MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1405/2007

Registro Nº 1538/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.260/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.260/07, obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 "E", han suscripto la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 "E", conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 01 de Junio de 2.007.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme constancias obrantes a fojas 11 y 50 del Expediente Nº 1.226.260/07, acreditando asimismo su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre actividad principal de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.260/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.226.260/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.260/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1538/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2007, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/05 "E" integrada por los Sres. Blas J. Alari, Alberto Porto, Joaquín Díaz, José Luque, Francisco Romero y Jesús Chávez por la Federación de Obrero y Empleados de la Industrial del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Cardozo Luis, Salvador Víctor y Oscar Monges por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero y el Ing. Marino J. Pisati y el Sr. Rodolfo Lanzieri por Papel Misionero S.A., en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio mencionado, homologado el 15 de julio de 2005 y revisados posteriormente en acuerdo del 31 de agosto de 2006 homologado el 24 de abril de 2007 según resolución Nº 387 de la Secretaría de Trabajo.

Ambas partes manifiestan que han acordado introducir las siguientes modificaciones al mencionado convenio.

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 31 de mayo de 2007, según acuerdo salarial del 31 de agosto de 2006, homologado el 3 de mayo de 2007 (expediente Nº 1179340/06), incrementándolas en un 20% (veinte) distribuidos de la siguiente manera: Un 11% (once) a partir del 1º de junio de 2007, un 5% (cinco) a partir del 1º de octubre de 2007 y un 4% (cuatro) a partir del 1º de marzo de 2008; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a mayo de 2007.

2) También la empresa se compromete a abonar por única vez la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), no remunerativa, el 14 de Diciembre de 2007.

Todo el personal incluido en este convenio deberá percibir el incremento acordado ut-supra.

Las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 29) son las siguientes.

A partir del 1º de junio de 2007.

2) Establecer una nueva revisión de escalas salariales para el 30 de junio del 2008 en el marco de la renovación del convenio 705/05.

3) Ante un muy significativo desfasaje entre los valores proporcionados por el INDEC de Costo de Vida proyectados por el gobierno y la evolución real del mismo, en idénticas condiciones de medición, que pueda producirse durante la aplicación de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para revisar el tema salarial, teniendo en cuenta que el 20% otorgado, contempla un ajuste de salarios hacia delante por el término de la duración pactada, que deben considerarse en las comparativas si se revisaran eventualmente los salarios.

No habiendo otro tema para tratar, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin y solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del mismo en los términos de la Ley 14.250.