MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1486/2007

Registro Nº 1585/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 365.006/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE CHOFERES, CAMIONEROS, AYUDANTES DE CORDOBA por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empleadora, obrante a foja 1 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes signatarios acuerdan que el personal de Custodios de Unidades Blindadas que desempeñan tareas dentro del ámbito territorial de la asociación gremial recibirá en su totalidad el adicional previsto en ítem 5.1.13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 a partir del 1º de agosto del año en curso, dejando sin efecto el prorrateo.

Que las partes citan como antecedente el acuerdo suscripto con fecha 21 de agosto en el Expediente Nº 1.233.581/07, que ha modificado las condiciones de trabajo de la Rama Transportadoras de Caudales, ítem 5.1.

Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS en carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, del cual resulta parte signataria, ha ratificado a foja 28 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE CHOFERES, CAMIONEROS, AYUDANTES DE CORDOBA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 365.006/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1, del Expediente Nº 365.006/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 365.006/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1486/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1585/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 365.006/07

En la ciudad de Córdoba, a TREINTA días del mes de agosto de dos mil siete, comparecen por ante mí Dr. OSCAR E. ROVERA —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— en día y hora de audiencia el Secretario General del Sindicato Obrero de Choferes Camioneros Ayudantes de Córdoba, D. PEDRO SCIRETA, acompañado del Secretario Gremial HECTOR TOFFOLLETTO y los apoderados de la Cámara Argentina de Transportadora de Caudales Dres. LUIS ROBERTO PEREDA y JOSE MARIA GONZALEZ LEAHY. Declarado abierto el acto por el ACTUANTE y concedida la palabra a los representantes gremiales manifiestan:

De conformidad con el acuerdo suscripto el 21 de agosto de 2007, en expediente Nº 1.233.581/07 ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo entre la Cámara Argentina de Transportadoras de Caudales y la Federación de Trabajadores de Caudales y la Federación de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor o de Cargas Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones modificando las condiciones de Trabajo de la Rama de Transporte de Caudales Item 5.1 del Convenio Colectivo Nº 40/89. Solicitan se considere por la parte Empresaria la posibilidad de pago íntegro del adicional previsto en el Item 5.1.13 quedando sin efecto el prorrateo previsto en el Item 5.1.22 del acuerdo de que se trata. Concedida la palabra a la parte Empresaria, manifiestan:

Que en cumplimiento de expresas instrucciones, accede a lo solicitado y, en consecuencia el personal de Custodios de Unidades Blindadas que se desempeñen en la Provincia recibirán el adicional previsto en el Item 5.1.13 en su totalidad a partir del primero de agosto del año en curso, quedando sin efecto el prorrateo de que se trata. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes en prueba de conformidad por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.