MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1412/2007

Registro Nº 1540/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.369/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo, obrante a fojas 16/20, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan —entre otras cuestiones— para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, el reconocimiento de una suma de dinero de carácter no remunerativa en concepto de viáticos del VEINTE POR CIENTO (20%) como asimismo una suma de CINCO PESOS ($ 5) diarios en concepto de refrigerio.

Que dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), los integrantes de la Comisión Interna de la empresa signataria, han prestado conformidad con el acuerdo arribado en autos.

Que un representante con facultades suficientes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado a foja 48 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa INGEPLAM SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 16/20, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.231.369/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.369/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1540/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 123369/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2007, siendo las 16:00 horas comparecen en forma espontánea por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. Fernández Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por INGEPLAN S.A., por una parte representada en este acto por el Señor Martín SOURIGUES con DNI 11.357.807 en su carácter de apoderado con domicilio legal en la calle Sarmiento 1587 9º "7" Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte el señor DE MARY Daniel con DNI 12.910.305 en su carácter de Secretario de Actas de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Capital Federal—, con domicilio en Combate de los Pozos 442 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de los trabajadores constructores en relación de dependencia con la empresa comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 76/75, afectados a distintas obras que ejecuta en el ámbito jurisdiccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes EXPRESAN Que vienen por ante esta Autoridad Administrativa a dejar asentado el acuerdo arribado en forma directa, el que consta:

1- Reconocimiento representativo mutuo. Las partes del acuerdo con las respectivas personerías de que se hayan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empresa en las obras en que se aplica el presente Acuerdo.

2- Vigencia. Los términos y condiciones del presente acuerdo regirán desde el 01/08/2007, previa homologación y por el termino de TRES (3) años.

3- Viáticos. La empresa reconoce abonar una suma de dinero no remunerativa en concepto de viáticos del 20% de la remuneración bruta (conforme Ley 20.744 art. 106) a la totalidad de los obreros involucrados en las obras de construcción que ejecute en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4- Accidentes de trabajo. La empresa, asume la responsabilidad del cumplimiento de la normativa en prevención y seguridad en las distintas obras y contratará con una ART, notificando a los trabajadores en la forma y plazo correspondiente tal circunstancia. La Empresa y la ART asumirán todas las obligaciones que le correspondan por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por el personal en las condiciones y con los límites que establezca la legislación vigente a la fecha del infortunio. El trabajador que sufra un accidente en obra deberá recibir ayuda inmediata, tomándose las medidas para su atención. El trabajador aportará los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y participará activamente en el proceso debiendo suministrar toda la información que le soliciten los responsables del área que investigue el evento de modo tal que luego se puedan adoptar las medidas preventivas y planes de acción del caso para evitar repeticiones.

5- Alimentación. A todos los trabajadores que concurran a prestar tareas se le abonará la suma diaria de pesos cinco ($ 5.00) en concepto de REFRIGERIO hasta el día 31 de diciembre de 2007; fecha en que ambas partes observarán la evolución del costo para su actualización.

6- Subcontratistas. Los subcontratistas que se encuentren afectados a las obras que ejecute la empresa en el ámbito jurisdiccional de este convenio, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de sus cláusulas, asumiendo la empresa la obligación de poner en conocimiento de los mismos los términos del presente acuerdo y la obligatoriedad de su cumplimiento.

7- Herramientas de Trabajo. La empresa proveerá a cargo de los trabajadores, las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de las tareas que se les encomienden, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de las mismas manteniéndolas al más alto grado de eficiencia y conservación. La reposición de las mismas se realizará contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas.

8- Elementos de Protección Personal. La empresa proveerá a los trabajadores, sin cargo alguno, los elementos de protección personal para el desempeño de las tareas encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a cuidarlos y a utilizarlos en las obras.

9- Capacitación. La empresa suministrará a los operarios la capacitación necesaria acorde con las labores que se llevan adelante en las distintas obras. A tal fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para las tareas de que se trate, pudiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demanden la capacitación serán abonadas de acuerdo a la remuneraron de su calificación profesional en forma simple, aun cuando el curso se dictare fuera del horario de trabajo. Todo trabajador tiene derecho a capacitarse, con el objetivo de desarrollar y perfeccionar sus competencias laborales.

A tenor de lo acordado, ambas partes ratifican el mismo en todos sus términos, solicitando que, una vez anexado la conformidad de los delegados, se produzca el acto administrativo pertinente.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación, certifico.

Los abajo firmantes en nuestro carácter de integrantes de la comisión interna de obra de la empresa INGEPLAN S.A. en el ámbito de la Capital Federal, venimos por el presente a prestar conformidad y autorizar al Cro. DE MARY DANIEL EDUARDO, DNI Nº 12.910.305 la firma del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007 Por ante el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Raúl O. Fernández. Buenos Aires, … de agosto de 2007.