cada uno de los trabajadores que serán afectados a este nuevo diagrama. Una vez que "La empresa" cuente con las conformidades antes mencionadas, hará efectivo el importe del adicional por TRR con efecto retroactivo al 1ro. De marzo ppdo, al personal que hoy se desempeña en el régimen de Alternancia y será afectado al TRR.

Tercero: Las partes manifiestan que el nuevo diagrama de TRR introduce beneficios importantes para el personal afectado a esta modalidad, fundamentalmente por generar mayor cantidad de días de franco en el año, mayor coincidencia de francos con fines de semana y menor cantidad de días trabajados en horario nocturno. A tal fin se adjunta anexo II (Análisis comparativo). Por ello, para llevar adelante en forma exitosa el nuevo esquema de TRR, resulta de vital importancia el cumplimiento estricto de los horarios de ingreso y egreso del personal afectado a esta modalidad horaria, implicando ello que se arbitrarán los medios necesarios para que las labores se cumplan desde el inicio hasta la finalización del turno, salvo que por razones de emergencia deba extenderse la jornada.

Cuarto: Las partes acuerdan que deberá garantizarse un mínimo 16 (dieciséis) personas en cada uno centros operativos San Martín y Crovara. Es por ello que, de acuerdo a la distribución actual como mínimo se requerirá la conformidad escrita de los trabajadores que sea necesario trasladar, para alcanzar la dotación óptima en cada centro operativo. De ser necesario las partes ratifican la movilidad del personal afectado al TRR, a fin de garantizar el funcionamiento óptimo del Centro de Atención de Urgencias.

Quinto: Las partes acuerdan que los equipos nocturnos estarán compuestos por 2 personas al igual que aquellos destinados a las tareas que requieren la presencia de más de un empleado. Bajo anexo III se adjunta la planilla que contiene el listado de aquellas tareas que se desarrollarán con equipos dobles y aquellas que se realizarán en forma individual.

Sexto: Las partes convienen en reunirse en un plazo no mayor a un año a efectos de evaluar el funcionamiento de este nuevo Régimen de Trabajo.

Séptimo: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas arriba indicados.

CENTRO ATENCION DE URGENCIAS

Diagrama Nuevo TRR - Centro San Martín

DIAGRAMA 5X2 / 5X2 / 6X2 / 5X3

Diagrama Nuevo TRR - Centro San Martín

DIAGRAMA 5X2 / 5X2 / 6X2 / 5X3

Diagrama Nuevo TRR - Centro San Martín

DIAGRAMA 5X2 / 5X2 / 6X2 / 5X3

Período: Abril 07 / Abril 08

Diagrama Nuevo TRR - Centro San Martín

DIAGRAMA 5X2 / 5X2 / 6X2 / 5X3

Diagrama Nuevo TRR - Centro San Martín

DIAGRAMA 5X2 / 5X2 / 6X2 / 5X3

Período: Abril 07 / Abril 08

ANEXO II - Análisis comparativo

Notas:

La disminución del trabajo nocturno debe considerarse sólo para los 20 trabajadores que actualmente se desempeñan en TRR.

Los 12 trabajadores que ingresan al nuevo TRR prestarán servicio en turno 3.

ANEXO III - Descripción de tareas

Equipos individuales:

• Reparación de fugas en gabinete exceptuando cambio de válvulas de servicio

• Corte y rehabilitación de suministro

• Orientación al cliente

• Verificación de instalación interna

• Perfil de fuga externa

• Sustitución de medidores domiciliarios

• Localización y reparación de fugas en ERM aéreas en espacios no confinados

• Puesta de seguridad de zona

Equipos duales y retenes:

• Sustitución de medidores industriales

• Localización y reparación de fugas en ERM subterráneas o en espacios confinados

• Cambio de válvulas de servicio

• Reparación de fugas en cañería externa (Servicio y Caño Mayor)

• Comprobación de presencia de gases tóxicos en ambientes