MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1490/2007

Registro Nº 1579/07

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.977/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, conforme los valores de los jornales detallados para cada una de ellas, en el anexo adjunto.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.231.977/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.231.977/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.977/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1579/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/06.

Rama por Reunión.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2007, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, Gustavo Padin, Sub Secretario Gremial y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su apoderado Don Rubén Manuel Raposo, y el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguientes en el marco de los convenios colectivos 463/06, Rama por Reunión.

n A partir del 1 de julio de 2007, rige la nueva escala salarial que se acompaña como Anexo I. En los nuevos básicos queda incorporado el adicional de $ 15.00 otorgado bajo el concepto de "a cuenta futuros aumentos" en el acta acuerdo salarial del 25/04/06.

n En los sueldos devengados durante el mes de agosto se incrementará el jornal en un 11%.

n Los sueldos básicos convencionales a partir del mes de julio, respetarán los incrementos especificados en el Anexo I a los fines de su liquidación.

n En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de junio de 2007, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

n Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

n El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 463/06, Rama por Reunión y comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha Autoridad, en un plazo máximo de 48 horas.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

ANEXO I

PROYECTO DE AUMENTO DE JORNALES CONVENIO UTEDYC PERSONAL RAMA POR REUNION