MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 249/2007

Registro Nº 1539/07

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.239.151/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.239.151/07 obra el Acta celebrada por la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" suscripto por LA UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificar la descripción de funciones del "Auxiliar Operativo", Categoría A, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E" suscripto por LA UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.239.151/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.239.151/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 723/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.239.151/07

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 249/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1539/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2007, se reúnen en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), por un lado, Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Sres. Roberto Gagliardi y Andrea Fernández, por el otro, el sindicato Unión Ferroviaria, en adelante EL SINDICATO, representado en este acto por los Sres. Horacio Patiño, Luis Sanvitale, Alberto Rodríguez, Manuel Carabajal y José Celaya, quienes acuerdan y convienen:

PRIMERO: Conforme las Funciones y Atribuciones conferidas a la Comisión de Interpretación y Autocomposición (Ci.N.A.), y a partir de la necesidad operativa de contar con personal que efectúe funciones de cambista en el ámbito de las líneas objeto de la concesión, las partes acuerdan que dicha función deberá ser efectuada por personal encuadrado en la categorías de Auxiliar Operativo cuya descripción de funciones queda expresamente establecida en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: Que a partir de lo expresado en el párrafo anterior las partes acuerdan modificar la descripción de funciones del "Auxiliar Operativo", Categoría IV A" siendo la descripción de funciones del mismo la que a continuación se detalla:

Auxiliar Operativo (Nivel IV A)

· Acopla y desacopla los coches y unidades tractivas de acuerdo a las necesidades del servicio en los ramales.

· Desarrolla y conocerá las tareas generales de maniobras, preparación y formación de trenes, manejo de cambios y señales y distintos sistemas de enganches de vehículos; lubricación y limpieza primarias de cambios; Limpieza y conservación de las dependencias donde realiza sus funciones, colabora en caso de necesidades con la limpieza de los trenes.

· Efectuara en caso de emergencias operativas, la cobertura de las barreras existentes en el sector a su cargo, colocación de petardos, atención telefónicas.

· Tendrá conocimientos de señales de mano con banderas y faroles.

· Estará bajo la supervisión directa de personal superior operativo y/o personal superior de la empresa en el lugar. Mantiene estrecha relación con el Operador de Estación, Conductores y Guardas.

TERCERO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acta Acuerdo de conformidad con las normas legales vigentes incorporándose a partir de allí esta nueva categoría al Anexo A que forma parte del CCT 723/05 "E" suscripto oportunamente entre las partes.

CUARTO: No siendo para más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados.