MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1454/2007

Registro Nº 1547/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.123.135/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 576/577 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo Salarial celebrado en el marco Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 774/06 "E", entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, se efectúan precisiones al plexo negocial suscripto entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 2007, que fuese homologado por Resolución Nº 164/07 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES y, registrado bajo el número 1.1.54/07.

Que estas precisiones tienen carácter salarial; habiendo fijado las partes, como fecha de entrada en vigencia el mes de junio de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, del acuerdo homologado por la Resolución Nº 164/07 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 576/577 del Expediente Nº 1.123.135/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 576/577 del Expediente Nº 1.123.135/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, del acuerdo homologado por la Resolución Nº 164/07 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.123.135/05

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 576/577 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1547/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte 1.217.253/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2007, siendo las 18 hs, comparecen en forma espontánea, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., AEC S.A. y COVIARES S.A., representadas por los Sres. Hugo Valero, Mariana de la Fuente, Manuel Muñoa, Gustavo FERNANDEZ y José Luis Salinas respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres, Pedro QUINTERNO y Rodolfo SANCHEZ MORENO, en adelante en su conjunto LAS EMPRESAS y por la otra la UECARA representado por el Sr. Jorge Pereyra, y Héctor PASCUZZI, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales y Secretado de Deportes y Turismo, respectivamente, asistidos por la Dra. Mónica RISSOTTO, conjuntamente con los señores, Carlos SACADURA, Daniel SOTO y Elso MEIRA.

Declarado abierto el acto. Por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto, en ejercicio de la representación que la ley les confiere y en su carácter de partes signatarias del CCT de Grupo de Empresas 774/06"E" y sus Actas Complementarias, han arribado al siguiente acuerdo complementario y aclaratorio del suscripto en fecha 21 de junio de 2007 en el presente expediente:

PRIMERO:

Adicional Exclusivo Trabajadores de Tiempo Parcial por Tareas Complementarias, Preparatorias y de Cierre

A efectos de poner fin a la disputa existente respecto a la interpretación del Art.37 del Convenio Marco y al reclamo de horas complementarias por el tiempo dedicado a las tareas complementarias, preparatorias y de cierre de turno de cada trabajador peajista de jornada de tiempo parcial, las Empresas abonarán, cuando corresponda, un adicional único y exclusivo a los trabajadores de tiempo parcial bajo la denominación "Exclusivo Part Time tareas complemt." por la suma bruta de $ 123 (pesos ciento veintitrés) para el trabajador que cumpla una jornada efectiva de 128 horas mensuales, con vigencia junio de 2007 y la suma de $ 127 (pesos ciento veintisiete) para el trabajador que cumpla una jornada efectiva de 128 horas mensuales, con vigencia agosto de 2007. Los trabajadores que perciban este adicional no tendrán derecho a percibir ni en todo ni en parte el concepto establecido en el art. 2.4 del Acuerdo de fecha 21/6/2007 Expediente 1.217.253/07. Aquel trabajador cuyo régimen de jornada deje de ser de tiempo parcial para ser de tiempo completo y/o deje de desempeñar la función efectiva de peajista, dejará de tener derecho a percibir el presente adicional.

SEGUNDO:

Suma No Remunerativa

LAS PARTES establecen que, durante la vigencia del Acuerdo celebrado el día 21/6/07, las Empresas que abonen sumas no remunerativas, pagarán exclusivamente junto con los haberes de los meses de junio 2007, diciembre 2007 y junio 2008, un Adicional No Remunerativo que se liquidará bajo la voz "Suma No Remunerativa Expdte. 1.217.253/07" que se calculará como el 50% del valor correspondiente al mes de que se trate, de las Sumas No Remunerativas indicadas en las Planillas Salariales vigentes, para cada categoría, según Anexos del acuerdo del 21/6/2007. Esta suma se abonará de acuerdo a la fórmula antes establecida solamente para quienes hubiesen prestado servicios durante la totalidad del semestre anterior a la fecha de pago. Para quienes no hubiesen prestado servicios durante la totalidad del semestre anterior a la fecha de pago, pero se encuentren en nómina en dicha fecha de pago, la suma se reducirá en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

TERCERO:

Todo incremento en los ingresos de los trabajadores que corresponda como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de fecha 21/6/07, será absorbible, hasta su concurrencia de todos los mayores valores o conceptos que las Empresas vinieran abonando a dichos trabajadores con anterioridad, con independencia de su fuente de origen y/o naturaleza.

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente, como parte integrante del CCT 774/06 "E", sea homologada y registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.