MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1414/2007

Registro Nº 1537/07

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 65.068/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 65.068/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar los escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 64/75 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de 1 de julio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce fojas 2/6 del Expediente Nº 65.068/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 65.068/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 64/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.068/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1414/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1537/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de julio de dos mil siete, entre, por una parte, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Luís Bernardo OJEDA DNI Nro. 18.640.935 en su carácter de Tesorero, respectivamente, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Armando Jesús COSTANZO DNI Nro. 5.392.699 y Oscar Dante OTTOLINA DNI Nro. 6.255.327, en adelante "la Empresa", se conviene:

PRIMERO: Las escalas salariales que resultan de los Anexos I, II, III que suscriptos por las Partes se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de julio de 2007 (anexo I), 1 de noviembre de 2007 (Anexo II) y 1 de enero de 2008 (Anexo III), respectivamente. Las Partes dejan constancia que, en el porcentaje de incremento establecido para el mes de julio de 2007 se encuentra comprendido el porcentaje de aumento que las mismas Partes habían convenido para el mes de agosto de 2007 en el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2006, incremento este último que, por lo tanto, queda incorporado a las escalas salariales vigentes a partir del mes de julio de 2007.

SEGUNDO (Vigencia): El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2007 y hasta el día 1 de julio de 2008, fecha hasta la cual también se extenderá la vigencia del ACTA ACUERDO suscripta entre las mismas Partes con fecha 20 de abril de 2006.

TERCERO: Los incrementos salariales a que se hace referencia en la Cláusula Primera se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal.

CUARTO: Las partes reiteran que la concreción de la mejora en la remuneración de los trabajadores representados por el "SINDICATO" que resulta de las escalas salariales adjuntas, son el resultado de la disposición exhibidas por ambas en la búsqueda de soluciones armoniosas.

QUINTO: Las partes reafirman y sostiene su voluntad negociar tendiente a concretar un marco de desarrollo laboral a la expansión de la producción acordando discutir paritariamente la redacción de un nuevo convenio colectivo de trabajo en un plazo final de 180 días, contados a partir del 1 de Agosto del 2007.

SEXTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí acordados, durante la vigencia del presente Acuerdo, las Partes podrán voluntariamente y de común acuerdo, modificar los términos del mismo.

SEPTIMO: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO N° 64/75

VIGENCIA AL 1 JULIO DEL 2007