CONVENIOS

Decreto 164/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7473 - AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Gestión de Activos Viales Nacionales – Fase II".

Bs. As., 28/1/2008

VISTO el Expediente Nº 8041/2007 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7473-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de Convenio de Préstamo referido en el Visto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la NACION ARGENTINA en el financiamiento del "PROYECTO DE GESTION DE ACTIVOS VIALES NACIONALES - FASE II", por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que el Proyecto financiado parcialmente con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad preservar la red vial nacional pavimentada no concesionada de la NACION ARGENTINA, mediante la expansión de contratos de rehabilitación y mantenimiento, la reconstrucción de puentes, obras de seguridad vial y el refuerzo de la capacidad de gestión de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el Convenio de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA suscriba el Convenio de Préstamo Nº 7473-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del mismo.

Que la implementación del "PROYECTO DE GESTION DE ACTIVOS VIALES NACIONALES - FASE II" requiere la firma de un Convenio Subsidiario entre la NACION ARGENTINA, en su carácter de Prestataria, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7473-AR, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar parcialmente el "PROYECTO DE GESTION DE ACTIVOS VIALES NACIONALES - FASE II", que consta de SEIS (6) Artículos, CUATRO (4) Apéndices y UN (1) Anexo, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II la copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales de Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 1º de julio de 2005 y sus modificaciones de fecha 15 de octubre de 2006, formadas por DIEZ (10) Artículos, SESENTA Y UNA (61) Secciones y UN (1) Apéndice, adjuntándose como ANEXO III la versión en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006 y acompañándose como ANEXO IV el Modelo de Convenio Subsidiario a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del "PROYECTO DE GESTION DE ACTIVOS VIALES NACIONALES - FASE II", que consta de ONCE (11) Cláusulas.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir el Convenio de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto, o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción y al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o al funcionario o funcionarios que los mismos designen, a suscribir en forma conjunta el Convenio Subsidiario con la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y a convenir y suscribir en forma conjunta modificaciones a dicho Convenio, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino y mecanismos de ejecución del Convenio Subsidiario y/o del Convenio de Préstamo, y no deriven en un incremento de su monto.

Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuará como Organismo Ejecutor del "PROYECTO DE GESTION DE ACTIVOS VIALES NACIONALES - FASE II", con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) desembolse los recursos del financiamiento.

Art. 6º — Los fondos de contrapartida que la NACION ARGENTINA debe aportar se imputarán en el presupuesto de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para los respectivos ejercicios, durante el período que demande la ejecución del Programa.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autonóma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar