MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1493/2007

Registro Nº 1584/07

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.690/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.232.690/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar parcialmente el contenido del artículo 41, inciso 2), correspondiente al "Fondo Extraordinario de Acción Sindical" del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E", aplicándose el mismo a partir del día 1º de mayo de 2007.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, ya que MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS es la anterior denominación de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS, de acuerdo a constancias agregadas en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS a fojas 3 del Expediente Nº 1.232.690, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.232.690/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.690/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1493/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1584/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2007, comparecen por una parte el señor Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, en su carácter de Secretario Gremial y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra los señores Eduardo M. Puricelli L.E. Nº 8.490.016 y Edgardo E. Pinelli L.E. Nº 7597.000, en representación de DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A., con domicilio en Azucena Villaflor 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes formulan el presente de carácter convencional, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes signatarias del CCT 14/89 "E" modifican parcialmente el contenido del Artículo 41, inciso 2), correspondiente al "Fondo Extraordinario de Acción Sindical", de modo tal que a partir del mes de mayo de 2007 la Empresa esté obligada exclusivamente a ingresar la suma de $ 135.- (PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00 CENTAVOS) por cada trabajador bajo relación de dependencia de la misma y que se encuentre encuadrado dentro del ámbito de aplicación personal de dicha convención colectiva de trabajo de Empresa.

SEGUNDO: No se establece mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor unitario por trabajador, el cual sólo se podrá modificar, para el futuro, por acuerdo de partes expresamente planteado.

TERCERO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad Laboral, para su correspondiente HOMOLOGACION.

CUARTO: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte interviniente.